Convenio colectivo - TITSA. (URBANO)., Canarias

Inicio de Vigencia 9 de Enero de 1985
Fin de Vigencia16 de Noviembre de 1984
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 09/01/85

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa

TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, S.A.

(Urbano), recibido en esta Dirección Territorial, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de artículo 2, b) del Real Decreto 1040/1981 de los Trabajadores, de 22 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 1 1 de Abril por lo que,

ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO,

ACUERDA:

I'.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2'.- Remitir el texto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC).

3'.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de Noviembre de 1984.- El Director Territorial, José Carlos Oramas Pérez.

IV CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR URBANO

CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l'.- Ambito de aplicación- Funcional y El presente Convenio Colectivo afecta a la Empresa TITSA y a sus trabajadores del servicio Urbano de Santa Cruz de Tenerife. cualquiera que sea la categoría Y funciones que realicen.

nicamente quedan excluidos los cargos de Alta Dirección y Gestión de la Empresa.

Artículo 2'.- Ambito temporal.- El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde primero de Enero de 1984 al 31 de Diciembre de 1984.

Artículo 3'.- Rescisión y Prórroga.- El Convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, si con una antelación mínima de un mes no fuese denunciado por alguna de las partes. Con independencia de ello, los conceptos económicos serán siempre objeto de pacto, entre Empresa y Trabajadores anualmente. La forma de denuncia será mediante escrito de cualquiera de las partes a la otra y al organismo oficial legalmente competente.

Artículo 4'.- Carácter de lo pactado.

1.- Se reconoce que las condiciones pactadas, apreciadas en su conjunto y un cómputo anual suponen una apreciable mejora de las condiciones hasta ahora vigentes para el personal al que se aplica el presente Convenio.

2.- La,, condiciones económicas pactadas en el presente acuerdo tienen el carácter de totales retributivos, por lo que durante el periodo de su vigencia, no experimentarán variación alguna.

Para el resto de los conceptos regulados en el presente Convenio Colectivo, la comparación entre lo pactado y nueva normativa legal o reglamentaria se efectuará en cómputo analítico y para su aplicación o no, se estará a la norma más favorable para el trabajador.

3.- Se respetarán como derechos adquiridos las situaciones Y condiciones que apreciadas en su conjunto y en cómputo anual resulten más beneficiosas para los trabajadores durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Artículo 5'.- Vinculación a la totalidad.- El presente convenio constituye un conjunto unitario e indivisible, por lo que no cabe la aplicación parcial o aislada de ninguno de sus pactos.

En el supuesto de que por 12 Autoridad laboral ya sea de carácter administrativo o judicial s, -notificase el contenido de lo pactado en este Convenio, las panes podrán reconsiderarle total o parcialmente a propuesta de cualquiera de ellas.

Artículo 6'.- Normas subsidiarias.- En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, en las demás nonnas aplicables al mismo, así como en las normas de carácter general.

CAPITULO 11

Artículo 7'.- Organización de la Empresa.

1.- La organización, programación y distribución del trabajo es facultad consubstancial y exclusiva de la Dirección de la Empresa, que es responsable de su ejercicio ante las entidades de derecho público promotores de TITSA y ante el Ayuntamiento de Santa Cruz le 'Tenerife, en lo que respecta al servicio Urbano En su virtud, la Dirección tiene el derecho y el deber de organizar la Empresa con el fin de lograr el máximo perfeccionamiento y, progreso posible, con los límites impuestos por las normas legales Y el respeto inviolable a la dignidad humana de su persona y de los usuarios.

2.- La participación de los trabajadores en el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales es imprescindible en, cuanto que la Empresa, por su carácter público y por la naturaleza del servicio que presta, interesa de la participación de trabajadores en la toma de decisiones para el desenvolvimiento general de la misma.

Tal participación en la gestión de la Empresa estará enmarcada en la legislación aplicable a la Empresa pública sin perjuicio de lo que se establece en el presente Convenio.

3.- Clasificación funcional.- La correcta clasifícación funcional del personal es una obligación de la Empresa a la vez que facultad indeclinable de la misma. Se fijan las siguientes categorías profesionales en cada uno de los niveles que se indican, con, absoluto respeto a los derechos adquiridos:

NIVEL 7.- Jefe de Servicio. Titulado Superior.

NIVEL 6.- Inspector Principal, Titulado Grado Medio, JEFE de Administración y Jefe de Taller.

NIVEL 5.- Jefe de Inspección, Jefe de Negociado, Jefe de Tráfico y Contramaestre.

NIVEL 4.- Inspector, Técnico de Organización de 11,Oficial I', Administrativo, Jefe de Parada, Jefe de Equipo, Oficial i' de Taller Y Encargado de Almacén.

NIVEL 3.- Conductor - Perceptor, Conductor. Técnico de Organización de 21, Oficial 2' Administrativo, Oficial 2' de Taller, OFicial de Almacén y Oficial Recaudador.

NIVEL 2- -'.- Auxiliar de Organización n, Auxiliar Administrativo, Cobrador, Auxiliar - Recaudador, Oficial 3' de -Taller, Capataz, Expendedor y Auxiliar de Almacén.

NIVEL 1.- Ordenanza, Mozo de Estación o Parada, Mozo de Taller, Vigilante - Sereno y Limpiador.

Siempre que las necesidades de la explotación de los servicios lo exijan, TITSA puede acordar la sustitución de algunas de las categorías profesionales existentes o la creación de otras nuevas con absoluto respeto a los derechos adqtiiridos, después de haber oído al Comité de Empresa.

La decisión, debidamente justificada señalará las características necesarias para perfilar y concretar las innovaciones que comprenda.

Las reclamaciones sobre clasificación profesional deberá ser dirigidas por escrito a la Dirección de la Empresa que, tras haber solicitado informe del Comité de Empresa, resolverá sobre, la reclamación en un plazo de 30 días.

4.- Plantillas y escalafones.- El escalafón de la Empresa, con, detalle del nombre, apellidos, edad, categoría, devengos anuales, antigüedad, centro o dependencia y cuantos datos sean de interés, se realizará por la Dirección de la Empresa en el mes de diciembre de cada año, sometiéndolo dentro de dicho mes al Comité de Empresa que podrá realizar las sugerencias que estime oportunas.

Artículo 8'.- Jornada.

1.- Durante la vigencia del presente convenio, la jornada laboral se fija en 40 horas semanales de trabajo efectivo, computada,, de la forma que se determina en este artículo y en el 9' (descansos).

Se exceptúa de la norma anterior al personal administrativo fijo o en la Empresa antes del 1 de Enero de 1983, que continuará en la jornada de 36 horas semanales.

La jornada del personal de nuevo ingreso, cualquiera que sea su categoría laboral será la del personal no exceptuado.

Con carácter general, la jornada se realizará de forma continuada, en cuyo caso, el personal dispondrá de 25 minutos para el descanso intermedio de jornada, retribuidos de acuerdo con !las,, condiciones que se determinan en las cláusulas económicas.

Para facilitar que los servicios puedan adaptarse mejor a las necesidades de la Empresa, tales como «horas puntas, periodos de mayor demanda, servicios discrecionales. etc.» se establece que aquellos trabajadores que acepten la jornada partida, de acuerdo con el cupo establecido por la Empresa. tendrán derecho adicional a percibir un 10% de su salario base vigente en -un momento.

Se estima que el número máximo de trabajadores necesarios en jornada partida es del 8%, cuya aceptación a dicha jornada ,será renovable cada año.

En dicha jornada partida los conductores - perceptores, que la -realicen, tendrán doble cómputo de los tiempos de toma y del servicio.

En ningún caso, los conductores - perceptores que realicen ,el trabajo en jornada partida, perderán los derechos, inclusive económicos, relativos a su carácter de conductores - perceptores, realicen o no tal actividad, a no ser que por disminución física o funcional el propio trabajador haya aceptado un puesto de traba en el que no tenga la responsabilidad de las percepciones.

La jornada partida nunca se fraccionará en más de dos porciones y el intervalo entre ambas no será superior a las dos horas más el tiempo de deje del primer servicio y el toma del segundo.

La jornada de los Auxiliares - Recaudadores, será flexible -.-oscilando entre las 36 horas semanales sin rebasar las establecidas en el régimen general de 40 horas.

2.- Criterios para la organización de la jornada de trabajo.

a) El personal de movimiento. de inspección y paradas, efectuará su jornada laboral de forma que sea computada en ciclos de 28 días naturales, y el encuadre de 40 horas a la semana -,e efectuará mediante el disfrute de 7 u 8 descansos en cada ciclo señalado.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, la jornada se realizará en 5 días semanales, con ocho descansos en el ciclo de 28 días.

b) El personal de -Talleres que tenga asignado turno de mañana trabajará en servicio efectivo en su puesto de trabajo de 7 a 14,15 horas de Lunes a Viernes Y de 7 a 12,40 uno de cada dos sábados, distribuidos al 50% de la plantilla.

El personal de turno de tarde, realizará su trabajo electivo de 14,00 a 21,15 de Lunes a Viernes Y de 7 a 12,40 uno de cada dos sábados con el mismo criterio anterior.

El...

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