Convenio colectivo - Industrias Lácteas de Canarias SA (ILTESA), Canarias

Inicio de Vigencia 9 de Agosto de 1989
Fin de Vigencia26 de Julio de 1989
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 09/08/89

Visto el texto dcl Convenio Colectivo de la Empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (Iltesa) suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 103311984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente,

Acuerdo:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 1989.

Por vacante del Director General de Trabajo (Orden de 7-7-89, B.O.C. 10-7-89).- El Secretario General Técnico, José Manuel de la Viuda Pérez.

Preámbulo.- Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la empresa ILTESA y, de otra, por los trabajadores de la misma cuyos representantes, constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las actas que se acompañan. Artículo 1°.- Ambito de aplicación.

El presente Convenio es de ámbito interprovincial, y su aplicación será obligatoria para todo el personal de ILTESA que preste sus servicios en los centros de trabajo de las provincias de Santa Cruz de Tencrife y Las Palmas, en sus distintas actividades de elaboración, comercialización y distribución de productos lácteos y sus derivados.

Artículo 2°.- Ambito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el 1.04.89, sea cual fuero la fecha de su publicación en el B.O.C., siendo su duración de dos años, finalizando, por tanto, el 31.3.91, excepto para los conceptos económicos que lo será de uno.

Artículo 3°.- Denuncia.

La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse, formal y fehacientemente, por cualquiera de las dos partes, mediante notificaciones pertinentes a la Autoridad Laboral y a la otra parte, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su vencimiento. En caso de no efectuarse dicha denuncia, se considerará prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de un año de duración.

Artículo 4°.- Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras -generales, convencionales e individuales- o resoluciones administrativas que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrá repercusión en la empresa, si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas y compensadas dentro de éste.

Artículo 5°.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

Artículo 6°.- Comisión mixta de interpretación y vigilancia.

Las dudas, cuestiones y divergencias que, con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se susciten, serán sometidas en previas y preceptivas instancias a la consideración de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio, que estará constituida por cinco representantes de la empresa y por cinco representantes de los trabajadores, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente concede a la Administración Pública y a la Magistratura de Trabajo.

CAPITULO 11

Disposiciones Económicas.

Artículo 7°.- Salario.

a) Carácter general.- Se acuerda establecer para el primer año de vigencia del Convenio y para las diferentes categorías profesionales, las percepciones fijas anuales distribuidas en salario base y complemento salarial, que se transcriben en la tabla que se adjunta como anexo n' 1 al presente Convenio.

b) Cláusula de revisión salarial para 1989/90.- En el caso de que el I.P.C. establecido por el I.N.E. registrara al 31/3/90 un incremento superior al 7%, se efectuará una revisión retroactiva, en el exceso sobre la indicada cifra, de todos los conceptos económicos. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de abril de 1989 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios de 1988/89 utilizados para realizar los aumentos pactados.

c) Segundo año de vigencia.- Transcurrido el primer año de vigencia del presente Convenio Colectivo, se negociará por las partes el tipo de incremento económico a aplicar en salario base, complementos, incentivos y restantes conceptos económicos para el segundo año de vigencia dcl Convenio.

Artículo 8°.- Primas o pluses.- a) Plus de cámaras y estufa. Al personal que trabaje en las cámaras frigoríficas y al que lo haga en la estufa se le abonará mensualmente un plus de 342 pesetas por día efectivamente trabajado.

Al personal que trabaje en las cámaras de congelación se le abonará mensualmente un plus de 19.024 pesetas para el titular y de 2.220 pesetas para los ayudantes.

b) Primas festivas.- Por el trabajo en domingos o días festivos se abonará al personal de la empresa un complemento especial de 1.674 pesetas. En el caso de los Repartidores-Vendedores este complemento será de 4.725 pesetas. Para el personal, que como consecuencia del trabajo en domingos y festivos, disfrute el descanso semanal compensatorio, este complemento consistirá en un abono de 500 pesetas por hora efectivamente trabajada durante la jomada normal.

c) Plus de rendimiento.- Todo cl personal adscrito a la fábrica, cámaras y oficinas percibirá la cantidad mensual de 1.140 pesetas que se abonarán por días efectivamente trabajados.

d) Plus de suplencia y cambio de turno.- A aquellos trabajadores en régimen de trabajo a turnos, a los que por interés de la empresa, por causas imprevistas, de carácter esporádico, se les cambie el turno habitual de trabajo sin aviso previo mínimo de 48 horas, se les abonará la cantidad de 1.140 pesetas, por una sola vez, con independencia del número dc días a que afecto dicho cambio.

e) Prima de terminación de reparto.- Se establece el abono de 0,108 pesetas por unidad colocada en lineal, por este concepto.

H) Plus de nocturnidad.- Se establece un plus de nocturnidad consistente en cl 30% del salario hora normal calculado dc acuerdo con lo establecido en el art°. 12, por hora de trabajo efectuada entre las 22,30 y las 7,00 horas.

Artículo 9°.- Incentivos.- Repartidor-Vendedor es el productor que, conduciendo un vehículo de la empresa, tiene como misión principal la venta, distribución y entrega de productos a los clientes dc la misma. Toma nota dc los pedidos que le hagan y se hace cargo del cobro y liquidación de las ventas al contado que se le encomienda, así como de la colocación y distribución de carteles u otros medios de promoción y publicidad de productos de la empresa. Realiza la carga y descarga del vehículo que se le asigna, cuidando de su conservación, limpieza y buena presentación, dotándole la empresa de los elementos mecánicos idóneos para su cometido.

La actividad laboral dcl personal de este servicio, aunque con sujeción a las normas dictadas por la empresa, se desarrollará con relativa independencia y control, por lo cual, el ritmo e intensidad de su trabajo depende en gran manera del carácter especifico y particular de su labor y de las condiciones subjetivas de quien lo realiza.

Por consiguiente, se establecen, durante la vigencia del presente Convenio, los incentivos siguientes por unidad vendida, los cuales compensarán toda posible prolongación de su tarea en el reparto.

Artículo 10°.- Antigüedad.- Al personal de esta empresa con tres años de antigüedad en la misma se le abonará un cinco por ciento (5%) del sueldo base establecido, un diez por ciento (10%) al personal con un quinquenio, un veinte por ciento (20%) al personal con dos quinquenios y el cinco por ciento (5%) para los restantes quinquenios.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR