Convenio colectivo - Industrias Lácteas de Canarias SA (ILTESA), Canarias

Inicio de Vigencia15 de Diciembre de 1995
Fin de Vigencia20 de Octubre de 1995
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 15/12/95

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA), y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90.2º y de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo, y el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 1995.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.

ACTA DE ACUERDO

Reunidos en las instalaciones de Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA), a 7 de septiembre de 1995, los componentes de la Comisión Negociadora, acuerdan dar por terminadas las negociaciones del Convenio de Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA), aprobando por unanimidad de sus componentes el texto final del mismo que figura como anexo y comprometiéndose a remitirlo a la autoridad laboral para su registro y depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

ACTA Nº 1

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, reunidos los representantes de los trabajadores y de la empresa Industrias Lácteas, S.A. (ILTESA, S.A.) en los locales de ésta:

ACUERDAN

Primero.- Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de ILTESA.

Segundo.- Dicha Comisión estará formada por las siguientes personas:

REPRESENTACIÓN SOCIAL

D. José Julio García Santana.

D. Agustín López Cabrera.

D. Antonio Herrera Morales.

D. Juan Lucio Pérez Mendoza.

D. Epifanio Delgado González.

D. Alfonso Delgado González.

D. Carlos Ramos Flores.

D. Manuel Domínguez Marichal.

D. Emilio Pérez González.

D. Manuel Henríquez Afonso.

ASESORES

D. Alberto Brito Delgado.

D. Ignacio Rodríguez Marrero.

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

D. Andrés Merlino Steimberg.

D. Pedro Cervino González.

D. José María González Luis.

ASESORES

D. José E. García García.

Tercero.- Nombrar Secretario de la Comisión Negociadora a efectos del levantamiento de las actas de las reuniones en la persona de D. José María González Luis. La firma de las actas se hará, por parte de la empresa por D. Andrés Merlino Steimberg y, por parte de los representantes de los trabajadores, por D. Epifanio Delgado González y D. Antonio Herrera Morales.

Cuarto.- Comenzar la negociación los días ocho, diez, doce, quince, diecinueve, veintidós y veinticuatro de mayo a las 10,00 horas, en el Hotel Taburiente de esta capital.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman este acta en el lugar y fecha indicados.

A N E X O

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS

DE CANARIAS, S.A. (ILTESA)

AÑO 1995/96

ÍNDICE

ACTA DE APROBACIÓN

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Preámbulo.- Determinación de las partes.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

Artículo 3.- Denuncia.

Artículo 4.- Absorción y compensación.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

Artículo 6.- Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.

CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES ECONÓMICAS

Artículo 7.- Salario.

Artículo 8.- Primas o pluses.

  1. Plus de cámaras, estufa y horno.

  2. Primas festivas.

  3. Plus de rendimiento.

  4. Plus de suplencia y cambio de turno.

  5. Prima de terminación de reparto.

  6. Plus de nocturnidad.

    Artículo 9.- Incentivos.

    Artículo 10.- Antigüedad.

    Artículo 11.- Gratificaciones extraordinarias.

    Artículo 12.- Horas extraordinarias.

    Artículo 13.- Suplidos.

  7. Dietas.

  8. Quebranto de moneda.

  9. Plus de transporte.

    CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES LABORALES

    Artículo 14.- Jornada de trabajo.

  10. Jornada semanal.

  11. Festivos.

  12. Días de libranza.

    Artículo 15.- Vacaciones.

    Artículo 16.- Licencias.

    Artículo 17.- Excedencias.

    Artículo 18.- Vacantes.

    Artículo 19.- Amortización de plaza vacante.

    Artículo 20.- Movilidad funcional.

    Artículo 21.- Faltas.

    Artículo 22.- Sanciones.

    Artículo 23.- Procedimiento.

    CAPÍTULO IV.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

    Artículo 24.- Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    Artículo 25.- Reconocimientos médicos.

    Artículo 26.- Ropa de trabajo.

    CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES SOCIALES

    Artículo 27.- Retribución en caso de enfermedad o accidente.

    Artículo 28.- Bolsa de vacaciones.

    Artículo 29.- Ayuda escolar.

    Artículo 30.- Ayuda por hijos minusválidos.

    Artículo 31.- Servicio Militar y Prestación Social Sustitutoria.

    Artículo 32.- Jubilación.

    Artículo 33.- Incapacidad permanente o muerte.

    Artículo 34.- Seguro de vida.

    Artículo 35.- Préstamos personales.

    CAPÍTULO VI.- OTRAS DISPOSICIONES

    Artículo 36.- Garantía de empleo.

    Artículo 37.- Retirada del permiso de conducir.

    Artículo 38.- Multas de tráfico.

    Artículo 39.- Derechos sindicales.

    Artículo 40.- Libertad de expresión.

    Artículo 41.- Prácticas antisindicales.

    Artículo 42.- Principio de no discriminación.

    Artículo 43.- Reunión e información.

    Artículo 44.- Comisión Bar Iltesa.

    Artículo 45.- Formación.

    DisposiciÓn Adicional 1ª.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

    DISPOSICIÓN SUPLETORIA.

    ANEXO I.- TABLAS SALARIALES 1995/96

    ANEXO II.- PLUS DE NOCTURNIDAD

    ANEXO III.- BAREMO EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL POR ACCIDENTE

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Preámbulo.- Determinación de las partes.

    El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la empresa ILTESA y, de otra, por los trabajadores de la misma, cuyos representantes, constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las actas que se acompañan.

    Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

    El presente convenio es de ámbito interprovincial, y su aplicación será obligatoria para todo el personal de ILTESA que presta sus servicios en los centros de trabajo de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, en sus distintas actividades de elaboración, comercialización y distribución de productos lácteos y sus derivados.

    Artículo 2.- Ámbito temporal.

    Este convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 1995, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su duración de un año, hasta el 31 de marzo de 1996.

    Las condiciones socioeconómicas en él contenidas se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 1995.

    Artículo 3.- Denuncia.

    La denuncia del presente convenio deberá efectuarse, formal y fehacientemente, por cualquiera de las dos partes, mediante notificaciones pertinentes a la Autoridad Laboral y a la otra parte, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su vencimiento.

    En caso de no efectuarse dicha denuncia, se considerará prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de un año de duración.

    Artículo 4.- Absorción y compensación.

    Las disposiciones legales futuras, generales, convencionales e individuales o resoluciones administrativas que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas y compensadas dentro de éste.

    Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

    Artículo 6.- Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.

    Las dudas, cuestiones y divergencias que, con motivo de la interpretación y cumplimiento de este convenio, se susciten, serán sometidas en previas y preceptivas instancias a la consideración de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del convenio, que estará constituida por cuatro representantes de la empresa y por cuatro representantes de los trabajadores, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente concede a la Administración Pública y a los Juzgados de lo Social.

    La citada Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en un plazo no superior a 15 días, a partir de su convocatoria.

    CAPÍTULO II

    DISPOSICIONES ECONÓMICAS

    Artículo 7.- Salario.

    Se acuerda establecer para el periodo de vigencia del convenio y para las diferentes categorías profesionales, las percepciones fijas anuales distribuidas en salario base y complemento salarial, que se transcriben en la tabla que se adjunta como anexo I al presente convenio.

    Artículo 8.- Primas o pluses.

  13. Plus de cámaras, estufa y horno.

    Al personal que trabaje en las cámaras frigoríficas se le abonará mensualmente un plus de 500 pesetas/día, y al que lo haga en la estufa o en el horno el plus diario será de 698 pesetas. Al personal que trabaje en las cámaras de congelación se le abonará mensualmente un plus de 26.880 pesetas para el titular y de 3.167 pesetas/mes para los ayudantes, manteniendo la organización actual del trabajo en dicha cámara.

  14. Primas festivas.

    Por el trabajo en domingos o días...

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