Convenio colectivo - Industrias Lácteas de Canarias SA (ILTESA), Canarias

Inicio de Vigencia23 de Diciembre de 1994
Fin de Vigencia 6 de Octubre de 1994
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 23/12/94

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa ILTESA ?Industrias Lácteas de Canarias, S.A.?, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo, y el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, esta Dirección General ACUERDA Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer el depósito del texto original. Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1994.- El Director General de Trabajo, José Luis González Moure. ACTA Nº 1 En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, reunidos los representantes de los trabajadores y de la empresa ?Industrias Lácteas de Canarias, S.A.? (ILTESA), en los locales de ésta. ACUERDAN Primero.- Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de ILTESA. Segundo.- Dicha Comisión estará formada por las siguientes personas: REPRESENTACIÓN SOCIAL D. Francisco Javier Alonso García. D. Agustín López Cabrera. D. Antonio Herrera Morales. D. Blas Cabrera Ramos. D. Juan Lucio Pérez Mendoza. D. Epifanio Delgado González. D. Alfonso Delgado González. D. Carlos Ramos Flores. D. Manuel Domínguez Marichal. D. Miguel Álvarez García. ASESORES D. Alberto Brito Delgado. D. Ignacio Rodríguez Marrero. D. Agustín Padilla Fuentes. D. Valentín Hernández Hernández. REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL D. Andrés Merlino Steimberg. D. Pedro Cervino González. D. José María González Luis. ASESORES D. José E. García García. Dña. María José Ramo Herrando. Tercero.- Nombrar Secretario de la Comisión Negociadora a efectos del levantamiento de las actas de las reuniones en la persona de D. José María González Luis. La firma de las actas se hará, por parte de la empresa por D. Andrés Merlino Steimberg y, por parte de los representantes de los trabajadores, por D. Epifanio Delgado González, D. Antonio Herrera Morales y D. Francisco Javier Alonso García. Cuarto.- Comenzar la negociación los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de junio a las 9,30 horas, en el Hotel Taburiente de esta capital. Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman este acta en el lugar y fecha indicados. CONVENIO COLECTIVO DE ?INDUSTRIAS LÁCTEAS DE CANARIAS, S.A.? (ILTESA) ÍNDICE ACTA DE APROBACIÓN CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Preámbulo.- Determinación de las partes. Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Artículo 2.- Ámbito temporal. Artículo 3.- Denuncia. Artículo 4.- Absorción y compensación. Artículo 5.- Vinculación a la totalidad. Artículo 6.- Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia. CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES ECONÓMICAS Artículo 7.- Salario. a) Carácter general. b) Cláusula de revisión salarial para 1994/95. Artículo 8.- Primas o pluses. a) Plus de cámaras y estufa. b) Primas festivas. c) Plus de rendimiento. d) Plus de suplencia y cambio de turno. e) Prima de terminación de reparto. f) Plus de nocturnidad. Artículo 9.- Incentivos. Artículo 10.- Antigüedad. Artículo 11.- Gratificaciones extraordinarias. Artículo 12.- Horas extraordinarias. Artículo 13.- Suplidos. a) Dietas. b) Quebranto de moneda. c) Plus de transporte. CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES LABORALES Artículo 14.- Jornada de trabajo. a) Jornada semanal. b) Festivos. c) Días de libranza. Artículo 15.- Vacaciones. Artículo 16.- Licencias. Artículo 17.- Excedencias. Artículo 18.- Vacantes. Artículo 19.- Amortización de plaza vacante. Artículo 20.- Movilidad funcional. Artículo 21.- Faltas. Artículo 22.- Sanciones. Artículo 23.- Procedimiento. CAPÍTULO IV.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Artículo 24.- Seguridad e Higiene en el Trabajo. Artículo 25.- Reconocimientos médicos. Artículo 26.- Ropa de trabajo. CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES SOCIALES Artículo 27.- Retribución en caso de enfermedad o accidente. Artículo 28.- Bolsa de vacaciones. Artículo 29.- Ayuda escolar. Artículo 30.- Ayuda por hijos minusválidos. Artículo 31.- Servicio militar. Artículo 32.- Jubilación. Artículo 33.- Incapacidad Permanente o Muerte. Artículo 34.- Seguro de vida. Artículo 35.- Préstamos personales. CAPÍTULO VI.- OTRAS DISPOSICIONES Artículo 36.- Garantía de empleo. Artículo 37.- Retirada del permiso de conducir. Artículo 38.- Multas de tráfico. Artículo 39.- Derechos sindicales. Artículo 40.- Libertad de expresión. Artículo 41.- Prácticas antisindicales. Artículo 42.- Principio de no discriminación. Artículo 43.- Reunión e información. Artículo 44.- Comisión Bar Iltesa. Disposición Adicional 1ª. Disposición Adicional 2ª Disposición Adicional 3ª. Disposición Transitoria. Disposición Supletoria. Anexo I.- Tablas salariales 1994/95. Anexo II.- Plus de nocturnidad. Anexo III.- Baremo en caso de incapacidad parcial o total por accidente. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Preámbulo.- Determinación de las partes. El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la empresa ILTESA y, de otra, por los trabajadores de la misma, cuyos representantes, constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las actas que se acompañan. Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente Convenio es de ámbito interprovincial, y su aplicación será obligatoria para todo el personal de ILTESA que presta sus servicios en los centros de trabajo de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, en sus distintas actividades de elaboración, comercialización y distribución de productos lácteos y sus derivados. Artículo 2.- Ámbito temporal. Este Convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 1994, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su duración de un año, hasta el 31 de marzo de 1995. Las condiciones socio-económicas en él contenidas se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 1994. Artículo 3.- Denuncia. La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse, formal y fehacientemente, por cualquiera de las dos partes, mediante notificaciones pertinentes a la Autoridad Laboral y a la otra parte, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su vencimiento. En caso de no efectuarse dicha denuncia, se considerará prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de un año de duración. Artículo 4.- Absorción y compensación. Las disposiciones legales futuras, generales, convencionales e individuales o resoluciones administrativas que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas y compensadas dentro de éste. Artículo 5.- Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas. Artículo 6.- Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia. Las dudas, cuestiones y divergencias que, con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se susciten, serán sometidas en previas y preceptivas instancias a la consideración de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio, que estará constituida por cuatro representantes de la empresa y por cuatro representantes de los trabajadores, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente concede a la Administración Pública y a los Juzgados de lo Social. La citada Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en un plazo no superior a 15 días, a partir de su convocatoria. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ECONÓMICAS Artículo 7.- Salario. a) Carácter general. Se acuerda establecer para el periodo de vigencia del Convenio y para las diferentes categorías profesionales, las percepciones fijas anuales distribuidas en salario base y complemento salarial, que se transcriben en la tabla que se adjunta como anexo I al presente Convenio. b) Cláusula de revisión salarial para 1994/95. En el caso de que el I.P.C. establecido por el I.N.E. registrara al 31 de marzo de 1995 un incremento superior al 4%, se efectuará una revisión en el exceso sobre la indicada cifra de todos los conceptos económicos. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de abril de 1994 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios de 1993/94, utilizados para realizar los aumentos pactados. En su caso, la expresada revisión salarial se abonará en una sola paga dentro del segundo trimestre de 1995. Artículo 8.- Primas o pluses. a) Plus de cámaras y estufa. Al personal que trabaje en las cámaras frigoríficas y al que lo haga en la estufa se le abonará mensualmente un plus, en cuantía de 464 pesetas por día. Al personal que trabaje en las cámaras de congelación se le abonará mensualmente un plus de 25.575 pesetas para el titular y de 3.013 pesetas/mes para los ayudantes, manteniendo la organización actual del trabajo en dicha cámara. b)...

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