Convenio colectivo - Industrias Lácteas de Canarias SA (ILTESA), Canarias

Inicio de Vigencia28 de Noviembre de 1990
Fin de Vigencia 8 de Octubre de 1990
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 28/11/90

Visto el texto de la revisión salarial para el segundo año de vigencia (1 de abril de 1990 al 31 de marzo de 1991) del Convenio Colectivo de la empresa "Industrias Lácteas de Canarias, S.A." (I.L.T.E.S.A.), en las Islas Canarias y sus empleados, suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 5 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General

A C U E R D A:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 1990.- El Director General de Trabajo, Luis F. Jara González.

ACTA DE LA REUNION CELEBRADA POR LA COMISION NEGOCIADORA PARA LA FIRMA DE LA REVISION ECONOMICA DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS LACTEAS DE CANARIAS, S.A. (I.L.T.E.S.A.) EN SANTA CRUZ DE TENERIFE EL DIA 27 DE AGOSTO DE 1990.

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las trece horas del día expresado anteriormente, se reúne la Comisión, cuyos miembros se citan a continuación, con objeto de proceder a la firma de la revisión económica correspondiente al segundo año de vigencia, 1 abril-1990 al 31 marzo-1991, del Convenio Colectivo Interprovincial de Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (I.L.T.E.S.A.).

REPRESENTACION SOCIAL

D. Sebastián Bolaños García.

D. Manuel Henríquez Alonso.

D. Antonio Herrera Morales.

D. Manuel Araya Santana.

D. Juan Lucio Pérez Mendoza.

D. Carlos Cañadillas Suárez.

D. Epifanio Delgado González.

D. José Luis Ramos Rguez.

D. Florencio Yumar Suárez.

D. Antonio Amador Betancor.

D. Alfonso Delgado Glez.

Dña. Mª Nieves Pérez Mendoza.

REPRESENTACION EMPRESARIAL

D. Pedro Cervino González.

D. Javier Fdez. de la Puente.

D. Jorge Molowny Martínez.

D. Manuel González Gago.

D. Antonio Espinel Aparicio.

De acuerdo con lo previsto en el apartado c) del artículo 7º del capítulo II sobre Disposiciones Económicas, con fecha 18 de agosto se acordó el incremento económico a aplicar en el segundo año de vigencia y la cláusula de revisión...

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