Convenio colectivo - Las Afortunadas, S.A, Canarias

Inicio de Vigencia 8 de Octubre de 1993
Fin de Vigencia15 de Septiembre de 1993
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 08/10/93

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA LAS AFORTUNADAS, S.A. Y EL PERSONAL

A SU SERVICIO

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2º.- Ámbito funcional y personal.

El Convenio Colectivo afecta a las relaciones laborales entre la empresa ?Las Afortunadas, S.A.? (LASA) y el personal a su servicio cualquiera que fuera la actividad funcional realizada por la misma y, en especial, las referentes al comercio de la construcción y cerámica.

Quedan excluidas en el presente convenio, rigiéndose por las normas contenidas en los respectivos contratos, las personas a que se refieren los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de dos años, entrando en vigor el día 1 de enero de 1993 y, en consecuencia finalizando el 31 de diciembre de 1994.

En todo caso, se revisarán las condiciones económicas -salariales y extrasalariales-, así como el horario de trabajo para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994 que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, no será inferior, en las condiciones económicas, al incremento del Índice de Precios al Consumo experimentado en el año 1993.

Artículo 4º.- Denuncia y prórroga.

El vigente convenio podrá ser denunciado con al menos dos meses de antelación a la fecha de su finalización, fijada para el 31 de diciembre de 1994, o de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de que no se procediera a formular dicha denuncia ante la otra parte contratante y la autoridad laboral, el presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por años sucesivos, salvo en sus condiciones económicas -tanto de carácter salarial como extrasalarial- que se verán incrementadas en la misma cuantía que el Índice de Precios al Consumo del año anterior y de la jornada laboral que será la establecida con anterioridad a la actual modificación.

Artículo 5º.- Carácter de lo pactado.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo indivisible, respetándose en todo caso aquellos derechos que sean más beneficiosos para el trabajador en relación a las aquí pactadas.

Artículo 6º.- Normas supletorias.

El presente Convenio Colectivo constituye la norma fundamental que regula las condiciones de trabajo en la totalidad de los centros de trabajo de la empresa ?Las Afortunadas, S.A.?.

Como norma supletoria se aplicarán la Ordenanza Laboral y el Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia en la que radique el centro de trabajo afectado y, en su caso, aquellas otras normas de carácter general.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7º.- La Dirección de la empresa con sujeción a las normas laborales y disposiciones legales vigentes, puede organizar los servicios y el trabajo dando las instrucciones que estime pertinentes, al objeto de que se presten en la forma que juzgue más conveniente al cumplimiento de los fines sociales y a los propios de los fines y objetivos de la empresa.

Los sistemas de racionalización, mecanización y difusión del trabajo que se adopten no podrán perjudicar la formación profesional del trabajador. La modificación de las condiciones de trabajo, sin perjuicio del informe previo, deberá ser acordada por la representación legal de los trabajadores.

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL

Artículo 8º.- Las categorías consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener cubiertos todos los puestos enumerados, salvo si las necesidades y el volumen de la empresa así lo requieren. El otorgamiento y revocación de poderes por la empresa al personal que estime oportuno no variará la clasificación que por sus funciones le corresponda, sin perjuicio de la retribución que por el otorgamiento de los poderes y la responsabilidad que conlleva se acuerde.

Artículo 9º.- Grupos profesionales y funciones.

Los grupos profesionales están formados por las siguientes categorías:

Personal de Administración:

- Jefe de Administración.

- Jefe de Sección Administrativa.

- Oficial de 1ª Administrativo.

- Oficial de 2ª Administrativo.

- Oficial de 3ª Administrativo.

- Auxiliar Administrativo.

- Aspirante Administrativo.

Personal Comercial:

- Jefe de Compras.

- Jefe de Sucursal.

- Encargado de Sucursal.

- Viajante (con comisión).

- Viajante (sin comisión).

- Dependiente de 1ª.

- Dependiente de 2ª.

- Dependiente de 3ª.

- Ayudante Dependiente.

Personal de Almacén:

- Jefe de Almacén.

- Jefe de Sección de Almacén.

- Oficial de Almacén.

- Mozo Especialista.

- Mozo.

Personal de Mantenimiento:

- Jefe de Sección de Mantenimiento.

- Oficial de 1ª de Oficio.

- Oficial de 2ª de Oficio.

- Peones.

- Personal de Limpieza.

- Vigilante.

Servicios varios:

- Jefe de Sección de Autodespacho.

- Encargado de Levante de Mercancía.

- Chófer de 1ª.

- Chófer de 2ª.

Definición de las categorías:

Jefe de Administración: empleado que, provisto o no de poder, tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas.

Jefe de Sección Administrativa: empleado que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una Sección o Departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo y distribuye el trabajo a sus subordinados.

Oficial de 1ª Administrativo: empleado mayor de 20 años que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

Oficial de 2ª Administrativo: empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe u Oficial, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que sólo requieren conocimientos generales de la técnica administrativa. Se adscriben a esta categoría: Operadores de 1ª de ordenadores que procesen documentación contable y conociendo el Plan General de Contabilidad.

Oficial de 3ª Administrativo: empleado mayor de 18 años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina; se adscriben a esta categoría los Operadores de 2ª de ordenadores que procesen documentación administrativa y/o contable.

Auxiliar Administrativo: empleado mayor de 18 años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

Aspirante Administrativo: se entenderá por aspirante, al empleado comprendido entre los 16 y 18 años que trabaja en labores propias de oficina, iniciándose en las funciones propias de éstas.

Jefe de Compras: realiza de modo permanente las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa.

Jefe de Sucursal: es el empleado responsable ante la Dirección de la empresa, de todo movimiento comercial y administrativo de la sucursal, dependiendo de él todo el personal adscrito a la misma.

Encargado de Sucursal: empleado que depende del Jefe de Sucursal, colabora con él en la realización del cometido que le está asignado, teniendo la responsabilidad limitada que corresponde a su jerarquía subordinada.

Viajantes: empleados que en viaje de ruta previamente señalado, ofrecen los artículos, toman nota de los pedidos, informan de los mismos, transmiten los encargos recibidos, cuidan de su cumplimiento, y cuando no realizan viajes, actúan en el almacén.

Dependiente de 1ª: es el empleado que tiene los conocimientos precisos de los artículos que toca, atiende la sección, dando cuenta al Jefe de Sucursal o al Encargado de Sucursal de la falta de artículos que más se venden y de aquellos que se han estancado y en especial atendiendo y orientando al público en la calidad y precio de los artículos que exponemos, teniendo conocimientos amplios de cálculo mercantil, que es lo que más precisa, así como conocimientos de facturación mediante ordenador. Además de lo anterior, deberá cuidar el recuento de mercancía, para solicitar su reposición en tiempo oportuno y exhibición en escaparates y vitrinas. Dependen de él los Dependientes de menor categoría.

Dependiente de 2ª: además de tener las mismas obligaciones que el anterior, pero con menos responsabilidad, ha de tener en la sección que le asignen los artículos bien expuestos y limpios. Poseerá los oportunos conocimientos de cálculo mercantil.

Dependiente de 3ª: empleado con los mismos conocimientos que el anterior, pero con la responsabilidad de su propio empleo.

Ayudante Dependiente: es el empleado que ayuda a los de la categoría superior; ha pasado el aprendizaje y puede realizar por sí operaciones de ventas y tiene noción de cálculo mercantil.

Jefe de Almacén: está al frente de un almacén, teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación, registro de entradas y salidas, su distribución a las secciones o sucursales y el cumplimiento de los pedidos. Tiene a su cargo Jefes de Sección, Oficiales y Mozos de Almacén.

Jefe de Sección: es el empleado que está al frente de una sección propiamente dicha, tiene a su cargo varios empleados de categoría inferior, estando a las órdenes del Jefe de Almacén, siendo responsable de la reposición, recepción, conservación, registro de entradas y salidas y el cumplimiento de los pedidos de la sección a la que ha sido designado.

Oficial de Almacén: tiene las mismas obligaciones que el anterior, pero con menos responsabilidad.

Mozo Especialista: se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente un oficio, no implican operaciones de venta, exige, sin embargo, cierta práctica en la ejecución de aquéllos.

Mozo: ayuda a los de superior categoría, en la manipulación de mercancías y otros trabajos que se le encomienden.

Jefe de Sección de Mantenimiento: es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR