Convenio colectivo - Grupo AXA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia13 de Febrero de 1999
Fin de Vigencia28 de Enero de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 38 de 13/02/99

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Grupo AXA.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo AXA (Código de Convenio número 9012113), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección del Grupo para su representación, y, de otra, por las secciones sindicales de CCOO,

UGT, ELA, CGT y USO, en representación de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 28 de enero de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AXA (1999-2000)

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo es el fruto de un laborioso esfuerzo negociador para facilitar la integración de los colectivos de AXA, Aurora y de UAP en el nuevo Grupo AXA Seguros.

En el primer trimestre de 1998 se puso en marcha una Mesa de diálogo Social integrada por los representantes de las diferentes compañías y sindicatos, con vistas a mejorar de forma constructiva el proceso de fusión y reorganización jurídica de las entidades del Grupo.

El 27 de mayo la Mesa de Diálogo Social suscribió, por unanimidad, el Protocolo del Proyecto de Fusión AXA, Aurora, UAP, manifestando su firme voluntad de negociar un único Convenio Colectivo para todos los trabajadores y empresas del nuevo Grupo AXA.

Desde entonces, y siempre con voluntad de diálogo y espíritu constructivo, se ha llevado a cabo un intenso proceso negociador, en el que no se han regateado esfuerzos por las partes, para lograr la convergencia de las diferentes relaciones laborales y alcanzar un único marco de condiciones sociales y laborales común a todos los empleados del nuevo Grupo AXA Seguros.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación.

  1. El presente Convenio se suscribe por la parte empresarial por los representantes del grupo AXA ('AXA-Aurora, Sociedad Anónima'; 'AXA Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima'; 'Aurora Polar, Sociedad Anónima', de Seguros y Reaseguros; 'Aurora Vida, Sociedad Anónima', de Seguros y Reaseguros; 'UAP Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima', AXA-Aurora Informática, AIE, 'Ayuda Legal, Sociedad Anónima', de Seguros y Reaseguros, y 'AXA Gestión, Sociedad Anónima', SGIIC).

    Y por parte de los trabajadores, por las secciones sindicales de los sindicatos CCOO, UGT, ELA, LAB, CGT y USO de las referidas empresas del Grupo, que ostentan el 100 por 100 de la representación.

    Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general.

  2. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal en plantilla de las siguientes empresas: 'AXA-Aurora, Sociedad Anónima';

    'AXA Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima'; 'Aurora Seguros, Sociedad Anónima'; 'Aurora Vida, Sociedad Anónima'; 'UAP Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima'; AXA-Aurora Informática,

    AIE; 'Ayuda Legal, Sociedad Anónima', de Seguros y Reaseguros, y 'AXA Gestión, Sociedad Anónima', SGIIC y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo.

    Todas las empresas anteriormente mencionadas, como consecuencia de la fusión jurídica que se ha producido y que tiene efectos desde el 1 de enero de 1998, se estructuran de la siguiente manera:

    'AXA Aurora, Sociedad Anónima'.

    'AXA Aurora Ibérica, Sociedad Anónima', de Seguros y Reaseguros (antes 'AXA Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima'): Socie dad absorbente en la fusión por absorción de las sociedades absorbidas:

    'Aurora Polar, Sociedad Anónima', de Seguros y Reaseguros y 'UAP Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima'.

    'AXA Aurora Vida, Sociedad Anónima', de Seguros y Reaseguros cambiará su denominación social actual por la nueva de 'AXA Aurora Vida,

    Sociedad Anónima', de Seguros y Reaseguros, en la misma escritura de cesión de la cartera de vida de 'AXA Aurora Ibérica, Sociedad Anónima', de Seguros y Reaseguros (antes 'AXA Gestión de Seguros y Reaseguros,

    Sociedad Anónima') y 'UAP Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima'.

    AXA Aurora Informática, AIE.

    'Ayuda Legal, Sociedad Anónima', de Seguros y Reaseguros.

    'AXA Gestión, Sociedad Anónima', SGIIC.

    Este Convenio, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta, en cualesquiera de las empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo AXA Seguros, en la fecha de la firma de éste y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia del mismo.

    En adelante, para referirse a todas las empresas del Grupo se utilizará como denominación genérica la de AXA Seguros.

  3. Exclusiones: Además de las previstas en el Convenio Colectivo General del Sector, se considera expresamente excluido de la aplicación del presente Convenio, el personal perteneciente al Comité de Dirección.

    Artículo 2. Ámbito territorial.

    El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

    Artículo 3. Ámbito temporal.

  4. Duración: La duración general del presente Convenio será de dos años, desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en los correspondientes artículos y disposiciones transitorias de este Convenio.

  5. Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, salvo en aquellas materias para las que disponga una vigencia distinta y sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias.

  6. Prórroga y denuncia: El Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por cualesquiera de las partes, con antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualesquiera de sus prórrogas.

    Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación, salvo en aquellas materias para las que expresamente se dispone lo contrario.

    Artículo 4. Compensación y absorción.

    Las retribuciones y demás condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en conjunto, podrán ser compensables, hasta donde alcance, con las mejoras y retribuciones que, sobre las mínimas reglamentarias y/u objeto de convenio o pacto, viniera en la actualidad satisfaciendo la Empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas mejoras y retribuciones, valoradas también en conjunto, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

    Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este Convenio.

    Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones del presente Convenio general forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

    En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

    Artículo 6. Coordinación normativa.

    En lo no previsto, además de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación subsidiara en la regulación de las relaciones laborales entre los trabajadores y la Empresa afectada por el mismo, las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo o el Convenio de igual rango que sustituya a éste a su expiración, cuando aquellas condiciones sean más beneficiosas para el trabajador o cuando recogiéndose en el presente Convenio resulten una mejora al mismo, con la excepción de las cláusulas normativas incluidas en éste.

    Artículo 7. Comisión mixta.

    Con el fin de velar por el cumplimiento e interpretación de este Convenio Colectivo, a partir de su aprobación se creará una Comisión Mixta integrada por tres representantes designados por cada una de las partes firmantes. Las decisiones de la mencionada Comisión serán emitidas dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se reciba el escrito de cualquier interesado o de las partes, sometiendo una cuestión a la misma, y no privarán a las partes interesadas del derecho de usar la vía administrativa o judicial, según proceda, salvo que por acuerdo de ambas partes se sometan a la Comisión Mixta.

    CAPÍTULO II

    Sistema de clasificación profesional

    Artículo 8. Clasificación profesional.

    El sistema de clasificación del personal se estructura según los principios y aspectos básicos y régimen jurídico de los artículos 11 al 13 del Convenio Colectivo General.

    Artículo 9. Ascensos y promociones.

    Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros...

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