Convenio colectivo - Sapusa., Canarias

Inicio de Vigencia18 de Marzo de 1985
Fin de Vigencia 5 de Diciembre de 1984
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 18/03/85

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa SER-

VICIOS AUXILIARES DEL PUERTO, S.A., recibido en esta Dirección Territorial, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2, b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril por lo que

ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO,

ACUERDA:

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Remitir el texto original del mismo a la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC).

3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de Diciembre de 1984.- El Director Territorial, José Carlos Oramas Pérez.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

SERVICIOS AUXILIARES DEL PUERTO DE SANTA CRUZ

DE TENERIFE, S.A.

Artículo 1°.- Ambito de Aplicación.- Este convenio será de aplicación a la Empresa SERVICIOS AUXILIARES DEL

PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A.,y su perso- nal de flota, que se rige por la Ordenanza de Trabajo de las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puerto.

Artículo 2°.- Vigencia.- El presente convenio tendrá una vigencia de UN AÑO, a partir del día primero de Abril de mil novecientos ochenta Y cuatro, finalizando el día treinta y uno de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco. Se entenderá automáticamente prorrogado, de año en año, si no es denunciado con tres meses de antelación, al menos, a la fecha de su vencimiento. Artículo 3°.- Vinculación a la totalidad.- A todos los efectos, el presente convenio constituye una unidad indivisible, que deberá ser considerada en su totalidad, por lo que no podrá ninguna de las partes pretender la aplicación de alguna de sus cláusulas con independencia de las demás. Artículo 4°.- Compensación y absorciones futuras.- Si durante la vigencia del presente convenio fuese dictada alguna disposición legal, de carácter general o específica, para el sector de Tráfico Interior de Puertos. que mejore cualquiera de las materias pactadas en el mismo, su contenido v regulación serán de aplicación preferente a lo que en el articulado del convenio se establezca sobre dicha materia.

Asimismo se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variación económica a todos o alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y unidas, en conjunto anual a las restantes normas legales. ajenas a la presente, superan el nivel alcanzado por el convenio en su conjunto Y cómputo anual, y solo en lo que exceda del referido nivel. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras que se pactan.

Artículo 5°.- Condiciones más beneficiosas.- Si algún trabajador tuviera, en su conjunto y cómputo anual, condiciones más beneficiosas a las que resulten, igualmente en conjunto y cómputo anual, de la aplicación de este convenio, con exclusión del mismo, se le respetarán «ad personam» dichas condiciones más favorables.

Artículo 6°.- Norma Subsidiaria.- En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza del Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos y demás disposiciones legales cuyo aplicación corresponda.

Artículo 7°.- Retribuciones.

7.1. Salario base o inicial: El salario base de cada categoría profesional es el que figura en la tabla número uno del presente convenio.

7.2. Complemento de Puesto de Trabajo.- Plus de Embarque: Este complemento, con la regulación prevista para el mismo en la Ordenanza del Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos, tendrá, para cada categoría profesional, la cuantía que Figura en la tabla número uno del presente convenio.

7.3. Complemento de Calidad y Cantidad de Trabajo.- Artículo 43 de la Ordenanza del Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos: Se fija, para las distintas situaciones y categorías, este Plus regulado en el artículo 43 de la citada Ordenanza, y para el personal embarcado, en la cuantía que se establece en la tabla número uno del presente convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR