Convenio colectivo - Cespa Ingeniería Urbana, SA (serveis de recollida d'escombraries i neteja viària de Cerdanyola del Vallès), Cataluña

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2001
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2004
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3644 de 28/05/02

getativas que se produzcan en este período. Esta garantía no será de aplicación, en el supuesto de que una Estación corporativa fuera franquiciada, en cuyo caso, el nuevo propietario se subrogaría en los derechos y obligaciones laborales.

Dicha garantía perderá eficacia, en el caso de una drástica bajada de alquileres, durante dos meses seguidos comparada con los mismos meses del año anterior, entendiendo como drástica, una bajada del 30 por 100 y valorada ésta, localmente.

En atención a las especiales circunstancias de la producción en Málaga y Baleares, es entenderá por bajada drástica, el 40 por 100.

Cláusula adicional segunda.

La empresa ofrece la posibilidad de alquilar por un período no superior a diez días, dividido, como máximo en dos tramos, cualquier coche de las categorías A, B y C y en disponibilidad el Grupo F a un precio de 2.000 pesetas diarias, de la misma forma que se aplica, en la actualidad, la Tarifa de Empleados. Todas las reservas deberán ser tramitadas y aprobadas por el Departamento de Personal.

Dichos alquileres, podrán ser únicamente utilizados por el personal de la empresa o sus cónyuges y siempre cumpliendo las normas de la empresa en cuanto al alquiler de coches se refiere, quedando excluidos los períodos de Semana Santa, Navidad y sujetos a disponibilidad en el mes de agosto. Los citados alquileres únicamente podrán ser realizados en Oficinas corporativas de España.

Esta Secretaría General, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril (BOE de 19 de junio), sobre régimen del Profesorado Universitario, ha resuelto publicar los números de Registro de Personal, otorgados por el Registro Central de Personal de los Profesores que se indican de las Universidades que se reseñan en el anexo adjunto.

Madrid, 24 de octubre de 2003.--El Secretario general, José Tomás Raga Gil.

Ilma. Sra. Vicesecretaria general del Consejo de Coordinación Universitaria.

ANEXO QUE SE CITA

Universidad de A Coruña

Profesores Titulares de Universidad

JUAN ALFREDO JACOME BURGOS . . . . . . . . . . . 4736320735 A0504

Catedráticos de Escuelas Universitarias

GONZALO ANTONIO BARRIO GARCIA . . . . . . . . 3280222257 A0505

Universidad de Alcalá

Profesores Titulares de Universidad

RAFAEL BAREA NAVARRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1843256435 A0504

JULIO CAÑERO SERRANO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0898626368 A0504

RAFAEL FERNANDEZ-VALENCIA RODRIGUEZ . 0013688468 A0504

YOLANDA LOARCE TEJADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0896642568 A0504

MIGUEL ANGEL SOTELO VAZQUEZ . . . . . . . . . . . 0418487635 A0504

Profesores Titulares de Escuelas Universitarias

ANGEL BLASCO LORENZO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0253171657 A0506

M. TERESA CAÑEDO-ARGÜELLES FABREGA . 2838805168 A0506

Universidad de Alicante

Catedráticos de Universidad

MIGUEL ANGEL CLIMENT LLORCA . . . . . . . . . . . 2140049213 A0500

SALVADOR PALAZON FERRANDO . . . . . . . . . . . . 2198552968 A0500

Profesores Titulares de Universidad

ANTONIO JOSE ALEDO TUR . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2143917268 A0504

JUAN FERRER CASANOVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2143194168 A0504

AVELINA ANTONIA GARCIA GARCIA . . . . . . . . . 2213893502 A0504

M. ELENA JORGE SIERRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3055182202 A0504

JUAN ANTONIO REYES LABARTA . . . . . . . . . . . . 2148808757 A0504

Profesores Titulares de Escuelas Universitarias

FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ ALONSO . . . 1305237024 A0506

JUAN DAVID SEMPERE SOUVANNAVONG . . . . 2151636757 A0506

Universidad de Almería

Catedráticos de Universidad

EDUARDO JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ . . 2599512857 A0500

ANTONIO MIGUEL POSADAS CHINCHILLA . . . 2378264702 A0500

Profesores Titulares de Universidad

M. YOLANDA CANTON CASTILLA . . . . . . . . . . . . 2753371824 A0504

M. MATILDE CEBALLOS MARTIN . . . . . . . . . . . . . 2600978913 A0504

JUAN CUADRA DIAZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4558103168 A0504

JUAN SEBASTIAN FERNANDEZ PRADOS . . . . . 2751749002 A0504

JOSE FRANCISCO FERNANDEZ SANCHEZ . . . . 2751108246 A0504

JUALIAN MANUEL GARCIA DONAIRE . . . . . . . . . 3484997824 A0504

M. TERESA LAO ARENAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2726559724 A0504

TOMAS LORENZANA DE LA VARGA . . . . . . . . . . 0976060257 A0504

LORENZO MELLADO RUIZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2647965824 A0504

FERNANDO DEL MORAL TORRES . . . . . . . . . . . . 2621580613 A0504

FRANCISCO NIEVAS CAZORLA . . . . . . . . . . . . . . . 2417980457 A0504

ARTURO JOSE PEREIRO ROZAS . . . . . . . . . . . . . . 3331600302 A0504

ANTONIO MANUEL PUERTAS LOPEZ . . . . . . . . . 5258602524

SENTENCIA NUMERO 444/03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Francisco Acín Garós

MAGISTRADOS

Dª Mª Elia Mata Albert

Dª Carmen Bayod López

Zaragoza, a veinticinco de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez

del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, en el juicio verbal nº 842/02, rollo

97/03, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante el CONSORCIO DE

COMPENSACION DE SEGUROS, con domicilio en Plaza de Aragón 4, Zaragoza, representado

y dirigido por la Letrada Dª Blanca Bonet Loscertales, siendo apeladas Dª Esther , mayor de edad, soltera, con domicilio en DIRECCION000 NUM000 , Zaragoza, Dª Natalia , mayor de edad, soltera, con domicilio en PASEO000 NUM001 , Zaragoza,

y Dª María Teresa , mayor de edad, soltera, con domicilio en DIRECCION001 NUM002 ,

Zaragoza, representadas por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y dirigidas por el

Letrado Don Javier Jiménez Jiménez, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, se dictó el 11 noviembre 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Esther , Dª Natalia y Dª María Teresa , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, condenando al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone a Dª Esther la cantidad de 1180,85 euros, a Dª Natalia la cantidad de 850,21 euro, y a Dª María Teresa la cantidad de 850,21 euros, mas los intereses del art 20 LCS y costas.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y, desestimándose la demanda, se le absuelva de todos sus pedimentos, con imposición de costas a las demandantes; y dado traslado del recurso a estas, dentro del termino de su emplazamiento presentaron escrito de oposición, en el que solicitaron la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 22 julio 2003.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia, que consideró verosímil la declaración de las perjudicadas, estimó acreditado que el día 18-4-02, sobre las 8,30 horas, a la altura del p.k. 325 de la N-II, un vehículo articulado, que no pudo ser identificado, invadió inopinadamente el carril derecho de la calzada, por el que circulaba el Citroen Saxo matricula N-....-ZN , forzando a su conductora, Dª Esther , a desplazarse a su derecha, en la que colisionó contra las vallas de protección de la vía, sufriendo daños el vehículo, no reclamados en el procedimiento, y lesiones Dª Esther , Dª Natalia y Dª María Teresa , que curaron a los 25, 18 y 18 días, respectivamente.

Estimada integramente la indemnización solicitada por las tres demandantes, recurre el Consorcio de Compensación de seguros, que tacha de errónea la valoración probatoria a que la sentencia dictada responde.

SEGUNDO.- La aplicación del art 8.1 a) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, que atribuye al Consorcio la función de indemnizar hasta los límites del seguro obligatorio los daños corporales causados por hechos de la circulación cuando el vehículo causante o el conductor sean desconocidos, exige como presupuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR