Convenio colectivo - Oficinas de Farmacia, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1996
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0220 de 11/09/96

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional para «Oficinas de Farmacia» (Código de Convenio número 9903895), que fue suscrito con fecha 19 de julio de 1996, de una parte, por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales Coordinadora Estatal de Asociaciones y Federaciones de Auxiliares-Ayudantes y Empleados de Farmacia, Confederación de Asociaciones de Auxiliares y Empleados de Farmacia de España, Unión Sindical Obrera-FTQ, Unión General de Trabajadores-FSP y Comisiones Obreras-FITEQA, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO

PARA FARMACIAS 1996

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de las empresas de Oficina de Farmacia y sus trabajadores, y será de aplicación a todo el personal empleado por cuenta ajena en aquéllas, de conformidad con el artículo 1.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este Convenio extenderá su ámbito de aplicación a todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Vigencia y denuncia.

La duración de este Convenio será de un año natural que comienza a correr y contarse el día 1 de enero de 1996 y terminará el 31 de diciembre de 1996, siendo sus efectos económicos los que se indican en el artículo 23.

El Convenio quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la Comisión Negociadora del mismo, el día 31 de diciembre de 1996, comprometiéndose las partes a iniciar nuevas negociaciones para el Convenio de 1997 a la mayor brevedad posible, a partir de dicha fecha.

Artículo 4.

El Convenio tendrá carácter de condiciones mínimas y, en consecuencia, se respetarán las condiciones más beneficiosas que a virtud de otros Convenios o pactos particulares de empresas pudieran disfrutar los trabajadores.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

CAPÍTULO II

Clasificación del personal

SECCIÓN 1.ª POR RAZÓN DE SU PERMANENCIA EN LA EMPRESA

Artículo 6.

Por razón de la permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos, contratados a tiempo parcial, en aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo que permita la legislación vigente en cada momento.

Son trabajadores fijos los admitidos por tiempo indefinido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración del contrato de trabajo.

Son trabajadores contratados por tiempo determinado los que se contratan por tiempo cierto, expreso o tácito, siempre que así se pacte por escrito, de acuerdo con la legislación vigente.

Son trabajadores eventuales aquellos admitidos por la empresa cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos o razones de temporada, así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Son trabajadores interinos los que ingresan en la empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador en suspensión de contrato, con reserva de puesto de trabajo, tales como servicio militar, excedencia especial, excedencia por paternidad del artículo 19 de este Convenio, enfermedad o situaciones análogas y, cesarán al reincorporarse el titular. Si el trabajador fijo ausente no se reintegrase en el plazo legalmente establecido, la empresa podrá prescindir del mismo, resolviendo su contrato sin indemnización alguna, en el momento correspondiente al término de la reserva de puesto, y el trabajador interino adquirirá, desde ese momento, la condición de fijo, computándosele, a efectos de antigüedad, el período de interinidad. En caso de cese del trabajador interino por reincorporación en plazo del titular, percibirá aquél una indemnización de diez días por cada año de servicio, prorrateándose los períodos inferiores al año. En todo caso, el contrato con el trabajador interino deberá formalizarse por escrito y, en el mismo, constará el nombre del trabajador al que se sustituye y la causa de su sustitución, todo ello según establece el artículo 15, número 1, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores.

Son trabajadores contratados en aprendizaje, aquellos contratados con arreglo al artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre.

Régimen retributivo del contrato de aprendizaje:

  1. La retribución de los trabajadores contratados bajo esta modalidad y mayores de dieciocho años será el 70, 80 ó 90 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente cada año, durante, respectivamente, el primero, segundo o el tercer año de vigencia del contrato.

  2. La retribución de los trabajadores contratados bajo esta modalidad y menores de dieciocho años será el 85 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente cada año.

    Régimen formativo del contrato de aprendizaje:

  3. Los tiempos dedicados a la formación teórica deberán alternarse con los de trabajo efectivo, o concentrarse en la forma que, en su caso, se determine en el contrato de trabajo, sin que el tiempo global correspondiente a la formación teórica pueda ser inferior a un 15 por 100 de la jornada máxima prevista en este Convenio Colectivo.

  4. La formación teórica deberá impartirse en los centros legalmente autorizados, según dispone el artículo 5.º de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 19 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 28), bien de forma presencial o a distancia. Cuando el Aprendiz no posea el título de Graduado Escolar, el tiempo dedicado a la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.

    Son trabajadores contratados en prácticas los Licenciados en Farmacia que sean contratados en los términos fijados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. La retribución garantizada de los trabajadores contratados en prácticas será el 60 ó 75 por 100 del salario previsto para el facultativo en el anexo I, respectivamente, el primero y segundo año de vigencia del contrato.

    Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida; en caso contrario, tales contratos se considerarían en fraude de ley, constituyéndose en indefinidos a todos los efectos.

    SECCIÓN 2.ª CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

    Artículo 7.

    La clasificación del personal no supondrá la obligación de tener provistas todas las plazas que a continuación se enumeran si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requieren.

    Artículo 8. Grupos y categorías.

    El personal afectado por este Convenio se clasificará en razón de su dedicación profesional en los siguientes grupos y categorías:

    Grupo primero: Personal facultativo, que comprende a quienes en posesión del título de Doctor o Licenciado en Farmacia ejerce en la farmacia los servicios profesionales para los que se encuentra legalmente capacitado.

    Grupo segundo: Personal Técnico, que comprende las siguientes categorías:

  5. Auxiliar Mayor Diplomado, que se define como el Auxiliar con Diploma expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que, aparte de cumplir su misión como tal, es decir, la de Auxiliar Diplomado, tiene a su cargo la organización del trabajo del resto del personal.

  6. Auxiliar Diplomado, es el Auxiliar de Farmacia que, en posesión del Diploma expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, realiza las funciones propias del Auxiliar y además prepara fórmulas magistrales y dispensa al público bajo la dirección del Técnico Facultativo.

  7. Técnico en Farmacia, es el trabajador que, con la titulación adecuada, como mínimo de Formación Profesional de primer grado o equivalente, realiza las labores propias de Auxiliar de Farmacia, y además prepara las fórmulas magistrales y dispensa al público bajo la dirección del Técnico Facultativo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 7.º de este Convenio, la simple obtención del título de Formación Profesional no supondrá el reconocimiento automático de esta categoría, si por parte de la empresa no se dota esa plaza.

    Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia, que comprende las siguientes categorías:

  8. Auxiliar de Farmacia, es quien realiza las labores concernientes a la actividad de la empresa en general y colabora a la preparación de fórmulas magistrales.

  9. Ayudante, es el trabajador que coopera con el Auxiliar en las funciones propias de éste.

  10. Aprendiz, es el trabajador mayor de dieciséis años, ligado a la empresa por contrato especial de trabajo, en cuya virtud ésta, a la vez que utiliza su trabajo, se compromete a enseñarle prácticamente los conocimientos propios de la actividad farmacéutica. En ningún caso, el Aprendiz podrá dispensar al público ni hacer horas extraordinarias, ni nocturnas, como tampoco realizar las tareas de limpieza del local de farmacia, y sí siendo su cometido la limpieza de todo el material que normalmente se utiliza...

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