Acuerdo de modificación - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Junio de 1997
Fin de Vigencia25 de Junio de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0228 de 23/09/97

Visto el texto de los Acuerdos de modificación del VIII Convenio Colectivo de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y su personal (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de junio de 1997) (código de convenio número 9003912), que fue suscrito con fecha 25 de junio de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por la Sección Sindical de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 25 de junio de 1997, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la entidad y de los trabajadores, constituidas en Comisión negociadora del VIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. Tras los debates, llegan a Acuerdo sobre los puntos objeto de esta sesión de la comisión, reflejados en la correspondiente acta.

Como resultado de la negociación, la ONCE y la parte social acuerdan reformar los artículos 35, 37, 38 y 44 del VIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, firmado el 21 de marzo de 1997, como se refleja a continuación.

Se aprueba la siguiente redacción para el artículo 35.4, «Definición», del VIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal:

4. La actividad del agente-vendedor se desarrollará diariamente, desempeñando su actividad con la máxima diligencia y realizando la venta del cupón según las directrices marcadas por la dependencia de la ONCE a la que esté adscrito. Habrán de expender como mínimo el tope base de cupones fijado en cada momento, o el número de producto que se determine, y prestar sus servicios en el lugar, puesto o zona de venta asignados y en las condiciones que la ONCE determine. Por otra parte, vendrán obligados a expender los cupones correspondientes a los viernes festivos en los que se celebre sorteo del cupón, con la retribución del 12 por 100 de comisión.

Las comisiones sobre el precio de venta, para...

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