Convenio colectivo - UTE Sanejament Cornellà., Barcelona

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3449 de 09/08/2001

RESOLUCIÓN

de 29 de marzo de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Unión Temporal de Empresas (UTE Sanejament Cornellà) para los años 2000-2003 (código de convenio núm. 0809363).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Unión Temporal de Empresas (UTE Saneamiento Cornellà), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 20 de noviembre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación.

Resuelvo:

- 1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Unión Temporal de Empresas (UTE Saneamiento Cornellà) para los años 2000-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

- 2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de marzo de 2001

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada Territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la Unión Temporal de Empresas (UTE Sanejament Cornellà) para los años 2000-2003

Capítulo 1 Artículos 1 a 8

Normas generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todo el personal obrero que la empresa UTE Sanejament Cornellà Ley 18/1982, constituida por las empresas Fomento de Construcciones y Contratas, SA, y FCC Medio Ambiente, SA, tiene adscrito en su centro de Cornellà de Llobregat, al que estarán afectos de forma específica y clara todos y cada uno de los empleados adscritos a los servicios que se prestan en la misma.

Artículo 2

Vigencia

El presente Convenio será eficaz al día siguiente de la firma, sin perjuicio de los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat y de su registro por la autoridad laboral. Sus efectos económicos generales se retrotraerán en el año 2000 al día 1 de enero. Los atrasos del Convenio por aplicación de estos efectos afectará también en sus cuantías correspondientes a la situaciones de IT (incapacidad temporal).

Artículo 3

Duración

La duración del presente Convenio, ámbito temporal, se establece en los siguientes términos:

Cuatro años, desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2003.

El día 31 de diciembre de 2003 se prorrogará, de año en año y por tácita reconducción, de no formularse denuncia de rescisión, por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de un mes respecto a dicha fecha.

Las condiciones económicas de los años 2001, 2002 y 2003 constan en la disposición adicional primera y segunda.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, resultando nulo en su totalidad y sin eficacia alguna en el supuesto de impugnación total o parcial por parte de la autoridad laboral.

En este caso, la Comisión negociadora se reunirá inmediatamente para estudiar el valor y alcance de la impugnación.

Artículo 5

Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenio colectivo o contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 6

Comisión paritaria

Se crea una comisión paritaria de interpretación, arbitraje y vigilancia del Convenio a cuyo juicio se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia. Esta Comisión la constituirán 6 miembros, 3 por parte de los trabajadores y 3 por parte de la dirección de la empresa.

El funcionamiento de esta Comisión en los acuerdos que pudiera adoptar serán por mayoría de cada una de las representaciones; éstos serán vinculantes si se adoptan por unanimidad de ambas representaciones y se resolverán en un plazo de 10 días.

Funciones de la Comisión:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.

Artículo 7

Derecho subsidiario

En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio general del sector.

Artículo 8

Garantía ad personam

Se respetarán aquellas situaciones personales, que con carácter global excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam.

Capítulo 2 Artículos 9 a 25

Condiciones económicas

Artículo 9

Conceptos retributivos

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base de convenio y los complementos que para cada categoría, actividad y nivel se determinan en las tablas salariales anexas, en relación con los artículos siguientes.

Los complementos se denominarán en la forma que a continuación se indica:

Personal

Antigüedad

Plus complementario

Puesto de trabajo

Plus de penosidad, peligrosidad y/o toxicidad

Plus de nocturnidad

Plus de carga lateral

Plus decapantes

De cantidad o calidad de trabajo

Plus de convenio

Plus de servicio domiciliario reestructurado (incluido festivo, con naturaleza extraordinaria)

Complemento festivo (con naturaleza extraordinaria)

Horas extraordinarias

De vencimiento superior a un mes

Gratificación extraordinaria de verano

Gratificación extraordinaria de Navidad

Participación en beneficios

Complemento extrasalarial

Plus de transporte

Artículo 10

Salario base de convenio

El salario base de convenio es el que se determina, para cada nivel y categoría, en los anexos correspondientes.

Dicho salario base de convenio se ajustará, en su caso, al salario mínimo interprofesional vigente, aplicándose en este supuesto las normas relativas a absorción y compensación en cómputo anual.

Artículo 11

Antigüedad

El complemento personal de antigüedad consistirá en 3 bienios del 5% y quinquenios del 10% del salario base de cada categoría del Convenio. Dichos baremos estarán limitados por el tope máximo del 60% y se abonarán desde el 1 de enero del año en que se cumplan.

Este complemento se devengará en los mismos días y por los conceptos que se abona el salario base de convenio.

Artículo 12

Plus complementario

Es un concepto que no figura en tablas por ser un complemento de naturaleza estrictamente personal, cuya cuantía depende y es consecuencia de la situación salarial individualmente acreditada y reconocida a determinados empleados en la fecha en que, por subrogación, iniciaron sus servicios en la empresa.

Un complemento análogo pero no idéntico tienen incluido en su estructura salarial algunos empleados que, por cambios en sus condiciones anteriores derivados de la nueva contrata, figuran relacionados en la disposición final del anexo 3 y disponen de documento individual concretando este complemento.

Por sus características de garantía individual y determinada de una situación anterior, el plus complementario de estos empleados respecto al de los anteriores, relacionados en la disposición final, no computará para pagas extras (artículos 19 y 20) y se abonará por 26 días, como el resto de pluses en vacaciones (artículo 31).

Artículo 13

Plus de penosidad, peligrosidad y/o toxicidad

Para el personal y las categorías que se recogen en las tablas salariales anexas, se establece este complemento de puesto de trabajo. Y su cuantía el 20% del salario base para limpieza y recogida y del 30% para alcantarillado que constan en las tablas, se devengará por día efectivamente trabajado. Los importes para cada categoría figuran en la tabla correspondiente.

Como todos los pluses, se calculará a razón de 26 días/mes promedio.

Artículo 14

Plus de nocturnidad

Este complemento de puesto de trabajo se establece sobre todas aquellas horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. La cuantía del complemento será del 25% del salario base correspondiente a las horas trabajadas en el período de tiempo antedicho.

Artículo 15

Plus de carga lateral

Es un plus funcional de puesto de trabajo, no consolidable, que compensa la prestación del conductor en su asignación específica a los camiones de la empresa técnicamente nuevos y denominados «de carga lateral».

Su cuantía es de 17.066 pesetas/mes, que se abonarán por día de trabajo, es decir calculando en su parte correspondiente al precio que consta en tablas (656,40 pesetas/día) y computará a efectos de vacaciones y licencias retribuidas.

Artículo 16

Plus de decapantes

En la función de limpieza de pintadas, exclusivamente los empleados del equipo hidrolimpiador, al que deben asignarse 2 personas, y que usen decapantes, percibirán un complemento por día de trabajo, en dicho cometido del 10% del salario base, compensando y teniendo en cuenta que deben aplicarlos con gran precaución. (Prevención).

Artículo 17

Plus convenio

Este plus contiene integrados en su cuantía los pluses...

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