Convenio colectivo - Administraciones de Loterías, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 146 de 19/06/2019

Visto el texto del Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de las administraciones de loterías (código de Convenio: 99000075011981) que fue suscrito con fecha 20 de marzo de 2019, de una parte por la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administraciones de Loterías (ANAPAL) y la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de trabajadores (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CC.OO.) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

VIII CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1  Partes firmantes y eficacia general del Convenio.

Suscriben el presente Convenio colectivo, de una parte, la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (SERVICIOS-CCOO), y de otra parte, por un lado la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL), y por otro la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL), que se reconocen legitimación y representatividad suficiente para la negociación del presente Convenio colectivo de eficacia general, de conformidad con lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2  Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo se aplicará a las relaciones laborales de las trabajadoras y trabajadores de las Administraciones de Loterías.

Artículo 3  Ámbito funcional.

Quedan incluidas en el ámbito del presente Convenio las Administraciones de Loterías y Despachos integrales de la Red Básica de puntos de venta de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran establecerse en el futuro.

Resultan excluidos del ámbito funcional los establecimientos de la red complementaria o puntos de venta mixtos de la citada Sociedad Estatal (SELAE), que aplicarán en su caso el Convenio sectorial correspondiente a su actividad principal.

Quedan asimismo excluidas del ámbito del Convenio las Delegaciones Comerciales de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), al contar con su propio Convenio sectorial de aplicación.

Artículo 4  Ámbito territorial.

El Convenio colectivo es de ámbito estatal y será aplicable en todo el territorio del Estado.

Artículo 5  Ámbito temporal.

El Convenio extiende sus efectos inicialmente desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 6  Denuncia del Convenio.

Cualquiera de las partes firmantes del Convenio colectivo podrá denunciar el mismo mediante comunicación escrita dirigida a las demás partes firmantes y a la autoridad laboral durante el último trimestre de vigencia del Convenio.

Denunciado el Convenio colectivo las partes se comprometen a constituir, en el término del mes siguiente, la comisión negociadora que elaborará el nuevo Convenio colectivo.

Hasta la firma del nuevo Convenio colectivo permanecerá vigente el anterior en su total contenido.

Si ninguna de las partes denunciara el Convenio colectivo, éste quedará prorrogado anualmente. Se recomienda actualizar las tablas al cálculo de variaciones del IPC de enero a diciembre del año anterior.

Artículo 7  Estructura de la negociación colectiva en el sector.

Las partes manifiestan que no resulta necesario promover nuevos ámbitos de negociación colectiva inferiores al estatal y acuerdan dotar al presente ámbito sectorial estatal de primacía y preferencia en la estructura de la negociación colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 ET

Sin perjuicio de lo anterior, queda reservada al presente Convenio colectivo sectorial de ámbito estatal la negociación colectiva de las materias relativas al período de prueba, contratación en toda su extensión, clasificación profesional, régimen disciplinario, seguridad y salud laboral, movilidad geográfica, jornada laboral máxima, estructura salarial, formación continua de los trabajadores, así como el resto de las materias que son objeto de regulación en este Convenio colectivo, que en ningún caso podrán resultar negociadas en ámbitos territoriales inferiores, a salvo de lo dispuesto en la ley aún vigente sobre la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa.

Artículo 8  Garantía personal.

La regulación contenida en este Convenio tiene la consideración de mínima, de manera que se respetarán, siempre que no sean absorbibles o compensables, aquellas condiciones laborales de cualquier índole que excedan de lo establecido en el presente Convenio colectivo.

TÍTULO II Principio de igualdad y no discriminación, derechos fundamentales y libertades públicas Artículo 9
Artículo 9  Respeto de los derechos fundamentales y del principio-valor de igualdad y no discriminación en el centro de trabajo.

El respeto a la dignidad humana, al principio de igualdad y no discriminación y a los derechos humanos y fundamentales resulta la base de la convivencia social que ha de estar presente en todo momento en el ámbito laboral.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen asimismo a garantizar la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en los centros de trabajo, en particular por razón de origen racial o étnico, convicciones o religión, discapacidad, edad, sexo y orientación e identidad sexuales.

TÍTULO III Período de prueba y contratación laboral Artículos 10 a 14
Artículo 10  Período de prueba.

Las partes del contrato de trabajo podrán pactar por escrito la fijación de un período de prueba, estableciéndose para ello lo siguiente:

Contratos indefinidos, y temporales o de duración determinada superiores al año: Dos meses.

Contratos temporales o de duración determinada superiores a dos meses e inferiores a un año: Un mes.

Contratos temporales o de duración determinada hasta dos meses: Quince días.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la trabajadora o trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Artículo 11  Contratos formativos.

Los contratos para la formación y el aprendizaje tienen por objeto la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado del puesto de trabajo de empleado de Administraciones de Loterías.

La duración máxima de los mismos será de nueve meses.

La retribución será la establecida en el presente Convenio colectivo para la categoría de empleado de Administraciones de Loterías, en proporción a la jornada efectivamente realizada.

El tiempo dedicado a formación teórica deberá alternarse con los de trabajo efectivo, de forma que el tiempo global correspondiente a aquélla no podrá ser inferior a un 25 % de la jornada anual prevista en el presente Convenio colectivo.

Artículo 12  Contratación eventual.

Se modifica la duración máxima de seis meses que prevé el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores para esta modalidad de contratación de duración determinada, quedando fijada en doce meses, en un período de referencia de dieciocho meses a contar desde que se produzcan las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos que motivan la contratación.

Si este contrato se concierta por un plazo inferior a los doce meses podrá ser prorrogado por una única vez, sin que la duración total exceda en ningún caso los doce meses.

A la finalización del contrato eventual, por cumplimiento del término pactado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por el año de servicio, o su parte proporcional si su duración es inferior.

Artículo 13  Porcentaje de plantilla fija.

Las empresas se comprometen a mantener un porcentaje mínimo del 50 por 100 de la plantilla vinculada mediante contrato indefinido a empresas de 1 a 5 trabajadores/as y del 75% ha empresas a partir de 6 trabajadores/as.

Artículo 14  Preaviso en los supuestos de extinción de la relación laboral.

Las trabajadoras y trabajadores que se propongan cesar voluntariamente en la empresa...

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