Convenio colectivo - Hospital Gral y Clínico, Hospital Ntra. Sra. de los Dolores y Hospital de la Santísima Trinidad., Canarias

Inicio de Vigencia22 de Marzo de 1985
Fin de Vigencia14 de Diciembre de 1984
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 22/03/85

VISTO el texto del Convenio Colectivo del HOSPITAL GENERAL Y CLINICO, HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES Y HOSPITAL DE LA SANTISIMA TRINIDAD, recibido en esta Dirección Territorial, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 2, b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril por lo que

ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO, ACUERDA:

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Remitir el texto original del mismo a la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC).

3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la advertencia que los artículos 5, 12.2, 12.5, según nueva redacción acordada por las partes, son los siguientes:

Artículo 5.- Las normas que regulan las relaciones entre el personal y el órgano de Gestión serán, en primer lugar y con carácter preferente las contenidas en este Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio Colectivo, serán de aplicación la Ordenanza Laboral para establecimientos sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asistencia de 25 de Noviembre de 1976, demás normas de general aplicación y el Reglamento de Régimen Interno del Hospital General y Clínico de 1974.

Artículo 12.- Apartado 2.- El Hospital publicará el plan de vacaciones que se extenderá de los meses de Enero a Diciembre, ambos inclusive. Aunque preferentemente el calendario vacacional se concentrará en los meses de Junio a Septiembre. ambos inclusive. La empresa estará obligada a entregar por escrito a los trabajadores el parte correspondiente que señala el...

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