Convenio colectivo - LA REGENTA., Canarias
Inicio de Vigencia | 12 de Noviembre de 1984 |
Fin de Vigencia | 29 de Octubre de 1984 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias de 12/11/84 |
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa de cigarrillos «LA REGENTA» suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, dos y tres, de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, y Real Decreto 1.033/84, de 11 de Abril, sobre transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección Territorial de Trabajo
ACUERDA
1°.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Octubre de 1984.- El Director Territorial de Trabajo, Francisco Aguilar Santos.
CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE AMBITO EMPRESARIAL PARA LA INDUSTRIA DE FABRICACION DE CIGARRILLOS «LA REGENTA»
CELEBRADO ENTRE ESTA EMPRESA Y SUS PRODUCTORES.
Artículo l°.- Ambito Funcional.- El presente convenio afectará a la totalidad de los trabajadores de la empresa «La Regenta», sita en esta ciudad, en la calle Ayaguaires s/n, Urbanización Industrial «Lomo Blanco» y que cuenta actualmente con una plantilla de veinte y cuatro trabajadores.
Artículo 2°.- Ambito Temporal.- El presente convenio entrará en vigor con carácter retroactivo desde el l' de Enero de 1984 y tendrá una duración de un año, si no es denunciado quince días antes de su vencimiento, continuará en vigor.
Artículo 3°.- Bolsa de estudios.- Para todos los trabajadores con hijos de edad escolar se le abonará una bolsa de estudios, como sigue:
Del l° al 4° nivel de E.G.B... Pts. 6.200 Del 5° al 8° nivel Ptas. 9.900 BUP y COU Ptas. 14.900 Estudios Universitarios Ptas. 26.080
Artículo 4°.- Subida Salarial.- Todos los conceptos económicos serán incrementados en un ocho por ciento.
Artículo 5°.- Pagas Extraordinarias.- Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir cuatro pagas extraordinarias a razón del salario mínimo, cifrado en pesetas MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO, más antigüedad, que se abonarán en los meses de Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre.
TABLA SALARIAL
Artículo 6°.- La tabla salarial por categorías, queda a partir del incremento de este convenio, de la siguiente fomia:
Peones Ptas. 1.344 por día Auxiliares de máquinas y cajetille ras de 1° Ptas. 1.350 por día Ayudantes Ptas. 1.3 50 por día Maquinistas de 2° . Ptas. 1.350 por día Mojador...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba