Convenio colectivo - Cespa Ingeniería Urbana, SA (serveis de recollida d'escombraries i neteja viària de Cerdanyola del Vallès), Cataluña
Inicio de Vigencia | 1 de Abril de 2001 |
Fin de Vigencia | 31 de Marzo de 2004 |
Publicado en | Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3644 de 28/05/02 |
getativas que se produzcan en este período. Esta garantía no será de aplicación, en el supuesto de que una Estación corporativa fuera franquiciada, en cuyo caso, el nuevo propietario se subrogaría en los derechos y obligaciones laborales.
Dicha garantía perderá eficacia, en el caso de una drástica bajada de alquileres, durante dos meses seguidos comparada con los mismos meses del año anterior, entendiendo como drástica, una bajada del 30 por 100 y valorada ésta, localmente.
En atención a las especiales circunstancias de la producción en Málaga y Baleares, es entenderá por bajada drástica, el 40 por 100.
Cláusula adicional segunda.
La empresa ofrece la posibilidad de alquilar por un período no superior a diez días, dividido, como máximo en dos tramos, cualquier coche de las categorías A, B y C y en disponibilidad el Grupo F a un precio de 2.000 pesetas diarias, de la misma forma que se aplica, en la actualidad, la Tarifa de Empleados. Todas las reservas deberán ser tramitadas y aprobadas por el Departamento de Personal.
Dichos alquileres, podrán ser únicamente utilizados por el personal de la empresa o sus cónyuges y siempre cumpliendo las normas de la empresa en cuanto al alquiler de coches se refiere, quedando excluidos los períodos de Semana Santa, Navidad y sujetos a disponibilidad en el mes de agosto. Los citados alquileres únicamente podrán ser realizados en Oficinas corporativas de España.
Esta Secretaría General, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril (BOE de 19 de junio), sobre régimen del Profesorado Universitario, ha resuelto publicar los números de Registro de Personal, otorgados por el Registro Central de Personal de los Profesores que se indican de las Universidades que se reseñan en el anexo adjunto.
Madrid, 24 de octubre de 2003.--El Secretario general, José Tomás Raga Gil.
Ilma. Sra. Vicesecretaria general del Consejo de Coordinación Universitaria.
ANEXO QUE SE CITA
Universidad de A Coruña
Profesores Titulares de Universidad
JUAN ALFREDO JACOME BURGOS . . . . . . . . . . . 4736320735 A0504
Catedráticos de Escuelas Universitarias
GONZALO ANTONIO BARRIO GARCIA . . . . . . . . 3280222257 A0505
Universidad de Alcalá
Profesores Titulares de Universidad
RAFAEL BAREA NAVARRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1843256435 A0504
JULIO CAÑERO SERRANO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0898626368 A0504
RAFAEL FERNANDEZ-VALENCIA RODRIGUEZ . 0013688468 A0504
YOLANDA LOARCE TEJADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0896642568 A0504
MIGUEL ANGEL SOTELO VAZQUEZ . . . . . . . . . . . 0418487635 A0504
Profesores Titulares de Escuelas Universitarias
ANGEL BLASCO LORENZO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0253171657 A0506
M. TERESA CAÑEDO-ARGÜELLES FABREGA . 2838805168 A0506
Universidad de Alicante
Catedráticos de Universidad
MIGUEL ANGEL CLIMENT LLORCA . . . . . . . . . . . 2140049213 A0500
SALVADOR PALAZON FERRANDO . . . . . . . . . . . . 2198552968 A0500
Profesores Titulares de Universidad
ANTONIO JOSE ALEDO TUR . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2143917268 A0504
JUAN FERRER CASANOVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2143194168 A0504
AVELINA ANTONIA GARCIA GARCIA . . . . . . . . . 2213893502 A0504
M. ELENA JORGE SIERRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3055182202 A0504
JUAN ANTONIO REYES LABARTA . . . . . . . . . . . . 2148808757 A0504
Profesores Titulares de Escuelas Universitarias
FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ ALONSO . . . 1305237024 A0506
JUAN DAVID SEMPERE SOUVANNAVONG . . . . 2151636757 A0506
Universidad de Almería
Catedráticos de Universidad
EDUARDO JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ . . 2599512857 A0500
ANTONIO MIGUEL POSADAS CHINCHILLA . . . 2378264702 A0500
Profesores Titulares de Universidad
M. YOLANDA CANTON CASTILLA . . . . . . . . . . . . 2753371824 A0504
M. MATILDE CEBALLOS MARTIN . . . . . . . . . . . . . 2600978913 A0504
JUAN CUADRA DIAZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4558103168 A0504
JUAN SEBASTIAN FERNANDEZ PRADOS . . . . . 2751749002 A0504
JOSE FRANCISCO FERNANDEZ SANCHEZ . . . . 2751108246 A0504
JUALIAN MANUEL GARCIA DONAIRE . . . . . . . . . 3484997824 A0504
M. TERESA LAO ARENAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2726559724 A0504
TOMAS LORENZANA DE LA VARGA . . . . . . . . . . 0976060257 A0504
LORENZO MELLADO RUIZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2647965824 A0504
FERNANDO DEL MORAL TORRES . . . . . . . . . . . . 2621580613 A0504
FRANCISCO NIEVAS CAZORLA . . . . . . . . . . . . . . . 2417980457 A0504
ARTURO JOSE PEREIRO ROZAS . . . . . . . . . . . . . . 3331600302 A0504
ANTONIO MANUEL PUERTAS LOPEZ . . . . . . . . . 5258602524
SENTENCIA NUMERO 444/03
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Francisco Acín Garós
MAGISTRADOS
Dª Mª Elia Mata Albert
Dª Carmen Bayod López
Zaragoza, a veinticinco de julio de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, en el juicio verbal nº 842/02, rollo
97/03, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante el CONSORCIO DE
COMPENSACION DE SEGUROS, con domicilio en Plaza de Aragón 4, Zaragoza, representado
y dirigido por la Letrada Dª Blanca Bonet Loscertales, siendo apeladas Dª Esther , mayor de edad, soltera, con domicilio en DIRECCION000 NUM000 , Zaragoza, Dª Natalia , mayor de edad, soltera, con domicilio en PASEO000 NUM001 , Zaragoza,
y Dª María Teresa , mayor de edad, soltera, con domicilio en DIRECCION001 NUM002 ,
Zaragoza, representadas por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y dirigidas por el
Letrado Don Javier Jiménez Jiménez, y
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, se dictó el 11 noviembre 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Esther , Dª Natalia y Dª María Teresa , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, condenando al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone a Dª Esther la cantidad de 1180,85 euros, a Dª Natalia la cantidad de 850,21 euro, y a Dª María Teresa la cantidad de 850,21 euros, mas los intereses del art 20 LCS y costas.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y, desestimándose la demanda, se le absuelva de todos sus pedimentos, con imposición de costas a las demandantes; y dado traslado del recurso a estas, dentro del termino de su emplazamiento presentaron escrito de oposición, en el que solicitaron la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 22 julio 2003.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia, que consideró verosímil la declaración de las perjudicadas, estimó acreditado que el día 18-4-02, sobre las 8,30 horas, a la altura del p.k. 325 de la N-II, un vehículo articulado, que no pudo ser identificado, invadió inopinadamente el carril derecho de la calzada, por el que circulaba el Citroen Saxo matricula N-....-ZN , forzando a su conductora, Dª Esther , a desplazarse a su derecha, en la que colisionó contra las vallas de protección de la vía, sufriendo daños el vehículo, no reclamados en el procedimiento, y lesiones Dª Esther , Dª Natalia y Dª María Teresa , que curaron a los 25, 18 y 18 días, respectivamente.
Estimada integramente la indemnización solicitada por las tres demandantes, recurre el Consorcio de Compensación de seguros, que tacha de errónea la valoración probatoria a que la sentencia dictada responde.
SEGUNDO.- La aplicación del art 8.1 a) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, que atribuye al Consorcio la función de indemnizar hasta los límites del seguro obligatorio los daños corporales causados por hechos de la circulación cuando el vehículo causante o el conductor sean desconocidos, exige como presupuesto...
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