Convenio colectivo - Serraría Geneto, S.L.., Canarias

Inicio de Vigencia10 de Agosto de 1984
Fin de Vigencia 7 de Junio de 1984
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 10/08/84

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa SERRERIA GENETO, S.L., recibido en la Dirección Provincial de Trabajo y S.S., suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2,b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 1 1 de Abril, por lo que:

ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABA-

JO, ACUERDA:

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).

3°.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife a 27 de Junio de 1984.- El Director Territorial.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE

LA EMPRESA «SERRERRIA GENETO S.L.»

Y EL PERSONAL A SU SERVICIO

Artículo 1°.- Ambito Funcional.- El presente Convenio Colectivo rige las relaciones laborales entre la Empresa «Serrería Geneto, S.L.», comprendida en la Ordenanza Laboral para la Industria Maderera, y el personal a su servicio, cualesquiera sea su categoría y función laboral.

Artículo 2°.- Ambito temporal.- Se rige conforme a la siguiente estructura:

a) Entrada en vigor. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de Abril de 1984, con independencia de cual fuera su fecha de publicación en el

B.O.P.

b) Duración. La duración del presente Convenio Colectivo será de un año, teniendo por consiguiente su término final el día 31 de Marzo de 1985.

c) Denuncia y prórroga. Al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año si, antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las dos partes lo hubiera denunciado. En el supuesto de darse la situación de prórroga automática el conjunto de los conceptos económicos del presente Convenio se actualizarán de conformidad con el crecimiento del Indice de Precios al Consumo, (I.P.C.), en el conjunto nacional de los doce últimos meses de su vigencia.

Artículo 3°.- Carácter de lo pactado.- Las mejoras concedidas en el presente Convenio absorverán las que vengan percibiendo los trabajadores, respetándose no obstante las situaciones personales que con...

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