Convenio colectivo - PETROLIFERA DUCAR, S.A, Canarias
Inicio de Vigencia | 9 de Noviembre de 1984 |
Fin de Vigencia | 22 de Octubre de 1984 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias de 09/11/84 |
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa «PETROLIFERA DUCAR, S.A.» suscrito por la empresa mencionada y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, dos y tres, de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, y Real Decreto 1.033/84, de 1 1 de Abril, sobre transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección Territorial de Trabajo
ACUERDA
1°.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Octubre de 1984.- El Director Territorial de Trabajo, Francisco Aguilar Santos.
CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO DE EMPRESA ENTRE PETROLIFERA DUCAR S.A. Y SUS TRABAJADORES (PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO).
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo l°.- Ambito Territorial.- El Presente Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 2°.- Ambito Personal.- Este Convenio afecta a los trabajadores fijos de plantilla, obreros y subalternos, de PETROLIFERA DUCAR S.A. Se excluye al personal a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 1,3 e y 2,1 a.
Artículo 3°.- Ambito Temporal.- La vigencia de éste Convenio será de un año, a contar desde el 1 de Enero de 1984, finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 1984. El presente Convenio se considerará denunciado dos meses antes de su vencimiento aunque no concurran en su denuncia ninguna de las partes.
Artículo 4°.- Absorción.- Las mejoras y beneficios a que se contraen égtos acuerdos tienen carácter absorbibles y serán compensados en aquellos beneficios, cuantos incrementos, mejoras y revisiones retributivas sean en lo sucesivo ordenadas o dispuestas por los Organismos y Autoridades Administrativas.
Artículo 5°.- Vinculación a la totalidad.- Los acuerdos aquí establecidos constituyen un conjunto unitario, orgánico e infraccionable, de suerte que quedarán ineficaces en su totalidad si por cualquier razón o motivos no pudieran entrar íntegramente en vigor y derogan todos los acuerdos tanto particulares como oficiales vigentes antes de la entrada en vigor de este Convenio.
CAPITULO II
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 6°.- Organización del trabajo.- Sin peduicio de las...
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