Convenio colectivo - Grupo Ahlers y Rahn., Canarias
Inicio de Vigencia | 11 de Noviembre de 1991 |
Fin de Vigencia | 16 de Octubre de 1991 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias de 11/11/91 |
Visto el texto del Convenio Colectivo entre las empresas del grupo Ahlers y Rahn y los trabajadores a su servicio, suscrito por los representantes de dichas empresas y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General
A C U E R D A
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 1991.- El Director General de Trabajo, Juan Jiménez García.
CONVENIO ENTRE LAS EMPRESAS
DEL GRUPO AHLERS Y RAHN
Y SUS TRABAJADORES
Artículo 1º.- Ambito funcional.
El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas ¿Ahlers y Rahn, S.A.¿, ¿Ahlers y Rahn Consignataria, S.A.¿, ¿Ahlers y Rahn Autorepuestos, S.A.¿, ¿Ahlers y Rahn Autoservicios, S.A.¿, ¿Ahlers y Rahn Automóviles Nacionales, S.A. (Arauna, S.A.)¿, ¿Japón Motor, S.A.¿, ¿Arbrok, S.A.¿ y ¿Coreana de Automóviles, S.A. (Corauto, S.A.)¿ y todos sus trabajadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.
Artículo 2º.- Ambito temporal.
Este Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tomará efectos legales a partir del día 1 de enero del año 1991, siendo su duración de un año, prorrogable tácitamente de año en año, si no es denunciado expresamente por una de las partes antes del 1 de octubre de cada año.
Artículo 3º.- Sustitución, compensación y absorción.
Todas las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio, sustituirán y se compensarán en cómputo anual a todas las que viniesen percibiendo los trabajadores, antes de la fecha de toma de efectos legales del presente Convenio.
Las disposiciones legales o pactadas futuras, que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos retributivos, o creación de alguno nuevo, solo tendrán eficacia, si contempladas en su conjunto y cómputo total anual superasen las establecidas en el presente Convenio.
Artículo 4º.- Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán ¿ad personam¿ las condiciones que globalmente consideradas en cómputo anual, resulten más beneficiosas que las que se derivan del presente Convenio.
Artículo 5º.- Condiciones económicas.
Se aplicará un aumento igual al 7%, sobre todos los conceptos excepto los de nuevos trienios y plus de transporte.
A todo el personal de nuevo ingreso para que le sea de aplicación el presente artículo, deberá tener una antigüedad en la empresa superior a tres meses, en la fecha en que tome efectos legales el presente Convenio.
Artículo 6º.- Sueldo base mensual.
Para cada una de las...
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