Acuerdo de modificación - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Octubre de 1995
Fin de Vigencia 2 de Octubre de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0162 de 05/07/96

Visto el contenido del acuerdo por el que se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales del Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (código de convenio número 9002052), acuerdo que fue suscrito por los miembros de la Comisión Mixta de Valoración del citado convenio, al que se acompaña el informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta número 22

Representantes de la Dirección:

Don José M. García Fernández.

Don José María Bort Mir (Asesor).

Representantes de los trabajadores:

Doña Elena R. Santamaría Hernández (Asesora).

En Madrid, a 2 de octubre de 1995, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración que, con carácter excepcional, fue nombrada por la Comisión Paritaria, según consta en acta de esta Comisión de fecha 26 de mayo de 1995, para elaborar la presente donde se recogen los resultados de la valoración de los puestos que más abajo se relacionan:

Acta final de los puestos de trabajo correspondientes al Departamento de Moneda

Preparador de Acuñaciones y Medallas: Nivel 9.

Acuñador: Nivel 8.

Maquinista de Tórculo, Contado, Empaquetado e Inutilización de Moneda: Nivel 7.

Ayudante de Acuñaciones Especiales y Empaquetado de Moneda: Nivel 6.

Quedan pendientes los puestos ya tratados del departamento de mantenimiento, hasta la fecha sin finalizar, así como aquellos cuyos cuadernillos sean enviados por dicho departamento durante la vigencia de esta Comisión Mixta.

Los representantes de los trabajadores entienden que, en el caso que, con lo expresado en el párrafo anterior, no se recogieran todos los puestos de mantenimiento, también deben incluirse en el trabajo de esta Comisión los puestos que faltaran, según el compromiso adquirido entre el Director de mantenimiento y el Comité de Empresa.

Los representantes de la Dirección manifiestan no tener constancia del mencionado compromiso, ratificándose en lo expresado en el acta número 1 de esta Comisión que se comprometía a revisar la valoración de los puestos de trabajo allí relacionados, así como todos aquellos que fueran remitidos por el departamento durante la vigencia de esta Comisión, pero en ningún caso su totalidad.

Acta número 30

Representantes de la Dirección: Don José M. García Fernández.

Representantes de los trabajadores: Doña Elena R. Santamaría Hernández.

En Madrid, a 22 de diciembre de 1995, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración que, con carácter excepcional, fue nombrada por la Comisión Paritaria, según consta en acta de esta Comisión de fecha 26 de mayo de 1995, para elaborar la presente donde se recogen los resultados de la valoración de los puestos que más abajo se relacionan:

Acta final de la revisión de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al Departamento de Mantenimiento

Puestos cuya revisión queda terminada:

Técnico de Mantenimiento: Nivel 12.

Oficial primera Mecánico de Mantenimiento Destacado: Nivel 10.

Oficial segunda Mecánico de Mantenimiento Destacado: Nivel 7.

Oficial primera Eléctrico Electrónico de Mantenimiento Destacado: Nivel 10.

Oficial segunda Eléctrico Electrónico de Mantenimiento Destacado: Nivel 7.

Oficial primera Polivalente Instalador: Nivel 10.

Operario de Climatización-Calefactor-Frigorista: Nivel 7.

Administrativo de Áreas y Talleres de Mantenimiento: Nivel 8.

Ayudante administrativo de Áreas y Talleres de Mantenimiento: Nivel 5.

Oficial primera Máquinas-Herramientas y Control Numérico: Nivel 10.

Oficial primera Tornero de Control Numérico: Nivel 9.

Oficial primera Máquinas-Herramientas: Nivel 8.

Oficial primera Temple: Nivel 9.

Oficial primera Calefactor-Frigorista: Nivel 9.

Oficial primera Cerrajero: Nivel 8.

Asimismo, se acuerda la desaparición de la categoría de Oficial primera Jefe de Equipo de Temple, por cambio de dotación, ya que actualmente solo coordina a un Auxiliar de Mantenimiento, si bien dicha categoría podrá mantenerla «ad personam», si así lo solicita el trabajador que actualmente la ostenta.

Puestos sin acuerdo en algún factor:

Oficial primera Mecánico Central.

Oficial segunda Mecánico Central.

Oficial primera Eléctrico-Electrónico Central.

Oficial segunda Eléctrico-Electrónico Central.

Oficial primera Centro de Mecanizado por Control Numérico.

Oficial primera Fontanero.

Oficial primera Pintor.

Oficial primera Albañil.

Ante esta situación se propone por parte de los representantes de la dirección enviar los puestos correspondientes al segundo grupo para arbitraje de la Dirección General de Trabajo (Servicio de Productividad) como viene siendo habitual, a lo que los representantes de los trabajadores muestran su disconformidad, proponiendo encargar dicho arbitraje a la Inspección de Trabajo, propuesta con la que los representantes de la dirección muestran su desacuerdo debido a que las competencias de un organismo y otro son:

Valoración y rendimiento de trabajo por parte del Servicio de Productividad.

Aplicación de Legislación y Normativa Laboral por parte de la Inspección de Trabajo.

Por lo que no habiendo acuerdo, estos últimos puestos quedan pendientes de Árbitro.

Sin más temas que tratar se disuelve la Comisión Mixta de Valoración que con carácter excepcional fue nombrada por la Comisión Paritaria, según consta en acta de 26 de mayo de 1995, por haber finalizado los trabajos para los que fue constituida.

Oficial primera Cerrajero.-Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, realiza cualquier clase de estructura y carpintería metálica según planos, croquis o instrucciones verbales de un superior. Deberá conocer y emplear las técnicas de soldadura y fijación que requiera cada caso. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Construcción, montaje, instalación y reparación de todos los elementos de estructuras y carpintería metálicas, realizando las labores de: Trazar plantillas, enderezar, marcar, cortar, cepillar, punzonar, taladrar, curvar, plegar, armar, escariar, remachar, y cuantas operaciones sean necesarias hasta su terminación; así como la fabricación e instalación de cualquier tipo de mamparas, puertas, escaleras, bancadas, protecciones, etc., siendo el responsable de su correcta ejecución.

Manejo de cualquier sistema de soldadura, eligiendo el tipo y dimensiones de la varilla de metal de aportación, electrodos o boquilla más conveniente en cada trabajo, a fin de caldear, rellenar, recrecer, soldar y cortar todo tipo de materiales, manteniendo la máquina, elemento o sistema el menor tiempo posible fuera de servicio.

Forja de piezas de hierro o acero en caliente con el menor número de caldas, debiendo: Estirar, aplanar, laminar, curvar, punzonar, cortar, soldar, estampar y embutir mediante percusión o compresión del material.

Cumplimentado de la documentación necesaria para el desarrollo de su trabajo.

Revisión, mantenimiento y limpieza de los equipos, herramientas, máquinas auxiliares, y zona de actuación, informando al Jefe de Taller de las anomalías así como de la falta de material auxiliar.

Asistir, dirigir y supervisar a los oficiales de categorías inferiores en aquellos trabajos en que sea necesario por su mayor dificultad o en la resolución de dudas que pudieran surgirles en el desempeño de sus funciones.

Recuperación y limpieza de aquellos elementos y materiales consumibles de posible utilización en posteriores reparaciones y modificaciones.

Administrativo de Áreas y Talleres de Mantenimiento.-Es el administrativo que, con total conocimiento de su cometido y bajo la supervisión del Jefe de Área correspondiente, tiene como misión el control administrativo de los talleres y áreas asignados. Deberá realizar el control administrativo del personal, materiales y servicios, confeccionando en cada caso la documentación correspondiente, que previamente a su salida será supervisada y conformada por su inmediato superior, asimismo, facilitará a la Dirección del Departamento la información que le sea requerida para la confección de informes, estadísticas y situación del personal, debiendo elaborar en caso necesario los informes sobre asuntos de su competencia que le soliciten, todo ello siguiendo las directrices marcadas por su inmediato superior. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Control administrativo, confección, comprobación y corrección de órdenes y partes de trabajo. Recopilación y preparación de datos para la confección y cálculo de los índices de mantenimiento.

Cumplimentado y revisión de solicitudes de servicio y vales de almacén, control de situación de pedidos, solicitudes pendientes, consumos de agua, gas, energía eléctrica, etc., «stock» de materiales, entrega de ropa, así como la codificación y descripción de nuevos materiales.

Confección, mecanografiado y tramitación de todo tipo de documentos relativos al control del personal y a la gestión administrativa del departamento, como: Salidas, asistencia, diferencias de categoría, complementos, horas extraordinarias, órdenes de ejecución, formación, plantilla, control de inventarios, comprobación de costes e imputaciones así como la recopilación, comprobación y tratamiento de los...

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