Convenio colectivo - Grupo Ahlers y Rahn., Canarias

Inicio de Vigencia15 de Septiembre de 1995
Fin de Vigencia 4 de Mayo de 1995
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 15/09/95

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Ahlers y Rahn, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, 2º y de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo, y el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1995.- El Director General de Trabajo, José Luis González Moure.

CONVENIO ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO AHLERS Y RAHN Y SUS TRABAJADORES PARA LOS AÑOS 1993 Y 1994.

Artículo 1º.- Ámbito funcional.

El presente convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas ¿Ahlers y Rahn, S.A.¿, ¿Ahlers y Rahn Consignataria, S.A.¿, ¿Ahlers y Rahn Comercial, S.A.¿ (antes A. y R. Autorrepuestos, S.A.), ¿Coreana de Automóviles Isleños, S.A¿ (antes A. y R. Autoservicios, S.A.), ¿Ahlers y Rahn Automóviles Nacionales, S.A.¿ (Arauna, S.A.), ¿Ahlers y Rahn Distribución, S.A.¿ (antes A. y R. Urbanismo, S.A.), ¿Japón Motor, S.A¿, ¿Arbrok Correduría de Seguros, S.A.¿, ¿Ahlers y Rahn Rent-a-Car, S.A.¿, y ¿Coreana de Automóviles, S.A.¿ (Corauto, S.A.), ¿Ahlers y Rahn Inmobiliaria, S.A.¿, ¿Ahlers y Rahn Inversiones, S.A.¿, ¿Ahlers y Rahn Engineering, S.A.¿, ¿Ahlers y Rahn Automóviles Ibéricos General, S.A.¿, ¿Ahlers y Rahn Automóviles Ibéricos Turismos, S.A.¿, ¿Japón Motor Importación, S.A.¿, ¿Japón Motor General, S.A.¿, ¿Japón Motor Turismos, S.A.¿, ¿Coreana de Automóviles General, S.A.¿, ¿Coreana de Automóviles Turismos, S.A.¿, ¿Ahlers y Rahn Vehículos, S.A.¿, y todos sus trabajadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria y tomará efectos legales a partir del día 1 de enero de 1993, siendo su duración de dos años hasta el 31 de diciembre de 1994, considerándose denunciado al término de su vigencia. Asimismo las partes se obligan a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio dentro de los primeros meses del año 1995. Se mantendrá en los actuales términos el contenido normativo del convenio colectivo hasta tanto no se produzca la firma de un nuevo acuerdo.

Artículo 3º.- Sustitución, compensación y absorción.

Todas las remuneraciones que se establecen en el presente convenio sustituirán y compensarán en cómputo anual a todas las que viniesen percibiendo los trabajadores, antes de la fecha de toma de efectos legales del presente convenio.

Las disposiciones legales o pactadas futuras, que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos retributivos, o creación de alguno nuevo, sólo tendrán eficacia, si contempladas en su conjunto y cómputo total anual superasen las establecidas en el presente convenio.

Artículo 4º.- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán ad personam las condiciones que globalmente consideradas en cómputo anual, resulten más beneficiosas que las que se derivan del presente convenio.

Artículo 5º.- Condiciones económicas.

A todo el personal se le aplicará un aumento igual al 5,4% en el año 1993 y el 0% para 1994 sobre todos los conceptos excepto los nuevos trienios.

La empresa se compromete a estudiar la recuperación del I.P.C. perdido por el personal en el año 1994, durante los años sucesivos.

El aumento correspondiente al plus de transporte se sumará en el complemento salarial.

A todo el personal de nuevo ingreso para que le sea de aplicación el presente artículo, deberá tener una antigüedad en la empresa superior a tres meses, en la fecha en que tome efectos legales el presente convenio.

Artículo 6º.- Sueldo base mensual.

Para cada una de las categorías profesionales, se establece un sueldo base que se especifica en la tabla salarial anexa.

Para los trabajadores que se encontraren al amparo de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, el sueldo base que especifica la tabla salarial anexa, se verá reducido hasta los topes que la legislación fije en cada momento.

Artículo 7º.- Aumentos por años de servicios.

Desde el 31 de diciembre de 1985, para el personal de Tres de Mayo, y desde el 31 de diciembre de 1990 para el personal de El Majuelo, la antigüedad pasa a denominarse nuevos trienios, manteniéndose invariable su antigua denominación y su cuantía, salvo por lo previsto en el artículo 5º, a todas las personas que en 31.12.90, la tuviesen reconocida.

A partir de las fechas 1.1.86 y 1.1.91 respectivamente, y con la nueva denominación, por cada tres años de servicio, devengados desde el inicio del último reconocimiento del anterior concepto de ¿Antigüedad¿, y a partir del día primero del mes que se cumpla el trienio, los trabajadores percibirán:

A partir del 1 de enero de 1986 el valor de cada nuevo trienio será de 3.000 pesetas.

Los nuevos trienios que se cumplan a partir del 1 de enero de 1991 tendrán un valor de 5.000 pesetas.

En todo caso se respetarán los topes establecidos en el artº. 25 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Estatuto de los Trabajadores).

Artículo 8º.- Complemento salarial.

Es la cantidad reconocida a cada trabajador, que en función de su contrato de trabajo y categoría exceda al sueldo base establecido en la tabla salarial anexa.

Artículo 9º.- Tabla salarial.

La tabla salarial del presente convenio será la que figura en el anexo I.

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