Convenio colectivo - Empresa Shell España, S.A. y sus trabajadores de los centros de trabajo 'Instalación Las Palmas' y 'Depósito de Regla' en Santa Cruz de Tenerife., Canarias

Inicio de Vigencia25 de Diciembre de 1992
Fin de Vigencia28 de Octubre de 1992
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 25/12/92

Visto el texto del Convenio Colectivo 1992 de la Empresa Shell España, S.A. (División Canarias) y sus trabajadores de los centros de trabajo ¿Instalación Las Palmas¿ y ¿Depósito de Regla¿ en Santa Cruz de Tenerife y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, números 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo respectivamente, esta Dirección General

ACUERDA

Primero: ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: disponer el depósito del texto original.

Tercero: disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 1992.- El Director General de Trabajo, Juan Jiménez García.

CONVENIO COLECTIVO

SHELL ESPAÑA, S.A. (DIVISIÓN CANARIAS)

Y SUS TRABAJADORES DE LOS CENTROS DE

TRABAJO ¿INSTALACIÓN LAS PALMAS¿ Y

¿DEPÓSITO DE REGLA¿ EN SANTA CRUZ DE

TENERIFE - AÑO 1992

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO I.- GENERAL

1. Ámbito personal.

2. Ámbito territorial.

3. Ámbito temporal y revisión salarial.

4. Vinculación a la totalidad.

5. Condición más beneficiosa.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

6.1. Organización del trabajo.

6.2. Clasificación funcional.

CAPÍTULO III.- INGRESOS, ASCENSOS, PLANTILLA Y ESCALAFÓN, DESPIDOS Y CESES

7. Ingresos. Plantilla y escalafón.

8. Periodo de prueba.

9. Vacantes.

10. Promoción en el trabajo. Ascensos.

11. Trabajos de superior e inferior categoría.

12. Despidos y ceses.

13. Formación y promoción.

CAPÍTULO IV.- RETRIBUCIÓN

14. Haber base.

15. Pagas extraordinarias.

16. Anticipos.

17. Antigüedad.

18. Cláusula de revisión salarial.

19. Plus de nocturnidad.

20. Plus de turno.

21. Plus de peligrosidad.

22. Plus de media hora de descanso.

23. Plus de cuadro horario.

24. Premio de asistencia.

25. Prima de muelle.

26. Horas extraordinarias.

27. Dietas y desplazamientos.

CAPÍTULO V.- CALENDARIO LABORAL

28. Jornada de trabajo.

29. Horarios.

30. Vacaciones.

31. I.L.T. por enfermedad o accidente.

CAPÍTULO VI.- LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

32. Licencias.

33. Licencias sin sueldo.

34. Excedencias.

35. Jubilación anticipada a los 64 años.

CAPÍTULO VII.- FALTAS, SANCIONES Y PREMIOS

36. Faltas leves.

37. Faltas graves.

38. Faltas muy graves.

39. Sanciones.

40. Faltas constitutivas de delito.

41. Prescripción de las faltas.

42. Anotación en expediente personal.

43. Procedimiento de sanción.

44. Premios.

CAPÍTULO VIII.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

45. 1.1 a 1.8: Generalidades.

2. Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

3. Vigilancia del riesgo.

4. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo.

5. Programas, presupuestos y controles.

6. Tecnología y organización del trabajo.

7. Servicio Médico de Empresa.

8. Protección a la maternidad.

9. Formación.

10. Incentivos de seguridad.

CAPÍTULO IX

46. Prendas de trabajo.

CAPÍTULO X.- DERECHOS SINDICALES

47. Secciones Sindicales.

48. Derechos de los cargos sindicales.

49. Derechos de los Delegados Sindicales.

50. Acumulación de horas sindicales.

51. Horas sindicales para la formación.

CAPÍTULO XI

52. Realizaciones sociales.

CAPÍTULO XII

53. Traslados.

54. Ayuda por defunción.

CAPÍTULO XIII

55. Servicio militar.

CAPÍTULO XIV

56. Incompatibilidades.

57. Información confidencial.

CAPÍTULO XV

58. Comisión Paritaria.

ANEXOS

I.- Escala de salarios del personal obrero División Canarias ejercicio 1992.

II.- Calendario laboral 1992-Centros de trabajo:

Instalación de suministros a buques en el Puerto de La Luz y de Las Palmas y Depósito de Regla en Santa Cruz de Tenerife.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE SHELL ESPAÑA, S.A., Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Ámbito personal.

Este convenio colectivo afecta al personal de Shell España, S.A., comprendido en los grupos profesionales de:

- Técnicos no titulados.

- Administrativos.

- Subalternos.

- Obreros,

especificados en el nº 2 del artº. 6.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los centros de trabajo denominados Instalación Shell, en Las Palmas de Gran Canaria y Depósito de Regla, en Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 3.- Ámbito temporal y revisión salarial.

La vigencia de este convenio será de un año a contar desde el 1 de enero de 1992, finalizando el 31 de diciembre de 1992. Ambas partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

Se pacta un incremento salarial del 6% bruto, que se aplicará sobre el haber base (sueldo base más antigüedad más complemento voluntario) que cada trabajador tuviere vigente al 31 de diciembre de 1991, con carácter retroactivo al 1 de enero de 1992.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 5.- Condición más beneficiosa.

Todos los trabajadores que vinieran disfrutando de mejoras al margen de lo ya estipulado en este convenio entre la empresa y los trabajadores, seguirán disfrutándolas como garantía ¿ad personam¿.

CAPÍTULO II

Artículo 6.- Organización del trabajo.

1. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello requiere una actitud leal, activa y responsable de las partes integrantes en este convenio.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los Representantes de los Trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

2. Clasificación funcional. Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el número siguiente, serán clasificados en los siguientes grupos profesionales:

a) Técnicos no titulados.

b) Administrativos.

c) Subalternos.

c) Obreros.

6.2.1. Técnicos no titulados: comprende la categoría laboral capataces:

- Capataces de Muelle.

- Capataces de Patio.

6.2.2. Administrativos de los G.T. núms. 7 al 10: categorías:

- Jefe Administrativo de 2ª.

- Oficial 1ª.

- Auxiliar Administrativo.

6.2.3. Subalternos: categoría: Ordenanzas de Oficina.

6.2.4. Obreros:

Subgrupo de Profesionales de oficios auxiliares:

- Categorías: oficial 1ª mecánico.

oficial 1ª conductor cubas.

Subgrupo de Profesionales de la industria:

- Categorías: oficial de 1ª (muelle, planta de lubricantes, patio, bomberos, telefonistas, fogoneros).

CAPÍTULO III

Artículo 7.- Ingresos, ascensos, plantilla y escalafón.

(RRI-10)

Ingresos.- El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación, y a las especiales para los trabajadores de edad madura y minusválidos.

Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, a tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en formación o prácticas.

La Dirección y los Representantes de los Trabajadores determinarán las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar. En el caso de puestos de trabajo de confianza, será la empresa quien determinará los requisitos y las pruebas por las que habrán de pasar los candidatos.

La empresa comunicará al Comité de Empresa, y a todo el personal, mediante la inserción en el tablón de anuncios, los puestos de trabajo que piensa cubrir. El Comité de Empresa velará por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso a la plantilla.

(RRI-7) Plantilla y escalafón.- La plantilla de personal fijo queda integrada por el número de trabajadores de cada categoría existente en cada centro de trabajo, que figuren en el escalafón formado por todos los empleados y en el que se relaciona el personal por categorías laborales, haciendo constar los siguientes datos:

- Nombre y apellidos de los interesados.

- Fecha de nacimiento y de ingreso en la Compañía.

- Categoría y fecha que le corresponde el primer aumento periódico en la retribución, por razón de antigüedad.

El escalafón se confeccionará anualmente, haciéndolo público mediante inserción en el tablón de anuncios, facilitándole copia al Comité de Empresa.

Asimismo, la empresa tendrá a disposición del personal de cada centro de trabajo, la relación nominal de los trabajadores a efectos de cotización en la Seguridad Social.

Artículo 8.- Periodo de prueba.

(E.T.-14)

El ingreso de los trabajadores fijos, interinos, eventuales o contratados en cualquiera de las modalidades autorizadas por la legislación, se considera hecho a título de prueba, cuyo periodo de duración será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

- Personal administrativo 3 meses.

- Profesionales de oficio 3 meses.

- Personal sin cualificación 15 días.

Se entenderá que el trabajador está sujeto a periodo de prueba cuando así conste por escrito.

En caso de que el trabajador no supere el periodo de prueba, la Dirección de la Empresa pasará al Comité de Empresa, copia de la carta dirigida al interesado en la que se le comunica el cese de la relación laboral.

Superado el periodo de prueba, el contrato seguirá en vigor conforme a su naturaleza, computándose a todos los efectos el tiempo transcurrido. Quedan exentos del periodo de prueba aquellos trabajadores que en sucesivas contrataciones temporales hayan...

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