Convenio colectivo - Comercio del Mueble, Canarias

Inicio de Vigencia31 de Agosto de 1984
Fin de Vigencia 1 de Agosto de 1984
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 31/08/84

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Mueble, suscrito por ASEMACO, U.G.T. y CC.OO., el día 13-7-84 y presentado en esta Dirección Territorial con fecha 31-7-84 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90-dos y tres de la Ley 8/80 de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, esta Dirección Territorial de Trabajo,

ACUERDA

1°.- Ordenar su inscripción en el registro oficial de convenios colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

2°.- Remitir el texto original del mismo al Instituto Nacional de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), para su depósito.

3°.- Interesar su publicación en el BOLET N OFicial de la Provincia, y de la Comunidad Autónoma Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Agosto de 1.984.- El Director Territorial de Trabajo, Francisco Aguilar Santos.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR COMERCIO DEL MUEBLE

Artículo l°.- Ambito Funcional.- El presente Convenio regula las relaciones laborales de las Empresas cuyos trabajadores se rijan por las disposiciones legales del sector del Comercio.

Artículo 2°.- Ambito Territorial.- El presente Convenio será de aplicación en toda la Provincia de Las Palmas, para aquellas empresas cuyas actividades se realicen o ejerzan dentro del territorio de la Provincia.

Artículo 3°.- Ambito Personal.- El Convenio afectará a la totalidad de los trabajadores, tanto fijos como eventuales que trabajan por cuenta ajena en las empresas, que teniendo su encuadramiento en el sector referido, se rigen por las disposiciones legales de trabajos citados en el Art. l' y los que ingresen en las mismas durante el período de duración o vigencia de este Convenio.

Artículo 4°.- Entrada en vigor y ámbito temporal. Este convenio entrará en vigor y tendrá efectos económicos a partir del l° de Enero de 1984, una vez autorizada su inscripción en el registro por la Autoridad Laboral competente y publicado en el BOLET N OFICIAL de la Provincia.

Tendrá. una duración de DOS AÑOS y se considerará prorrogado de año en año si una de las partes no lo denuncia con una antelación mínima de dos meses al vencimiento o de sus prórrogas, respecto de la fecha de terminación de su vigencia. No obstante, a partir del 31 de Diciembre de 1984, las partes firmantes deberán elaborar una nueva tabla salarial para regir durante el año 1985.

Artículo 5°.- Retribuciones.- Con objeto de establecer las debidas diferencias que a efectos de remuneración deban existir entre las distintas categorías profesionales de los que prestan sus servicios en las empresas del ramo a que este Convenio se refiere, y al propio tiempo procurar una mayor actividad en la producción que será reflejada por parte del trabajador y su asistencia y permanencia en su centro de trabajo, se establece la siguiente escala salarial a efectos retributivos según tabla salarial anexa.

Artículo 6°.- Dietas.- Cuando una empresa precise...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR