Corrección de errores - Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A., Canarias

Inicio de Vigencia13 de Diciembre de 1985
Fin de Vigencia14 de Noviembre de 1985
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 13/12/85

Advertido error de omisión en el texto de la Resolución citada, publicada en el B.O.C.A.C. n° 141 de 22 de noviembre de 1985 se transcribe a continuación la oportuna rectificación.

En la página 2400, columna I-, a continuación de «se considerarán horas extraordinarias las que exceden del horario normal diario y semanal», debe decir:

Se considerarán horas estructurales las que se deriven de encendido de calderas y operaciones previas a la puesta en marcha de la maquinaria, con antelación al inicio del horario de jornada diaria. Igualmente tendrán tal consideración las motivadas por eventos excepcionales, catástrofes y circunstancias que se acuerden entre Empresa y Comité en relación a especiales situaciones de producción o distribución inusuales y de incidencia especial para la marcha de la Empresa.

Con carácter general se acuerda evitar la realización de horas extraordinarias.

Artículo 22°.- Vacaciones.- Todos los trabajadores incluidos en los ámbitos del presente Convenio Colectivo, tienen derecho al disfrute de treinta días naturales de vacaciones durante el año civil. Dicho cómputo se incrementará hasta dos días más en el supuesto acreditado de disfrute fuera de las Islas.

Todo el personal en el momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, tendrán derecho a la percepción de una cantidad equivalente a veinte días de salario base de Convenio.

Tanto el periodo de descanso semanal como el disfrute reglamentario de las vacaciones anuales, no podrá ser objeto de minoración, anulación o reducción, en ningún caso. Las situaciones de I.L.T., enfermedad profesional, y situaciones derivadas de suspensión de la actividad laboral por causas no imputables al trabajador, o por el ejercicio de derechos constitucionales, no podrá afectar, en ningún caso, al cómputo total del disfrute de las vacaciones, así como a la percepción íntegra -de la bolsa de vacaciones.

Las vacaciones se tomarán conforme el Calendario de disfrute pactado entre Empresa y Comité de Empresa dentro de los dos primeros meses de cada año, fecha en que quedará expuesto en el Tablón de Anuncios de la Empresa.

CAPITULO SEXTO.- REGULACION DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 23°.- En la búsqueda de una modernización de las normas reguladores del vigente régimen disciplinario, se establecen criterios que definan no sólo la tipología de las faltas y cuadros de sanciones en el desempeño de las funciones laborales, sino que establezcan, paralelamente, el conjunto de...

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