Convenio colectivo - Subtrek,S.A., Canarias

Inicio de Vigencia30 de Noviembre de 1990
Fin de Vigencia 9 de Noviembre de 1990
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 30/11/90

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa "Subtrek, S.A." y su personal de flota en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General

A C U E R D A:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 1990.- El Director General de Trabajo, Luis F. Jara González.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "SUBTREK, S.A." Y SU PERSONAL DE FLOTA EN TODA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

Artículo 1.- Ambito funcional y territorial.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa "Subtrek, S.A." que trabajen en toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ambito de aplicación personal.

El presente convenio afectará a la totalidad de los trabajadores fijos y temporales, en prácticas o en formación, que en el momento de la entrada en vigor de este convenio presten sus servicios en la empresa de "Subtrek, S.A.", así como a los que ingresen en la misma durante el periodo de vigencia.

Artículo 3.- Ambito temporal.

La vigencia de este convenio será hasta el 31 de diciembre de 1991.

Su denuncia podrá ser realizada por la mitad de los trabajadores, por el sindicato firmante del convenio o por la Dirección de la empresa, con un mes de antelación a la finalización del mismo.

En caso de no denunciarse, se entenderá prorrogado de año en año en todos sus conceptos.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.

Las cláusulas de este convenio formarán un todo indivisible, no pudiendo aplicarse separadamente.

En lo no previsto por el mismo se estará a lo establecido en las disposiciones legales que fueran de aplicación.

Artículo 5.- Salario base.

Será el que figura en el anexo 1.

Artículo 6.- Forfait de horas extras.

Ambas partes acuerdan un forfait de horas extras por año equivalente a 420 horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR