Convenio colectivo - Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A., Canarias

Inicio de Vigencia 6 de Octubre de 1993
Fin de Vigencia21 de Julio de 1993
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 06/10/93

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ?Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.? suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, núms. 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 1993.- El Director General de Trabajo, José Luis González Moure.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

ARCHIPIÉLAGO, S.A. Y EL PERSONAL

A SU SERVICIO

CAPÍTULO PRIMERO

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo ha sido pactado conforme a las normas vigentes de Derecho positivo para que rija respecto a la totalidad del personal al servicio de la empresa ?Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.?, en todas sus categorías, funciones laborales y centros de trabajo en el territorio del Archipiélago Canario.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo que tendrá una vigencia de un año, entrará en vigor el 1 de enero de 1993, cualquiera que sea la fecha de su registro y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 3º.- Denuncia y prórroga.

El vigente Convenio Colectivo podrá ser denunciado con, al menos, cuatro meses de antelación a la fecha de su vencimiento, fijada el 31 de diciembre de 1993.

En el supuesto de que no se procediese a formalizar dicha denuncia ante las partes y la autoridad laboral, el presente Convenio se entenderá prorrogado por un año más, salvo en sus condiciones económicas, tanto de carácter salarial como extrasalarial, las cuales se negociarán en el primer trimestre de 1994.

Artículo 4º.- Carácter de lo pactado.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo indivisible, respetándose, en todo caso, aquellas condiciones derivadas de la normativa general y específica del sector, así como de Convenio, pacto colectivo, costumbre laboral o derechos adquiridos que sean más beneficiosas para los trabajadores, en relación con las aquí pactadas, y condición a condición.

Artículo 5º.- Normas supletorias.

El presente Convenio Colectivo constituye la norma fundamental que regulará las condiciones laborales en el seno de la empresa ?Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.?.

Como normas supletorias actuarán las condiciones más beneficiosas y, en su caso, aquellas otras normas de carácter general.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 6º.- Ingreso.

El ingreso de personal, tanto con carácter fijo como temporal, exigirá de previa comunicación e informe a los Representantes de los Trabajadores, así como la formalización por escrito de un contrato de trabajo que respetará íntegramente las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo.

En el supuesto de que no se procediese a cumplir con los criterios expresados en el párrafo anterior, la contratación se entenderá por tiempo indeterminado y se ajustará en todos sus extremos tanto a las condiciones aquí pactadas, como las de carácter general que actúan como supletorias.

Artículo 7º.- Modalidades de contratación.

La empresa podrá utilizar todas las modalidades de contratación previstas legalmente, si bien sujetas a las siguientes peculiaridades respecto de algunas de ellas:

Los contratos de duración determinada a los que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa complementaria de desarrollo del mismo, se regularán además de lo legalmente previsto, por las siguientes normas:

- Dichos trabajadores contratados por tiempo determinado, si posteriormente lo fueran como fijos de plantilla para el mismo puesto de trabajo ya desempeñado o para otro de igual categoría profesional en la misma sección, no precisarán de periodo de prueba durante un periodo de seis meses a partir de la terminación del contrato de duración determinado.

- Se tendrá en cuenta el derecho preferente del personal de plantilla en los ascensos.

Artículo 8º.- Extinción del contrato.

El documento en el que el trabajador declare terminada su relación laboral, deberá ser conocido por el Comité de Empresa por entrega de copia, simultánea a la comunicada al trabajador, antes de la firma del mismo por el afectado.

Artículo 9º.- Periodo de prueba.

El periodo de prueba a incluir en las cláusulas de los contratos de trabajo, tendrá una duración máxima de treinta días para el personal especialista, no cualificado, técnicos y administrativos.

Artículo 10º.- Garantías en el puesto de trabajo.

La empresa respetará en todo momento, las condiciones y derechos laborales adquiridos por el personal en el desempeño de las funciones propias de su categoría y especialidad laboral.

Tales condiciones no podrán ser modificadas sin previa negociación con la Representación de los Trabajadores y aceptación por parte del personal afectado.

CAPÍTULO TERCERO

PLANTILLAS Y ESCALAFONES

Artículo 11º.- La plantilla de personal fijo de la empresa será la que se fija en el anexo XIII del presente Convenio Colectivo.

Artículo 12º.- Escalafón.

Anualmente, la empresa confeccionará el escalafón del personal fijo a su servicio, con determinación de nombre, apellidos, categoría laboral, departamento, antigüedad y otros conceptos que puedan establecerse de común acuerdo entre empresa y Comité. Dicho escalafón confeccionado con carácter provisional, será simultáneamente publicado en los tablones de anuncios de los diferentes centros de trabajo de la empresa y a la Representación de los Trabajadores en cada centro de trabajo, para que en el plazo máximo de un mes puedan realizarse las reclamaciones que se estimen pertinentes; pasado dicho plazo, empresa y Representantes de los Trabajadores se reunirán en cada centro de trabajo para establecer el escalafón definitivo de dicho centro.

La confección de este escalafón se realizará durante el mes de diciembre de cada año, debiendo ser aprobado definitivamente durante el mes de enero del año siguiente.

Artículo 13º.- Categorías laborales.

Las actuales categorías y funciones laborales serán respetadas en todo momento por parte de la empresa. No podrán alterarse las funciones profesionales correspondientes a cada categoría laboral, sin previo acuerdo con el trabajador afectado y negociación con el Comité o Delegados del Personal.

Las categorías comunes a los Grupos Técnicos, Administrativos y Comercial, son:

1. Titulado de Grado Superior.

Titulado de Grado Medio.

Jefe de 1ª.

Jefe de 2ª.

2. Grupo Técnico.

El Personal Técnico es el que realiza trabajos que exigen una adecuada competencia, titulación o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializado, teniendo la consideración de Técnicos:

Oficial de 1ª Técnicos.

Oficial de 2ª Técnicos.

Auxiliar Técnico.

Aspirante Técnico.

3. Grupo Administrativo.

Quedan comprendidos en el concepto general de Personal Administrativo, aquel que realiza trabajos de mecánica administrativa, control de almacén, control de carga y descarga, contables, y en general comprende las categorías siguientes:

Oficial de 1ª. Es la persona que con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, tiene a su cargo todas o algunas de las siguientes funciones: cajeros de cobros y pagos; formularios de asientos contables; redacción de documentos de facturas que requieren cálculos y estudios; y taqui-mecanógrafos de uno u otro sexo.

Oficial de 2ª. Es la persona que con iniciativa y responsabilidad restringida a la de su trabajo, auxilia al Oficial de 1ª en las funciones de éste, si la importancia de la empresa así lo requiere, y cuida de la organización de archivos y ficheros, correspondencia, liquidación de salarios, Seguros Sociales y documentación del personal.

Auxiliar. Es la persona que sin iniciativa propia se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes a la labor administrativa.

Quedan asimilados a esta categoría, los mecanógrafos de uno u otro sexo.

Podrán realizar otras funciones estrictamente burocráticas, tales como las de recuento de existencias, movimiento de las mismas y su comprobación, etc.

4. Grupo Comercial.

Las categorías específicas del Grupo Comercial serán:

Director Comercial.

Jefe de Ventas.

Inspector 1ª Comercial.

Inspector 2ª Comercial.

Oficial 1ª Comercial.

Oficial 2ª Comercial.

Ayudante.

1. Se entenderá por tarea diaria de los Oficiales de Distribución las siguientes:

a) Asistir a la reunión preparatoria de ventas, perfectamente aseado y uniformado.

b) Recoger y firmar diariamente la salida de mercancías del almacén.

c) Revisar, antes de la salida al mercado, el estado y condiciones del vehículo a su cargo.

d) Realizar todas las visitas a clientes asignados en su ruta y desarrollar en ellas la labor de promoción y captación de nuevos clientes, con la diligencia que es propia de un buen Oficial de Distribución.

e) Vender efectivamente su mercancía o anotar fielmente los pedidos, y realizar las gestiones de cobros de los créditos por él producidos o que pertenezcan a sus rutas.

f) Hacer introducciones de nuevos productos y formatos de la empresa, en clientes ya existentes.

g) Emplear en cada visita el tiempo necesario para realizar la labor de ventas y promoción que las circunstancias requieran o que las órdenes de sus superiores así lo exijan.

h) Sacar de los establecimientos compradores las cajas vacías y...

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