Convenio colectivo - Técnicas Medioambientales Tecmed, SA o Urbaser, SA (servei de neteja viària i recollida d'escombraries de Sant Adrià de Besòs), Barcelona

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3821 de 13/02/2003

RESOLUCIÓN

TIC/3935/2002, de 13 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Técnicos Medioambientales Tecmed, SA, y Aseo Urbano Medio Ambiente, SL UTE, para los años 2002-2005 (código de convenio núm. 0812421).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Técnicos Medioambientales Tecmed, SA, y Aseo Urbano Medio Ambiente, SL UTE, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 8 de noviembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencias de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de fusión del Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración, teniendo en cuenta aquello que se establece en la disposición transitoria primera de dicho Decreto 284/2002,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Técnicos Medioambientales Tecmed, SA, y Aseo Urbano Medio Ambiente, SL UTE, para los años 2002-2005 (código de convenio núm. 0812421) en el Registro de convenios de Barcelona de la Subdirección General para Asuntos Laborales y de Empleo.

-2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 13 de diciembre de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed SA y Aseo Urbano Medio Ambiente, SL, UTE (centro de trabajo de Sant Adrià de Besòs) para los años 2002-2005.

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Convenio regulará las relaciones laborales de la empresa concesionaria de los servicios públicos de limpieza adjudicada por el Excelentísimo Ayuntamiento de la ciudad de Sant Adrià de Besòs, Técnicas Medioambientales Tecmed SA y Aseo Urbano medio Ambiente, SL UTE rigiéndose en lo no contemplado por este Convenio por el Convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.

Artículo 2

Ámbito territorial

El presente Convenio colectivo se suscribe para el término municipal de Sant Adrià de Besòs, en el cual la empresa realiza, por concesión administrativa del Excelentísimo Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, la limpieza y recogida pública en el indicado término municipal.

Artículo 3

Ámbito personal

Quedan sometidos a las estipulaciones de este Convenio los trabajadores de la empresa concesionaria de los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras, limpieza de alcantarillado y servicio de mantenimiento de papeleras y contenedores del Excelentísimo Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs.

Artículo 4

Vigencia

El presente Convenio, entrará en vigor el día siguiente de la firma, sin perjuicio de los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y de su registro por la autoridad laboral, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2002.

Artículo 5

Duración

La duración del presente Convenio será de 4 años contados a partir del 1 de enero de 2002, prorrogándose a su vencimiento, el día 31 de diciembre de 2005, de año en año por la tácita reconducción de no formularse denuncia por escrito de rescisión o revisión por cualquiera de las partes firmantes dentro de los 3 meses últimos respecto de la fecha de terminación del mismo.

Artículo 6

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 7

Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribución que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenio colectivo o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por éstas últimas manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 8

Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Convenio a cuyo juicio se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia. Esta Comisión la constituirán dos miembros que hayan participado en la negociación del Convenio, uno por parte de los trabajadores y otro por parte de la dirección de la empresa.

Funciones de la Comisión:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o venga establecido en su texto.

Artículo 9

Convenio general del sector

En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto por el Convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado publicado en el BOE de 7 de marzo de 1996.

Artículo 10

Conceptos retributivos

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base de convenio y los complementos que para cada categoría, actividad y nivel se determinen en las tablas salariales anexas en relación con los artículos siguientes:

Los complementos se denominan en la forma que a continuación se indica:

Personal

Antigüedad

De puesto de trabajo

Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad

Plus de nocturnidad

Complemento de servicio de recogida (contenedores)

Plus complementario (barredora de día)

Plus de productividad (AS)

De cantidad o calidad de trabajo

Plus de actividad

Plus de convenio

Horas extraordinarias

Plus de vertido

Complemento extrasalarial

Plus de transporte

De vencimiento superior a 1 mes

Gratificación extraordinaria de verano

Gratificación extraordinaria de Navidad

Participación en beneficios

Artículo 11

Salario base de convenio

El salario base de convenio es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Artículo 12

Antigüedad

El complemento personal de antigüedad consistirá en 3 bienios del 5% y quinquenios del 10% del salario base de cada categoría del convenio.

Dichos baremos estarán limitados por el tope máximo del 60%.

Este complemento se devengará en los mismos días y por los conceptos en que se abona el salario base de convenio.

Artículo 13

Plus de penosidad, peligrosidad y/o toxicidad

Para el personal y categorías que se recogen en las tablas salariales anexas, se establece este complemento de puesto de trabajo, se abonará por día efectivamente trabajado y tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.

Artículo 14

Plus de nocturnidad

Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado consistente en un 25% del salario base de cada categoría, salvo a quienes se les contrate específicamente para la realización de trabajos nocturnos.

Artículo 15

Complemento de servicio de recogida (contenedores)

Su regulación responde a las siguientes características de origen, naturaleza y cuantía:

a) Origen. Se implantó durante la vigencia del Convenio BOP de 1 de julio de 1988, como consecuencia de la reestructuración que afectó al servicio de recogida, según acuerdo, que pormenorizadamente respecto al mismo y su compensación económica con este concepto se firmó en Acta de 6 de febrero de 1989.

b) Naturaleza. Es un complemento que compensa desde su implantación las diferencias de todo tipo del sistema nuevo respecto al anterior reestructurado en el servicio de recogida.

Es funcional por referirse exclusivamente a la retirada de basuras (contenedores) en el servicio de recogida en sus condiciones implantadas.

Y finalista porque incluye en su compensación el compromiso de terminar el servicio (contenedores) dentro del horario en las condiciones aceptadas.

En consecuencia, con dicho compromiso su percepción será incompatible con la realización y/o percepción en su caso de horas extraordinarias.

Artículo 16

Plus complementario

La aplicación y regulación de este complemento están referidas al puesto de trabajo y funciones de la conducción de la máquina barredora, pero...

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