Convenio colectivo - Industrias Lácteas de Canarias SA (ILTESA), Canarias

Inicio de Vigencia 4 de Septiembre de 1991
Fin de Vigencia23 de Julio de 1991
Publicado enBoletín Oficial de Canarias de 04/09/91

Visto el texto del Convenio Colectivo Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA), suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, núms. 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y de los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General

A C U E R D A:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 1991.- El Director General de Trabajo, Luis F. Jara González.

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS LACTEAS DE CANARIAS, S.A. (ILTESA)

S U M A R I O

- ACTA DE APROBACION

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Preámbulo. Determinación de las partes.

Artículo 1º. Ambito de aplicación.

Artículo 2º. Ambito temporal.

Artículo 3º. Denuncia.

Artículo 4º. Absorción y compensación.

Artículo 5º. Vinculación a la totalidad.

Artículo 6º. Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.

CAPITULO II.- DISPOSICIONES ECONOMICAS

Artículo 7º. Salario.

a) Carácter general.

b) Cláusula de revisión salarial para 1991/92.

c) Segundo año de vigencia.

1. Incremento salarial.

2. Cláusula de revisión salarial para 1992/93.

Artículo 8º. Primas o pluses.

a) Plus de cámaras y estufa.

b) Primas festivas.

c) Plus de rendimiento.

d) Plus de suplencia y cambio de turno.

e) Prima de terminación de reparto.

f) Plus de nocturnidad.

Artículo 9º. Incentivos.

Artículo 10º. Antigüedad.

Artículo 11º. Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 12º. Horas extraordinarias.

Artículo 13º. Suplidos.

a) Dietas.

b) Quebranto de moneda.

c) Plus de transporte.

CAPITULO III.- DISPOSICIONES LABORALES

Artículo 14º. Jornada de trabajo.

a) Jornada semanal.

b) Festivos.

c) Días de libranza.

Artículo 15º. Vacaciones.

Artículo 16º. Licencias.

Artículo 17º. Excedencias.

Artículo 18º. Vacantes.

Artículo 19º. Amortización de plaza vacante.

Artículo 20º. Trabajos de superior e inferior categoría.

Artículo 21º. Faltas.

Artículo 22º. Sanciones.

Artículo 23º. Procedimiento.

CAPITULO IV.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 24º. Seguridad e Higiene en el trabajo.

Artículo 25º. Reconocimientos médicos.

Artículo 26º. Ropa de trabajo.

CAPITULO V.- DISPOSICIONES SOCIALES

Artículo 27º. Retribuciones en caso de enfermedad o accidente.

Artículo 28º. Bolsa de vacaciones.

Artículo 29º. Ayuda escolar.

Artículo 30º. Ayuda por hijos minusválidos.

Artículo 31º. Servicio militar.

Artículo 32º. Jubilación.

Artículo 33º. Incapacidad permanente o muerte.

Artículo 34º. Seguro de vida.

Artículo 35º. Préstamos personales.

CAPITULO VI.- OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 36º. Garantía de empleo.

Artículo 37º. Retirada del permiso de conducir.

Artículo 38º. Multas de tráfico.

Artículo 39º. Derechos sindicales.

Artículo 40º. Libertad de expresión.

Artículo 41º. Prácticas antisindicales.

Artículo 42º. Principio de no discriminación.

Artículo 43º. Reunión e información.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.

DISPOSICION SUPLETORIA

Anexo I. Tablas salariales 1991/92.

Anexo II. Plus de nocturnidad.

Anexo III. Baremo en caso de incapacidad parcial o total por accidente.

ACTA DE APROBACION

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 12 horas del día 20 junio de 1991, se reúnen en los locales de la empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA), la Representación Social y la Representación Empresarial con el fin de proceder a la aprobación y firma del Convenio Colectivo Interprovincial de ILTESA, que se adjunta a la presente Acta.

En prueba de conformidad con las condiciones económicas y sociales acordadas, que se reflejan en el texto del Convenio, las partes presentes firman este documento, levantándose la reunión en el lugar y fecha antes indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE ILTESA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Preámbulo.- Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la empresa ILTESA y, de otra, por los trabajadores de la misma, cuyos representantes, constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las actas que se acompañan.

Artículo 1º.- Ambito de aplicación.

El presente Convenio es de ámbito interprovincial, y su aplicación será obligatoria para todo el personal de ILTESA que preste sus servicios en los centros de trabajo de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, en sus distintas actividades de elaboración, comercialización y distribución de productos lácteos y sus derivados.

Artículo 2º.- Ambito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 1991, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su duración de dos años, hasta el 31.3.93.

Las condiciones socio-económicas en él contenidas se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 1991.

Artículo 3º.- Denuncia.

La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse, formal y fehacientemente, por cualquiera de las dos partes, mediante notificaciones pertinentes a la Autoridad Laboral y a la otra parte, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su vencimiento. En caso de no efectuarse dicha denuncia, se considerará prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de un año de duración.

Artículo 4º.- Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras -generales, convencionales e individuales- o resoluciones administrativas que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas y compensadas dentro de éste.

Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

Artículo 6º.- Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.

Las dudas, cuestiones y divergencias que, con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se susciten, serán sometidas en previas y preceptivas instancias a la consideración de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio, que estará constituida por cuatro representantes de la empresa y por cuatro representantes de los trabajadores, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente concede a la Administración Pública y a los Juzgados de lo Social.

CAPITULO II

Disposiciones económicas

Artículo 7º.- Salario.

a) Carácter general.

Se acuerda establecer para el primer año de vigencia del Convenio y para las diferentes categorías profesionales, las percepciones fijas anuales distribuidas en salario base y complemento salarial, que se transcriben en la tabla que se adjunta como anexo I al presente Convenio.

b) Cláusula de revisión salarial para 1991/92.

En el caso de que el I.P.C. establecido por el I.N.E. registrara al 31 de marzo de 1992 un incremento superior al 6,5%, se efectuará una revisión en el exceso sobre la indicada cifra, de todos los conceptos económicos. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de abril de 1991 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios de 1990/91 utilizados para realizar los aumentos pactados.

La revisión salarial correspondiente a 1991 se abonará en una sola paga dentro del segundo trimestre de 1992.

c) Segundo año de vigencia.

1. Incremento salarial.

Con efectos de 1 de abril de 1992 y con aplicación durante el segundo año de vigencia, se efectuará un incremento salarial igual al I.P.C. previsto para el mismo periodo más 2 puntos.

A los expresados efectos se considerarán:

- Los conceptos salariales que constan en el anexo I.

- Primas festivas.

- Plus de rendimiento.

- Prima de terminación de reparto.

- Plus de nocturnidad.

- Incentivos.

Para el resto de conceptos económicos del Convenio, excepto para los que tienen fijado expresamente su importe para el segundo año de vigencia, el incremento a aplicar será igual al I.P.C. previsto para el periodo de 1.4.92 a 31.3.93.

2. Cláusula de revisión salarial para 1992/93.

En el supuesto de que el I.P.C. establecido por el I.N.E. al 31.3.93 fuera superior al previsto inicialmente y que sirvió de base para efectuar los incrementos salariales para el segundo año de vigencia, a tenor de lo dispuesto en el apartado c).1 de este artículo, se efectuará una revisión en el exceso resultante, de todos los conceptos económicos, excepto de los que ya tuvieran fijado expresamente su importe para el segundo año de vigencia.

Tal incremento, en su caso, se abonará con efectos de 1 de abril de 1992 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios de 1991/92 utilizados para realizar los aumentos pactados.

La revisión salarial correspondiente a 1992 se abonará en una sola paga dentro del segundo trimestre de 1993.

Artículo 8º.- Primas o pluses.

a) Plus de cámaras y estufa.

Al personal que trabaje en las cámaras frigoríficas y al que lo haga en la estufa se le abonará mensualmente un plus, que será de 403 pesetas por día efectivamente trabajado.

Al personal que trabaje en las cámaras de congelación se le abonará mensualmente un plus de 22.412 pesetas para el titular y de 2.640 pesetas para los ayudantes.

b) Primas festivas.

Por el trabajo en domingos o días festivos se abonará al personal de...

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