Convenio colectivo - Compañía Catalana de Servicios, SA., Cataluña

Inicio de Vigencia24 de Marzo de 2003
Fin de Vigencia17 de Diciembre de 2002
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3849 de 24/03/03
  1. Ramón Delgado Gutiérrez, Recaudador accidental del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, hago saber: Que en el expediente administrativo que tramita esta unidad contra D. VICTOR MARTÍNEZ MORENO con N.I.F. núm. 16.443.323-W se ha dictado la siguiente:

    DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

    En la ciudad de Logroño, a 9 de abril de 1997

    Tramitándose en esta unidad de Recaudación Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra D. VICTOR MARTÍNEZ MORENO, y desconociéndose la existencia de bienes preferentemente embargables, siguiendo el orden establecido en el Art. 131 de la Ley General Tributaria, declaro embargado el inmueble propiedad del deudor que seguidamente se describe, haciendo uso de la facultad que me confiere el Art. 110 del Reglamento General de Recaudación.

    URBANA: NUMERO UNO-10.- Puesto señalado con el número 10, del edificio en Logroño en la Calle del Doctor Múgica número 18, con una superficie de quince metros cincuenta y seis decímetros cuadrados construida y linda: Norte, puesto número 9; Sur, puesto número 11; Este, pasaje comercial y Oeste, finca de Doña Matilde Azofra. Tiene como anejo un cuarto trastero, situado en la entreplanta, señalado con el número 10, con una superficie de 8,66 metros cuadrados. Su cuota en el inmueble es del cero enteros tres mil sesenta y nueve diezmilésimas por ciento.

    Inscrita en el Registro de la Propiedad numero Uno de los de Logroño, libro 816, Tomo 1787, Folio 156, Finca número 51.521.

    La finca descrita quedara afectada por virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en este expediente para con el Ayuntamiento de Logroño, por un importe de 267.056 pts. de principal, 53.411 pts. de Recargo de Apremio y 100.000 pts. de intereses y costas presupuestadas, en junto 420.467 pesetas.

    El deudor tiene los siguientes derechos sobre los inmuebles embargados: Propietario por compra.

    Los débitos corresponden a los siguientes conceptos: Tasas de agua, basura y alcantarillado e Impuesto sobre actividades económicas.

    Del citado embargo se efectuara anotación preventiva en el Registro de la Propiedad numero UNO de Logroño a favor del Ayuntamiento de Logroño.

    De conformidad con el Articulo 124 del Reglamento General de Recaudación notifiquese esta Diligencia al deudor, y en su caso al cónyuge, a los acreedores hipotecarios y terceros poseedores si los hubiere, requiriéndoles la entrega, en esta unidad de Recaudación Ejecutiva, de los títulos de propiedad. Expídase, según previene el Articulo 125 de dicho texto legal el oportuno mandamiento al Sr. Registrado de la Propiedad, y llévense a cabo las actuaciones pertinente para en su momento poder celebrar la correspondiente subasta.

    Y no habiéndose podido realizar la notificación reglamentaria en el domicilio conocido por esta Administración del deudor, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y articulo 103 del Reglamento General de Recaudación, se hace publico el presente Edicto para conocimiento tanto de dicho deudor, como de su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, si los hubiere, y a los efectos de su notificación, requiriéndose al deudor para que se presente en la unidad de Recaudación de este Ayuntamiento dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Rioja con el fin de que comparezca, por si o por medio de representante en el expediente ejecutivo que se le sigue, apercibiéndole de que, caso de no concurrir en el plazo citado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

    Recursos: Contra esta diligencia, pueden presentar recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de UN MES a contar del día siguiente a la publicación de la presente diligencia en el Boletín Oficial de la Rioja, considerándose requisito previo al Contencioso Administrativo que se habrá de interponer ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si fuere expreso, y si no lo fuera dentro de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, entendiéndose podrán utilizar cualquier otro recurso si lo cree conveniente, advirtiéndoles que la interposición de recurso no suspenderá el procedimiento de apremio, excepto en los supuestos y condiciones previstas en los artículos 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y 101 del Reglamento General de Recaudación.

    Logroño 21 de julio de 1997.- El Recaudador accidental

    Iberdrola, S.A., al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/94, de 30 de diciembre, solicita autorización administrativa y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica «Variante línea «Fuenmayor» Apoyos 56-59" cuyas características a continuación se relacionan:

    1. Peticionario: Iberdrola, S.A.

  2. Lugar donde se va establecer la instalación: Fuenmayor.

  3. Finalidad de la instalación: Mejorar distribución energía en la zona

    1. Características principales: Variante de la línea aérea a 13/20 KV al centro de transformación «Río», consistente en modificar el trazado de la línea entre los apoyos 56 y 59, desmontando el tramo comprendido entre los 57 y 58 y sustituyendo ambos apoyos por otros de igual número.

  4. Presupuesto: 1.028.930.- Ptas.

    Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, no se han presentado en plazo alegaciones.

    Asimismo se han solicitado los preceptivos permisos de cruce y/o paralelismos a los Organismos afectados.

    VISTOS: La Ley 40/94, de 30 de diciembre de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional; el Decreto 2619/66, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de instalaciones eléctricas; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de aplicación.

    CONSIDERANDO que los interesados no aportan datos para rectificar posibles errores ni alegaciones que prohíban o limiten la ocupación,

    CONSIDERANDO que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

    En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

    RESUELVO

    Primero.- Autorizar la instalación de «Variante línea «Fuenmayor» Apoyos 56-59", anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:

    - La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

    - El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de tres meses, contados a partir de la ocupación real de las fincas afectadas.

    - El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en marcha.

    Segundo.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

    Tercero.- La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias prevenidas en la legislación vigente.

    Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 40/94, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que posteriormente se relacionan, e implica la urgente ocupación de los mismos.

    Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Consejero de Hacienda y Promoción Económica, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 3/95, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y artículo 114.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

    Logroño, a 19 de

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 23 de Enero de 1997 contra Resolución presunta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que se desestima por silencio la reclamación de abono de diferencias retributivas entre el complemento especifico percibido por los profesores con la condición de catedráticos durante los cursos 1993-94 y quienes no la tienen y han desarrollado el puesto de trabajo de Jefe de Seminario.

    SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que reconozca el derecho a percibir las retribuciones reclamadas así como a devengarlas en el futuro.

    TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que inadmita o desestime Íntegramente el recurso.

    CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones por tratarse de asunto de personal.

    QUINTO.- Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Treinta y Uno de Mayo 1.999.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El recurso se...

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