Convenio colectivo - La Veneciana Canarias, S.A., Canarias

Inicio de Vigencia19 de Enero de 1987
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1989
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 30/10/87

Visto el texto del convenio colectivo de "La Veneciana Canarias, S.A. " suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, número 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 dc enero, y 1033/1984, de 1 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro

t,

Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en cl Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife a 29 de septiembre de 1987. El Director General de Trabajo, Francisco Monje Pérez.

CAPITULO 1

Artículo ll'.- El presente convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa "La Veneciana Canarias, S.A." y el personal incluido en cl ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en. el artículo siguiente. Sección 2'. Ambito de aplicación.

Artículo 21-'. - Personal.- El convenio afecta al personal fijo incluido en los grupos 2, 3 y 4 del artículo

52 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, a excepción del personal "Cuadro".

Artículo 32.- Territorial.- Las nonnas de este convenio serán de aplicación en todos los centros que en la actualidad tiene "La Veneciana Canarias, S.A."

Artículo 42.- Temporal.- El presente convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el día 19 de enero de 1987 y finalizando el día 31 de diciembre de 1989.

Sección 31. Compensación, Absorción y Vinculación a la totalidad,

Artículo 52.- En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las condiciones de él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las nonnas de carácter general actualmente vigentes, o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar la adsorciones y compensaciones que procedan.

Artículo 62.- Garantía Personal.- En caso de existir algún trabajador o grupos de trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría profesional se establecen en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquéllos a quienes personalmente les afecten.

Artículo 71'.- Vinculación a la totalidad.- Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente convenio serán aplicables, en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

Si alguna o algunas de las normas pactadas fuesen alteradas por disposiciones legales, o, al ser registrado el convenio por la Autoridad Laboral, se considerará causa de revisión, a menos que las partes, de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha revisión.

No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, al establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente, en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o a lo ya señalado en el artículo 59 del convenio, si no hubiera disposición específica.

Artículo 82.- Complemento Personal.- Los complementos personales concedidos con motivo de un traslado no serán absorbidos.

Sección 4'. Comisión Paritaria.

Artículo 92.- Constitución.- Queda constituida la Comisión Paritaria del convenio, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Artículo I(r-.- Composición.- Esta Comisión estará compuesta por 2 representantes de la Parte Social y 2 de la Parte Económica, quienes asumirán las funciones de vigilancia del presente convenio.

Artículo llL'.- Asignación de vocales.- Los vocales de la Comisión deberán, necesariamente, haber intervenido en la elaboración del presente convenio, y que serán designados en protocolo anexo.

De los componentes de la Parte Social, se nombrará un secretario y un suplente que también figurará en dicho protocolo.

Artículo 122.- Sustituciones.- En el caso de que cualquiera de los vocales que han intervenido como miembros de la Parte Social, en las deliberaciones del presente convenio, dejase de ser representante de los trabajadores, será sustituido automáticamente por el vocal que le hubiese seguido en número de votos y así, sucesivamente.

Cualquiera de los vocales sociales, así como el Secretario, podrá ser cesado por decisión expresa de la mayoría de sus miembros.

Artículo l3L,.- Reunión y acuerdos.- La Comisión Paritaria se reunirá como mínimo, en la 111 semana dc cada trimestre o excepcionalmente, siempre que ello fuese solicitado por mayoría simple de cualquiera de las partes.

Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión de Vigilancia, revestirán el carácter de ordinario o extraordinario. Otorgará tal calidad, la Parte Social o la Parte Económica.

En el primer supuesto, la Comisión de Vigilancia deberá resolver en el plazo de 15 días y, en el segundo, en el máximo de 7 días.

CAPITULO H.- CONTRATACION Y ORGANIZACION

Sección I'!.- Ingresos.

Artículo 14'-.- La contratación de personal se regirá por las Leyes y Normas vigentes.

Artículo l5L,.- Es facultad exclusiva de la empresa la organización del trabajo, siendo nulas las cláusulas que impliquen, o disminución de la libertad individual y de los derechos sociales del trabajador, o de las facultades de dirección y disciplina inherentes a la Dirección de la empresa.

La empresa en cuanto a su actuación se atendrá a las actuaciones legales vigentes respecto a las facultades de los representantes legales de los trabajadores.

CAPITULO lfl.- CONDICIONES DE TRABAJO.

Sección II. Jornada de trabajo.

Artículo 16°.- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de acuerdo con la Ley 4/83.

Personal de tiendas.- Este personal trabajará todo el ano en jornada partida, de lunes a sábados, en la forma que habitualmente vienen haciendo.

Por el exceso de tiempo empleado cn atención a clientes fuera de la jornada diaria, tendrá una compensación en descanso que se concretará entre la Dirección del centro y el Comité de Empresa.

Personal de turnos.- Este personal trabajará de lunes a viernes. Se establece un tiempo de descanso de 15 minutos, computable como de trabajo efectivo que se tomará al principio o, al final del turno.

Resto de personal.- El resto dcl personal, adaptará el horario teniendo en cuenta que el periodo máximo de jornada continuada será de tres meses; el tiempo de 15 minutos de descanso durante la jornada continuada, no será computable como de...

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