Convenio colectivo - TITSA, Canarias

Inicio de Vigencia28 de Enero de 1985
Fin de Vigencia16 de Noviembre de 1984
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 28/01/85

( TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE).

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa

TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE. S.A

(Interurbano), recibido en esta Dirección Territorial, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, v de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2,b) del Real Decreto 1040/ i 981 de '-)2 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de Trabajo. competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 1 1 de Abril por lo que,

ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO,

ACUERDA:

]'.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2'-- Remitir el sexto original del mismo al Instituto de Mediación, Arbitraje v Conciliación (IMAC).

3'.- Interesar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife a 16 de Noviembre de 1984.- El Director Territorial.- José Carlos Oramas Pérez.

TITSA V CONVENIO COLECTIVO

INTERURBANO. 1984

CAPITULO PRIMERO

CLAUSULAS GEÑERALES

Artículo l'.- Ambitos territorial, funcional y temporal.- El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores del Sector Interurbano de la Empresa TITSA, en la isla de Tenerife, cualesquiera que sea la categoría y funciones laborales que realicen.

Quedan excluidos los cargos de Alta Dirección y Gestión de la Empresa y los que estén en situación de Licencia Especial Retribuida. En lo referente a este último personal se les aplicará íntegramente las cláusulas de garantía respecto a sus derechos, en relación a las situaciones intermedias especiales, y futuras jubilaciones anticipadas y a las propias de la situación de Licencia Especial Retribuida.

La duración del Convenio será de un año a partir del primero de Enero de 1984.

Artículo 2'@ Denuncia, prórroga y actualización del Convenio.

l) Como norma de carácter general, la denuncia para la revisión o sustitución total del Convenio Colectivo se realizará en el plazo que a tal fin determine la Legislación Vigente y, en su defecto, con al menos UN MES de antelación a la fecha de su vencimiento.

2) En el supuesto de que no se procediese a su denuncia por cualquiera de las partes contratantes, dentro del plazo señalado en el número anterior, el presente Convenio se mantendrá prorrogado tácita y automáticamente en todas sus partes por otro año, salvo las cláusulas de carácter económico, cuya revisión quedará a resultas de la específica negociación.

Artículo 3'.- Carácter de ¡c@ pactado.

l) Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo tienen el carácter de totales retributivos percibir durante la vigencia del mismo. Las disposiciones legales futuras establecidas durante la vigencia del actual Convenio, que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente serán aplicables si globalmente considerados en su conjunto y cómputo anual, superasen en algún caso, el total retributivo acordado.

Las restantes condiciones estipuladas en el presente Convenio Colectivo quedarán determinadas según lo que especifique la Ley y lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

2) Se respetarán como derechos adquiridos las situaciones y condiciones que a la vigencia del presente Convenio Colectivo, resulten en su conjunto y en cómputo anual más favorables y beneficiosas para los trabajadores que las aquí pactadas y que no contradigan lo acordado en este Convenio.

3) El presente Convenio constituye un conjunto unitario e indivisible, por lo que no cabe la aplicación parcial o aislada de ninguno de sus pactos.

En el supuesto de que por la Autoridad Laboral ya sea de carácter administrativo o judicial se modificase el contenido de lo pactado en este Convenio, las partes podrán reconsiderarle total o parcialmente a propuesta de cualquiera de ellas.

4) Las partes reconocen la conveniencia de .ir progresivamente concentrando los conceptos salariales y extrasalariales, potenciando, en lo posible, la tabla salarial por niveles, al objeto de que esta pueda ser la base principal de las retribuciones a los trabajadores.

CAPITULO SEGUNDO

ORGANIZACION DE LA EMPRESA

Artículo 4'.- Principios de organización.- La organización, programación y distribución del trabajo, es facultad consustancial y exclusiva de la Dirección de la Empresa que es responsable de su ejercicio ante las Entidades de Derecho Público promotoras de TITSA. En su virtud, la Dirección tiene el derecho y el deber de organizar la Empresa con el fin de lograr el máximo perfeccionamiento y progreso posible, con los límites impuestos por las normas legales y el respeto inviolable a la dignidad humana de su personal y del usuario.

Artículo 5'.- Participación laboral.- La participación de los trabajadores en el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales es imprescindible, en cuanto que la Empresa, por su carácter público y por la naturaleza de los servicios que presta, es una unidad donde convergen funciones e intereses diversos, movidos por la misma vocación de servicio a la Comunidad.

Tal participación en la gestión de la Empresa estará enmarcada en la legislación aplicable a la Empresa Pública, sin perjuicio de lo que se establece en las estipulaciones del presente Convenio.

Artículo 6'.- Clasificación Funcional.- La correcta clasificación funcional del personal es una obligación de la Empresa a la vez que facultad indeclinable de la misma. Se fijan las siguientes categorías profesionales en cada uno de los niveles que se indican, con absoluto respeto a los derechos adquiridos:

NIVEL 7.- Jefe de Servicio. Titulado Superior.

NIVEL 6.- Inspector Principal, Titulado Grado Medio, Jefe de Sección, Jefe de Tráfico Principal, Jefe de Estación Principal, Jefe de Taller y Jefe de Administración.

NIVEL 5.- Jefe de Inspección, Jefe de Negociado, Jefe: de Tráfico, Jefe de Estación y Contramaestre.

NIVEL 4.- Inspector, Técnico de Organización de 11, Oficial 1 1 Administrativo, Factor Encargado, Jefe de Equipo, Oficial 1 1 de Taller, Encargado de Almacén.

NIVEL 3.- Conductor - Perceptor, Conductor, Conductor Mecánico, Técnico de Organización de 21, Oficial 21 Administrativo, Factor - Recaudador, Factor - Cobrador, Oficial 21 de Taller y Oficial de Almacén.

NIVEL 2.- Auxiliar de Organización, Auxiliar Administrativo, Cobrador, Factor, Recaudador, Oficial 31 de Taller, Capataz, Expendedor y Auxiliar de Almacén.

NIVEL 1.- Ordenanza, Mozo de Estación, Mozo de Taller, Vigilante, Sereno y Limpiador.

Siempre que las necesidades de explotación de los servicios lo exijan, TITSA puede acordar la sustitución de alguna de las categorías profesionales señaladas o la creación de otras nuevas, con absoluto respeto a los derechos adquiridos y después de haber oído al Comité de Empresa. La decisión, debidamente justificada, señalará las características necesarias para perfilar Y concretar las innovaciones que comprenda.

Las reclamaciones sobre clasificación profesional deberán ser dirigidas por escrito a la Dirección de la Empresa que, tras haber solicitado informe del Comité de Empresa, resolverá sobre las mismas en un plazo de 30 días.

Artículo 7'.- Trabajos de distinta categoría.

a) Categoría Superior.

En esta materia, con carácter general, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

No obstante, el reemplazo, como realización total o completa durante la jornada, de trabajos asignados a categoria superior en sustitución de los correspondientes a la del trabajador, sólo podrá acordarse, por escrito, por la Dirección de la Empresa, o por las personas en quien esta delegue expresamente, dando cuenta de ello en todo caso al Comité de Empresa.

Los trabajadores, que reemplazan, durante dicho periodo se sujetarán al mismo régimen de jornada, descanso, retribución y condiciones generales de la categoría reemplazada y tendrán, recíprocamente, las obligaciones Y responsabilidades propias de la nueva función.

En los nuevos supuestos de reemplazos, motivados por necesidades urgentes, la Empresa convocará el Concurso pertinente en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha del inicio del reemplazo.

b) Categoría Inferior.

La Empresa podrá asignar a sus trabajadores cometidos de categoría inferior a la propia, cuando se den las circunstancias de necesidad perentoria, que haga preciso dicha asignación.

En estos trabajos de inferior categoría no podrá ser ocupado el mismo trabajador por un periodo superior a treinta días laborables en el plazo de un año.

Durante el tiempo que dure esta situación el trabajador afectado percibirá los emolumentos de su categoría.

Cuando el trabajador solicite o acepte voluntariamente dicho trabajo no habrá límite de permanencia v sus emolumentos ,serán los que correspondan al nuevo puesto dé trabajo.

Artículo 8'.- Plantillas v Escalafón.

Las plantillas mínimas del personal de la Empresa por categorías y dependencias serán comunicadas por la Dirección ¿ii Comité de Empresa un mes antes de su vigencia, a fin de que sé formulen en dicho plazo las sugerencias que estimen oportunas. Además del trámite anterior, las variaciones de las plantillas precisan acuerdo favorable del Consejo de Administración de TITSA y deberán ser publicadas convenientemente.

En todo caso se entenderá como plantilla mínima básica la que integra a la totalidad del personal fijo en activo de la Empresa, reestructurando en cada caso, las categorías inadecuadas a la,; necesarias.

A partir de la terminación del plan de reestructuración, mediante adaptación de las categorías a las necesidades reales N7 el pase a la jubilación anticipada de los 36 trabajadores en situación de LER, o situación de desempleo en espera de jubilación. se cubrirán mediante contrato, adecuado 1 las necesidades de cada momento, los puestos de trabajo del personal fijo en activo que cause baja definitiva en la...

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