Convenio colectivo - Fred Olsen SA (Personal de Flota), Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1996
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 17/05/96

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A. y su personal de flota, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, 2º y de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo, y el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 1996.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.

ACTA DE CONSTITUCIÓN

En Santa Cruz de Tenerife siendo las 12 horas del día 2 de octubre de 1995 se reúnen las personas que se relacionan al objeto de constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Fred Olsen, S.A. y su personal de flota.

Por la representación empresarial:

  1. Wilhelmus Van de Waal.

  2. Rodolfo Núñez Ruano.

  3. Javier Domínguez Castro.

  4. Francisco Javier Brito Matos.

  5. Juan Ramsden Iraurgui.

  6. José Ramón León Herrera.

  7. José Enrique Padilla.

  8. Hans Rikard Tomasgaard.

  9. Juan Carlos Lemes Castellano.

  10. Gonzalo Cáceres Menéndez (asesor).

    Por la representación social:

    Dña. María del Pino Santana Quesada (UGT).

    Dña. María del Carmen Martín García (UGT).

  11. Jesús Jerez Darias (UGT).

  12. Manuel Méndez García (UGT).

  13. Alfonso Gómez Yañez (UGT).

  14. Miguel Fernández Díaz (SLMM).

  15. Domingo Santana Quesada (SLMM).

  16. Enrique J. Hormiga Morales (SLMM).

  17. Eugenio Expósito Riera (SLMM).

  18. José María Patiño (Asesor).

  19. Juan Valiente Martín (Asesor por SLMM).

    Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos y se dan por iniciadas las negociaciones bajo el criterio de buena fe.

    En este acto la representación de los trabajadores hace entrega de la plataforma reivindicativa, a lo cual la representación empresarial, después de su estudio, contestará a la mayor brevedad posible.

    Se acuerda a los anteriores efectos celebrar una nueva reunión el día 20.

    ACTA FINAL

    En Santa Cruz de Tenerife siendo las 12 horas del día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, se reúnen en las Oficinas de la Empresa, en Santa Cruz de Tenerife, las personas que se relacionan, al objeto de concluir la negociación del Convenio Colectivo para el personal de la Flota de Buques de Fred Olsen, S.A. de vigencia durante 1996-1997.

    Por la representación empresarial: D. Wilhelmus Van de Waal (Director General). D. Rodolfo Núñez Ruano (Director General Adjunto). D. Javier Domínguez Castro (Director de Proyectos Especiales). D. Juan Ramsden Iraurgui (Director de Líneas). D. José Ramón León Herrera (Capitán Inspector Departamento Técnico). D. José Enrique Padilla (Inspector Departamento Técnico). D. Hans Rikard Tomasgaard (Jefe de Catering). D. Francisco Javier Brito Matos (Director de Personal). D. Juan Carlos Lemes (Jefe de Personal de Flota). D. Gonzalo Cáceres Menéndez (Asesor). Por los trabajadores: Dña. María del Pino Santana Quesada (UGT). Dña. María del Carmen Martín García (UGT). D. Jesús Jerez Darias (UGT). D. Manuel Méndez García (UGT). D. Alfonso Gómez Yañez (UGT). D. Miguel Fernández Díaz (SLMM). D. Domingo Santana Quesada (SLMM). D. Enrique J. Hormiga Morales (SLMM). D. Eugenio Expósito Riera (SLMM). D. Juan Valiente Martín (Asesor por SLMM). D. José María Patiño (Asesor). Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos y se continúan las negociaciones iniciadas, bajo el criterio de la buena fe.

    Después de amplias deliberaciones se toman los siguientes

    ACUERDOS:

    Único.- Dar por concluida la negociación colectiva del Convenio Colectivo para el personal de flota de Fred Olsen, S.A., cuyo texto articulado se procede a firmar en el día de hoy, autorizando a tal efecto a las siguientes personas: por Fred Olsen, S.A. firma D. Francisco Javier Brito Matos, por Comisión Negociadora (UGT), firma D. Alfonso Gómez Yañez y por Comisión Negociadora (SLMM), firma D. Miguel Fernández Díaz.

    Firmando los comparecientes de conformidad la presente Acta que se extiende por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.

    CONVENIO COLECTIVO DE FRED OLSEN, S.A.

    Y SU PERSONAL DE FLOTA

    ÍNDICE Artículo 1.- Ámbito de aplicación funcional y personal. Artículo 2.- Ámbito de aplicación temporal. Artículo 3.- Integración y vinculación a la totalidad. Artículo 4.- Normas complementarias. Artículo 5.- Compensación y absorción. Artículo 6.- Comisión Paritaria. Artículo 7.- Clasificación del personal según la función. Artículo 8.- Clasificación del personal según la permanencia. Artículo 9.- Ingreso y contratación del personal. Artículo 10.- Ascensos. Artículo 11.- Plantillas y escalafones. Artículo 12.- Cambio de destino o función. Artículo 13.- Obligatoriedad de cubrir vacantes. Artículo 14.- Comisión de servicio. Artículo 15.- Expectativa de embarque. Artículo 16.- Licencias. Artículo 17.- Suspensión del contrato de trabajo. Artículo 18.- Excedencias. Artículo 19.- Percepciones salariales. Artículo 20.- Manutención. Artículo 21.- Retribuciones según la situación en que se encuentre el personal. Artículo 22.- Compensación retributiva. Artículo 23.- Carácter de las percepciones salariales. Artículo 24.- Jornada laboral. Artículo 25.- Vacaciones-descansos. Artículo 26.- Seguro colectivo de vida e invalidez. Artículo 27.- Complemento por Incapacidad Laboral Transitoria. Artículo 28.- Préstamos. Artículo 29.- Derechos sindicales. Artículo 30.- Trincaje y destrincaje. Artículo 31.- Viajes de familiares y vehículos. Artículo 32.- Trabajos especiales, averías y trabajos sucios. Artículo 33.- Funciones profesionales. Artículo 34.- Ropa de trabajo-Uniformidad. Artículo 35.- Permanencias nocturnas. Artículo 36.- Dietas. Artículo 37.- Ayuda escolar. Artículo 38.- Jubilación anticipada. Artículo 39.- Faltas y sanciones. Disposiciones Transitorias. Anexo I. Anexo II. Artículo 1.- Ámbito de aplicación funcional y personal.

    El presente Convenio tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la Empresa Fred Olsen, S.A. y el personal de flota, enrolado en los buques Benchijigua, Bañaderos, Bajamar y Buganvilla con independencia de su tipo de contratación.

    Artículo 2.- Ámbito de aplicación temporal.

  20. Vigencia: el presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1996, sea cual fuere su fecha de registro por la Autoridad Laboral competente.

  21. Duración: este Convenio tendrá la duración de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor, teniendo por tanto su término final el 31 de diciembre de 1997.

    Se acuerda para el año 1996, un incremento en todos los conceptos económicos del I.P.C. real nacional de 1995 sobre las tablas de dicho año.

    Para el año 1997, se acuerda un incremento salarial en todos los conceptos económicos del I.P.C. real nacional de 1996 sobre las tablas de dicho año.

  22. Prórroga: el Convenio se entiende prorrogado por un año, si al menos treinta días antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes, mediante escrito de cualquiera de ellas a la otra y al órgano laboral competente. En tal supuesto, los devengos salariales del presente Convenio se incrementarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.P.C. durante el último año de su vigencia. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.

    Artículo 3.- Integración y vinculación a la totalidad.

    El presente Convenio Colectivo constituye un conjunto unitario que vincula en su totalidad a las partes. En el supuesto que por la Autoridad Laboral se estimase la concurrencia del supuesto previsto en el apartado 5 del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se comprometen a negociar las fórmulas alternativas que subsanen las cláusulas modificadas o anuladas por la Jurisdicción Laboral.

    Artículo 4.- Normas complementarias.

    En todo lo que no se regula específicamente en el presente Convenio, las partes firmantes se atendrán:

  23. A lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, legislación laboral general y demás normativa vigente que sea de aplicación.

  24. A los derechos adquiridos, usos y costumbres locales profesionales. Éstos sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

    Artículo 5.- Compensación y absorción.

    Las mejoras económicas pactadas constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan en su conjunto a todas las establecidas en anteriores Convenios o Normas. Asimismo se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variaciones de cualquier tipo en todas o algunas de las cláusulas de este Convenio, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superaran el nivel alcanzado por el presente Convenio y sólo en lo que exceda del referido nivel.

    Artículo 6.- Comisión Paritaria.

    1. Definición y estructura: para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece...

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