Revisión salarial - USC Europe España, SA., Tarragona

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3860 de 08/04/2003

RESOLUCIÓN

TIC/845/2003, de 24 de febrero, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo de la empresa USC Europe, SA, para el año 2003 (código de convenio núm. 4301012).

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo de la empresa USC Europe, SA, suscrito por las partes negociadoras en fecha 23 de enero de 2003 y presentado por las mismas partes en fecha 30 de enero de 2003, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Disponer el registro del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo de la empresa USC Europe, SA, para el año 2003 (código de convenio núm. 4301012) en el Registro de convenios de Tarragona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Empleo.

.2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tarragona, 24 de febrero de 2003

Montserrat Güell i Anglès

Subdirectora general de Asuntos Laborales

y de Ocupación en Tarragona en funciones.

Transcripción del texto literal firmado por las partes

ACTA

de la Comisión Paritaria para la revisión salarial del XVII Convenio colectivo de trabajo de la empresa USC Europe España, SA, (centro de trabajo de Reus)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 i 48 del Convenio sobre el tratamiento retributivo para el 2003, y supone un incremento del 4,75% sobre la vigente a 31 de diciembre del 2002, porcentaje obtenido de sumar al 2% en que se ha cifrado por el Gobierno la previsión de inflación para el 2003, el 0,75% adicional negociado para el citado año, y otro 2% resultante de la variación experimentada en el 2002 por el índice de precios al consumo (IPC) establecido para el conjunto nacional español respecto a la previsión presupuestaria inicial.

En cuanto a los demás conceptos económicos revisables del Convenio, quedan definitivamente fijados para el 2003, como sigue:

Plus de nocturnidad (artículo 11)

Oficial primera: 16.986 euros diarios

Resto de categorías: 15.712 euros diarios

Plus de turnicidad (artículo 12)

218,30 euros

Plus de seguridad y salud (artículo 13)

218,30 euros

Dietas (artículo 15)

Completa: 47,14 euros

Desayuno: 5,06 euros

Media: 26,16 euros

Beca para estudio (artículo 35)

Estudios básicos, hasta COU: 117,24 euros

Estudios universitarios G.M.: 140,66 euros

Estudios universitarios G.S.: 156,32 euros

Ayuda de estudios (artículo 36)

15.251 euros

Ayuda a disminuidos (artículo 37)

112.37 euros

Socorristas (artículo 40)

1.906 euros

Los atrasos derivados de esta revisión deberán ser liquidados por todo el 28 de febrero de 2003.

Cláusulas adicionales objetivos de mejora año 2003. La Comisión Paritaria establece para 2003 las siguientes cláusulas.

Absentismo

En caso de que el porcentaje de absentismo de la plantilla de producción, sea en cada trimestre del período enero-diciembre de 2003, igual o inferior al 4%, el trabajador percibirá el equivalente a un 0,30%, del total de sus remuneraciones individuales percibidas en el trimestre, excluidas las horas extraordinarias, si las hubiera.

La cantidad resultante considerada como retribución variable, se abonará en los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a cada trimestre anterior, bajo el concepto "objetivo absentismo". Dicha cantidad en ningún caso pasará a formar parte de la remuneración fija, y por consiguiente no será tenida en cuenta en los acuerdos salariales de 2004.

Mejora del costo no-calidad

En caso de que el porcentaje...

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