Convenio colectivo - Industrias Lácteas de Canarias SA (ILTESA), Canarias

Inicio de Vigencia29 de Julio de 1996
Fin de Vigencia 4 de Julio de 1996
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 29/07/96

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, 2º y de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, 15.12.95), esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 1996.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS DE CANARIAS, S.A. (ILTESA)

1996/97

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Preámbulo.- Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la empresa Iltesa y, de otra, por los trabajadores de la misma, cuyos representantes, constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan.

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de ámbito interprovincial, y su aplicación será obligatoria para todo el personal de Iltesa que presta sus servicios en los centros de trabajo de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, en sus distintas actividades de elaboración, comercialización y distribución de productos lácteos y sus derivados.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 1996, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su duración de un año, hasta el 31 de marzo de 1997.

Las condiciones socioeconómicas en él contenidas se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 1996.

Artículo 3º.- Denuncia.

La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse, formal y fehacientemente, por cualquiera de las dos partes, mediante notificaciones pertinentes a la Autoridad Laboral y a la otra parte, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su vencimiento.

En caso de no efectuarse dicha denuncia, se considerará prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de un año de duración, salvo las cláusulas de contenido económico que deberán negociarse expresamente.

Artículo 4º.- Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras, generales, convencionales e individuales o resoluciones administrativas que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas y compensadas dentro de éste.

Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

Artículo 6º.- Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.

Las dudas, cuestiones y divergencias que, con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se susciten, serán sometidas en previas y preceptivas instancias a la consideración de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio, que estará constituida por cuatro representantes de la empresa y por cuatro representantes de los trabajadores, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente concede a la Administración Pública y a los Juzgados de lo Social.

La citada Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en un plazo no superior a 15 días, a partir de su convocatoria.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ECONÓMICAS

Artículo 7º.- Salario.

Se acuerda establecer para el periodo de vigencia del Convenio y para las diferentes categorías profesionales, las percepciones fijas anuales distribuidas en salario base y complemento salarial, que se transcriben en la tabla que se adjunta como anexo I al presente Convenio.

Artículo 8º.- Primas o pluses.

  1. Plus de cámaras, estufa y horno.

    Al personal que trabaje en las cámaras frigoríficas se le abonará mensualmente un plus de 518 pesetas/día, y al que lo haga en la estufa o en el horno el plus diario será de 722 pesetas. Al personal que trabaje en las cámaras de congelación se le abonará mensualmente un plus de 27.821 pesetas para el titular y de 3.278 pesetas/mes para los ayudantes, manteniendo la organización actual del trabajo en dicha cámara.

  2. Primas festivas.

    Por el trabajo en domingos o días festivos se abonará al personal de la empresa un complemento especial de 2.539 pesetas. En el caso de los Repartidores-Vendedores este complemento será de 7.175 pesetas. Para el personal que, como consecuencia del trabajo en domingos y festivos, disfrute el descanso semanal compensatorio, este complemento consistirá en un abono de 1.391 pesetas por hora efectivamente trabajada durante la jornada normal.

  3. Plus de rendimiento.

    Todo el personal adscrito a la fábrica, cámaras y oficinas percibirá la cantidad mensual de 1.925 pesetas que se abonará por días efectivamente trabajados.

  4. Plus de suplencia y cambio de turno.

    Aquellos trabajadores en régimen de trabajo a turnos, a los que por interés de la empresa, por causas imprevistas, de carácter esporádico, se les cambie el turno habitual de trabajo sin aviso previo mínimo de 48 horas, se les abonará la cantidad de 1.669 pesetas, por una sola vez, con independencia del número de días a que afecte dicho cambio.

  5. Prima de terminación de reparto.

    Se establece el abono de 0,171 pesetas por unidad colocada en lineal, por este concepto.

  6. Plus de nocturnidad.

    Se establece un plus de nocturnidad por hora de trabajo efectuada entre las 22 y las 7 horas, así como para el personal que realice dentro de dicho periodo una parte no inferior a 2 horas de su jornada de trabajo, consistente en los importes expresados en la tabla que se adjunta como anexo II al presente Convenio.

    Artículo 9º.- Incentivos.

    Repartidor-Vendedor es el productor que, conduciendo un vehículo de la empresa, tiene como misión principal la venta, distribución y entrega de productos a los clientes de la misma. Toma nota de los pedidos que le hagan y se hace cargo del cobro y liquidación de las ventas al contado que se le encomiendan, así como de la colocación y distribución de carteles u otros medios de promoción y publicidad de productos de la empresa. Realiza la carga y descarga del vehículo que se le asigna, cuidando de su conservación, limpieza y buena presentación, dotándole la empresa de los elementos mecánicos idóneos para su cometido.

    La actividad laboral del personal de este servicio, aunque con sujeción a las normas dictadas por la empresa, se desarrollará con relativa independencia y control, por lo cual, el ritmo e intensidad de su trabajo depende en gran manera del carácter específico y particular de su labor y de las condiciones subjetivas de quien lo realiza.

    Por consiguiente, se establecen, durante la vigencia del presente Convenio, los incentivos siguientes por unidad vendida, los cuales compensarán toda posible prolongación de su tarea en el reparto:

    PESETAS

    Yogur 0,700 Bio 0,700 Yogur enriquecido 0,779 Yogur enriquecido doble capa 0,779 Dan?up 800 gr 3,822 Dan?up 200 gr 0,848 Postres 0,752 Queso desnatado 0,752 Quark 3,822 Quark 5 kg 28,055 Gervais 3,529 Petit suisse 360 gr 3,822 Mantequilla 0,803 Leche UHT 0,915 Nata montada 5,025 Nata 2 l 8,298 Nata 5 l 20,747 Crema 1 litro 4,149 Restantes cremas 1,131 Artículo 10º.- Antigüedad.

    Al personal de esta empresa con tres años de antigüedad en la misma se le abonará un cinco por ciento (5%) del sueldo base establecido, un diez por ciento (10%) al personal con un quinquenio, un veinte por ciento (20%) al personal con dos quinquenios y el cinco por ciento (5%) para los restantes quinquenios.

    Artículo 11º.- Gratificaciones extraordinarias.

  7. El 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, la empresa abonará a los trabajadores el importe de una mensualidad del salario base reflejado en las tablas anexas más la antigüedad correspondiente.

  8. El 28 de febrero y el 31 de agosto de cada año se le abonará un importe igual al señalado en el apartado anterior.

    Artículo 12º.- Horas extraordinarias.

    El porcentaje de incremento que se aplicará sobre el salario hora normal para el abono de las horas extraordinarias será del 75%. Entendiendo por salario hora normal el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

    Salario hora normal = Retribución anual + antigüedad

    1.732

    A estos efectos, se entenderá por retribución anual el conjunto de conceptos que retribuyen directamente el trabajo, quedando por tanto excluidos las primas o pluses y los suplidos.

    Artículo 13º.- Suplidos.

  9. Dietas.

    Cuando por la naturaleza de su trabajo, los trabajadores tengan que desplazarse a distintas localidades del centro de trabajo o continuar su labor de forma voluntaria por razones laborales o por asistencia a cursos de formación organizados por la empresa, se les abonarán las siguiente cantidades:

    Almuerzo 1.589 pesetas.

    Cena 879 pesetas.

    Desayuno 586 pesetas.

  10. ...

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