Convenio colectivo - Las Afortunadas, S.A, Canarias

Inicio de Vigencia11 de Diciembre de 1995
Fin de Vigencia20 de Octubre de 1995
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 11/12/95

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Las Afortunadas, S.A. (L.A.S.A.) y los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90.2º y de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo, y el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 1995.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.

ACTA CONSTITUTIVA Y DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA LAS AFORTUNADAS, S.A. (L.A.S.A.) Y LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO PARA LOS AÑOS 1995-1996.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1995, se reúnen en el domicilio social de la empresa L.A.S.A. los siguientes señores:

En representación de la empresa L.A.S.A.:

- D. José Luis Bacallado.

- D. Francisco Menéndez García-Talavera.

- D. Carlos Schwart Delgado (Abogado).

En representación de los Delegados del Personal y miembros del Comité de Empresa:

- D. Pedro Tejera Expósito.

- D. Bernabé Campos Castro.

- D. Armengol González Abreu.

- Dña. Josefina Curra Paz.

- Dña. María Rosa García Morales.

- D. Esteban Antonio Cano Fumero.

- D. José Alberto Díaz Domínguez (Abogado).

Abierta la sesión, los comparecientes se reconocen mutuamente su legitimación y capacidad para negociar el Convenio Colectivo para 1995/96, y a tal efecto,

ACUERDAN

Constituirse en Comisión Negociadora para el Convenio Colectivo de 1995/96 entre la empresa y los trabajadores a su servicio, que afecta a todos los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en lugar y fecha indicados en el encabezado.

ACTA FINAL DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA LAS AFORTUNADAS, S.A. (L.A.S.A.) Y LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO PARA 1995-1996.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 1995, se reúnen en el domicilio social de la empresa L.A.S.A. los siguientes señores:

En representación de la empresa L.A.S.A.:

- D. Francisco Menéndez García-Talavera.

- D. José Luis Bacallado.

- D. Carlos Schwartz Delgado (Abogado).

En representación de los Delegados del Personal y miembros del Comité de Empresa:

- D. Pedro Tejera Expósito.

- D. Bernabé Campos Castro.

- D. Armengol González Abreu.

- Dña. Josefina Curra Paz.

- Dña. María Rosa García Morales.

- D. Esteban Antonio Cano Fumero.

- D. José Alberto Díaz Domínguez (Abogado).

Abierta la sesión, las partes muestran su satisfacción por el desarrollo de las negociaciones que han posibilitado el acuerdo necesario para la firma del Convenio Colectivo en la empresa para 1995-1996, y en tal sentido,

ACUERDAN

Primero.- Aprobar por unanimidad el texto que se adjunta a la presente acta final de las deliberaciones, que afecta a los trabajadores de los centros de trabajo de la empresa radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Proceder a la firma del Convenio Colectivo, en prueba de su aprobación y autorizar a D. José Luis Bacallado para que realice cuantas gestiones sean pertinentes a fin de que, en representación de la Comisión Negociadora, solicitar y obtener de la Autoridad Laboral competente el registro, depósito y publicación del convenio.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en el lugar y fecha indicados.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA

LAS AFORTUNADAS, S.A. Y EL PERSONAL A SU

SERVICIO

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito funcional y personal.

El Convenio Colectivo afecta a las relaciones laborales entre la empresa Las Afortunadas, S.A. (L.A.S.A.) y el personal a su servicio cualquiera que fuera la actividad funcional realizada por la misma y, en especial, las referentes al comercio de la construcción y cerámica.

Quedan excluidas en el presente convenio, rigiéndose por las normas contenidas en los respectivos contratos, las personas a que se refieren los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de dos años, entrando en vigor el día 1 de enero de 1995 y, en consecuencia, finalizando el 31 de diciembre de 1996.

En todo caso, se revisarán las condiciones económicas -salariales y extrasalariales- para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996 que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, no será inferior, en las condiciones económicas, al incremento del Índice de Precios de Consumo experimentado en el año 1995.

Artículo 4.- Denuncia y prórroga.

El vigente convenio podrá ser denunciado con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de su finalización, fijada para el 31 de diciembre de 1996, o de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de que no se procediera a formular dicha denuncia ante la otra parte contratante y la autoridad laboral, el presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por años sucesivos, salvo en sus condiciones económicas -tanto de carácter salarial como extrasalarial- que se verán incrementadas en la misma cuantía que el Índice de Precios al Consumo del año anterior.

Artículo 5.- Carácter de lo pactado.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo indivisible, respetándose en todo caso aquellos derechos que sean más beneficiosos para el trabajador en relación a las aquí pactadas.

Artículo 6.- Normas supletorias.

El presente Convenio Colectivo constituye la norma fundamental que regula las condiciones de trabajo en la totalidad de los centros de trabajo de la empresa Las Afortunadas, S.A.

Como norma supletoria se aplicarán la Ordenanza Laboral y el Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia en la que radique el centro de trabajo afectado y, en su caso, aquellas otras normas de carácter general.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7.- La Dirección de la empresa con sujeción a las normas laborales y disposiciones legales vigentes, puede organizar los servicios y el trabajo dando las instrucciones que estime pertinentes, al objeto de que se presten en la forma que juzgue más conveniente el cumplimiento de los fines sociales y a los propios de los fines y objetivos de la empresa.

Los sistemas de racionalización, mecanización y difusión del trabajo que se adopten no podrán perjudicar la formación profesional del trabajador. La modificación de las condiciones de trabajo, sin perjuicio del informe previo, deberán ser acordadas por la representación legal de los trabajadores.

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL

Artículo 8.- Las categorías consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener cubiertos todos los puestos enumerados, salvo si las necesidades y el volumen de la empresa así lo requieren. El otorgamiento y revocación de poderes por la empresa al personal que estime oportuno no variará la clasificación que por sus funciones le correspondan, sin perjuicio de la retribución que por el otorgamiento de los poderes y la responsabilidad que conlleva se acuerde.

Artículo 9.- Grupos profesionales y funciones.

Los grupos profesionales están formados por las siguientes categorías:

Personal de Administración:

- Jefe de Administración.

- Jefe de Sección Administrativa.

- Oficial de 1ª Administrativo.

- Oficial de 2ª Administrativo.

- Oficial de 3ª Administrativo.

- Auxiliar Administrativo.

- Aspirante Administrativo.

Personal Comercial:

- Jefe de Compras.

- Jefe de Sucursal.

- Encargado de Sucursal.

- Viajante (con comisión).

- Viajante (sin comisión).

- Dependiente de 1ª.

- Dependiente de 2ª.

- Dependiente de 3ª.

- Ayudante Dependiente.

Personal de Almacén:

- Jefe de Almacén.

- Jefe de Sección de Almacén.

- Oficial de Almacén.

- Mozo Especialista.

- Mozo.

Personal de Mantenimiento:

- Jefe de Sección de Mantenimiento.

- Oficial de 1ª de Oficio.

- Oficial de 2ª de Oficio.

- Peones.

- Personal de Limpieza.

- Vigilante.

Servicios Varios:

- Jefe de Sección de Autodespacho.

- Encargado de Levante de Mercancía.

- Chofer de 1ª.

- Chofer de 2ª.

DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS

JEFE DE ADMINISTRACIÓN:

Empleado que, provisto o no de poder, tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas.

JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA:

Empleado que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una Sección o Departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo y distribuye el trabajo a sus subordinados.

OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO:

Empleado mayor de 20 años que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO:

Empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe u oficial, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que sólo...

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