Convenio colectivo - Organización Canaria de Coches de Alquiler O.C.C.A., S.A., Canarias

Inicio de Vigencia 3 de Junio de 1992
Fin de Vigencia14 de Mayo de 1992
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 03/06/92

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ?Organización Canaria de Coches de Alquiler O.C.C.A., S.A.?, y sus trabajadores, suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General

A C U E R D A:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1992.- El Director General de Trabajo, Juan Jiménez García.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ORGANIZACIÓN CANARIA DE COCHES DE ALQUILER O.C.C.A., S.A.,

Y SUS TRABAJADORES

AÑOS 1991 y 1992

Artículo 1.- Ámbito territorial.

El presente Convenio será de ámbito canario, de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo de la empresa ?O.C.C.A., S.A.? sitos en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los futuros centros de trabajo que puedan abrirse en la citada Comunidad.

Artículo 2.- Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa, fijos o no. El periodo de prueba será el establecido para todas las categorías en la vigente Ley Laboral.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo comenzará a regir desde el día 1 de enero de 1991 y su duración se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 1992.

El presente Convenio se entenderá prorrogado por años naturales, si con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de expiración no es denunciado ante la empresa y ante la autoridad laboral competente.

No obstante, la tabla salarial tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1991 comprometiéndose todas las partes a negociarla de nuevo para el ejercicio de 1992 en enero de ese mismo año.

Artículo 4.- Compensación y absorción.

Los beneficios pactados en el presente Convenio compensarán y absorberán los aumentos y mejoras concedidas por disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de autoridades administrativas, Convenios Colectivos o cualquier otra fuente actualmente en vigor.

Artículo 5.- Jornada laboral.

Con carácter general, será de 40 horas semanales.

El descanso semanal mínimo ininterrumpido se establece en un día y medio para todas las categorías profesionales.

Los trabajadores de una jornada continuada dispondrán de 20 minutos de descanso diario retribuido, procurando que el servicio quede atendido.

Artículo 6.- Turnos.

Los trabajadores deberán conocer al inicio del mes los turnos de trabajo mensual, que serán elaborados por cada Jefe de Base, o responsable de cada centro de trabajo, previa consulta a los trabajadores.

Artículo 7.- Vacaciones.

Las vacaciones anuales para todos los trabajadores se fijarán de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. A tal efecto, en el mes de enero de cada año la empresa y los representantes de los trabajadores establecerán, de común acuerdo, el calendario anual de vacaciones para todo el personal (las vacaciones serán de 30 días anuales).

Artículo 8.- Festividades.

Todo trabajador, que por necesidad del servicio preste su jornada en domingo o festivo, disfrutará de su descanso correspondiente, percibiendo, además, un incremento del 60% sobre el salario total y real de dicho día.

Artículo 9.- Uniformidad.

La empresa suministrará, anualmente, al personal las siguientes prendas de trabajo:

Para el personal masculino de base:

- 3 camisas.

- 2 pantalones.

- 1 corbata.

En aquellos centros de trabajo donde la climatología lo requiera, se proveerá...

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