Convenio colectivo - Tabacanaria, S.A.., Canarias
Inicio de Vigencia | 23 de Enero de 1991 |
Fin de Vigencia | 26 de Diciembre de 1990 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias de 23/01/91 |
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Tabacanaria, S.A." suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General
A C U E R D A:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 1990.- El Director General de Trabajo, Luis F. Jara González.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
"TABACANARIA, S.A."
En Santa Cruz de Tenerife, a trece de septiembre de mil novecientos noventa, en los locales de "Tabacanaria, S.A.".
Por la representación de la empresa:
D. Juan Enrique Hernández Baussou.
D. Antonio González Fernández.
D. Julio Navarro Requena.
En representación de los trabajadores:
D. Bernabé Mora Negrín.
D. Rosendo Blanco García.
D. Abelardo Reyes Expósito.
D. Manuel Salas Santana.
D. José Miguel Domínguez Herrera.
D. Alberto Expósito.
D. Celso Blanco.
En representación de la CANC:
Delegado Sindical, D. Sebastián Mota Fabelo.
Asesor, D. Gerardo de la Rosa Díaz.
Las partes contratantes en la representación que ostentan, acuerdan, como consecuencia de las deliberaciones efectuadas y los compromisos asumidos por ambas partes, suscribir el presente Convenio Colectivo de eficacia general, con arreglo al siguiente articulado:
CAPITULO I
NORMAS DE INTEGRACION DEL CONVENIO
Artículo 1º.- Ambito personal, funcional y territorial del convenio.
El presente Convenio Colectivo es aplicable a todos los trabajadores de "Tabacanaria, S.A.", con la excepción del personal de Alta Dirección, a todas las actividades de la empresa y en todos los centros de trabajo, por lo que el convenio afecta a las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 2º.- Ambito temporal.
El presente convenio entrará en vigor y causará todos los efectos que le son propios desde el día de su fecha, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 1990, salvo que para alguna...
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