Convenio colectivo - Clínica la Colina., Canarias
Inicio de Vigencia | 5 de Noviembre de 1984 |
Fin de Vigencia | 14 de Agosto de 1984 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias de 05/11/84 |
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Ernl)rcsa CLINICA LA COLIINA, recibido en la I)irección Territorial, suscrito por la representación empresarial y la de los trabitiadores, Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y artícu-lo 2, b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo, sobre registro i.le convenios colectivos de trabrajo. competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias como es leci@cto 1033/84 de 1 1 de Abril por lo que
ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:
1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios colectivos de esta Dirección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).
3°.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de Agosto de 1.984.- El Director Territorial de Trabajo, José Carlos Oramas Pérez.
CONVENIO COLECTIVO DE LA CLINICA «LA COLINA»
Y SUS TRABAJADORES
CAPITULO I
Artículo l°.- Ambito de aplicación Funcional, Personal y Territorial.
El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a la Empresa «CLINICA LA COLINA, S.L.» y a los trabajadores a su servicio cualquiera que sea su modalidad de contratación,
El ámbito territorial de mismo será el que lo sea de la Empresa.
Artículo 2°.- Ambito de aplicación Temporal.
a) Entrada en vIgor: El presente Converio citará en vigor el día 1 de Enero de 1984 con independencia de cual sea la fecHa de su registro.
b) Duración: La duración de este Convenio se establece en UN AÑO, desde el primero de Enero de 1984 al 31 de Diciembre de 1984,
c) Prórroga: Al término de su duración, se prorrogará automáticamente de año en año, si un mes antes de su Vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las dos partes lo hubiera denunciado.
d) Revision: Por acuerdo expreso de las partes, este Convenio no sufrira variacion durante su periodo de vigencia. En el caso que por el insalud se concedaN a la clínica aumentos de tarifa superiores al 4% para 1984,se negociara la media paga de Marzo en el mismo procentaje que exceda de dicho 4%.
Artículo 3°.- Normas Complementarias.
En lo no previsto en el presente convenio serán de aplicación:
a) La Ordenanza laboral de hospitalizaciones y consultas y asistencia de 25 de Noviembre de 1976.
b) Las demás Partidas de carácter general vigente en cada momento
Artículo 4°.- Compensación.
Las mejoras establecidas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico y deberán ser considerados globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto las mejoras conseguidas por el personal a través de anteriores Convenios y decisiones arbitrales.
Artículo 5°.- Absorción.
Asimismo se declara expresamente que las disposiciones futuras que implicasen variación en todos o algunos de los conceptos económicos del presente Convenio, únicamente tendrán eficacia si en el cómputo global y anual superan el nivel alcanzado por el mismo y solo en lo que excedan al referido nivel.
Artículo 6°'.- Condiciones más beneficiosas.
Aquellas condiciones o situaciones más beneficiosas que tenga concedida la Empresa a sus respectivos trabajadores, tendrá la obligación de respetarlas en su totalidad manteniéndose estrictamente «ad personarn».
Artículo 7°.- Comisión Paritaria.
l) Definición y Estructura.- Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una comisión paritaria, la cual estará integrada por tres vocales económicos y otros tres sociales, nombrados en cada caso de entre los que han intervenido en las deliberaciones.
2) Funciones: Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
A) Interpretación del Convenio. En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en...
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