Sentencia - Centros de Enseñanza Privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Marzo de 2019
Fin de Vigencia 4 de Marzo de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 54 de 04/03/2019

Visto el fallo de la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2019 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 299/2018, seguido por la demanda de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, contra la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (ACADE), la Unión General de Trabajadores (FESP-UGT), la Confederación Intersindical Galega (CIG), la Unión Sindical Obrera (USO), la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE), y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 2018, se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 2 de julio de 2018, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el X Convenio Colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado (Código de convenio número 99001925011986).

Segundo.

El 15 de febrero de 2019 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se declara la nulidad del artículo 17 del X Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, exclusivamente en cuanto a la mención de la «Vigilancia de ruta escolar y/o comedor», publicado en el BOE de 11 de julio de 2018.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional dictada el día 11 de febrero de 2019, recaída en el procedimiento n.º 299/2018 relativa al X Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia D.ª Marta Jaureguizar Serrano

Sentencia n.º: 16/2019

Fecha de Juicio: 5/2/2019.

Fecha Sentencia: 11/2/2019.

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: Impugnación de convenios 0000299/2018.

Ponente: D.ª M.ª Carolina San Martín Mazzucconi.

Demandante/s: Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras.

Demandado/s: Unión General de Trabajadores –FESPUGT–, Confederación Española de Centros de Enseñanza, Confederación Intersindical Galega, Unión Sindical Obrera, Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza, Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada, Ministerio Fiscal.

Resolución de la Sentencia: Estimatoria parcial.

Breve Resumen de la Sentencia: Se impugna el convenio de enseñanza en cuanto admite la concertación de contrato de obra o servicio determinado para cubrir asignaturas fuera de Plan, actividades extraescolares, servicios de vigilancia de comedor y de ruta escolar. Se estima en cuanto a comedor y ruta, desestimándose en lo demás pues se aprecia temporalidad, autonomía y sustantividad propia.–Igualmente se impugna el procedimiento de inaplicación salarial, alegándose su automaticidad a partir del preestablecimiento de la merma de matrícula como causa productiva. Se desestima, pues el procedimiento afecta exclusivamente a los incrementos que las mismas partes establecen, y se basa en un período de consultas y mecanismos para resolver las discrepancias.

AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Goya, 14 (Madrid).

Tfno: 914007258.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM.

NIG: 28079 24 4 2018 0000323.

Modelo: ANS105 SENTENCIA.

IMC IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000299/2018.

Ponente Ilma. Sra: D.ª María Carolina San Martín Mazzucconi.

Sentencia 16/2019

Ilmo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos/as. Sres./sras. Magistrados/as: D. Ramón Gallo Llanos, D.ª María Carolina San Martín Mazzucconi.

En Madrid, a once de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Impugnación de Convenios 0000299/2018 seguido por demanda de Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (letrado D. Ángel Martín Aguado) contra Unión General de Trabajadores –FESP-UGT– (letrada D.ª Patricia Gómez Gil), Confederación Española de Centros de Enseñanza –CECE– (letrado D. Antonio María de los Mozos Villar), Confederación Intersindical Galega –CIG– (no comparece), Unión Sindical Obrera –USO– (letrado D. Carlos Quirós Bohórquez), Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada –ACADE– (letrado D. Antonio María de los Mozos Villar), Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza –FSIE– (letrado D. Enrique Jesús Ríos Martín), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Impug. Convenios. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Carolina San Martín Mazzucconi.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 30-10-2018 la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras presentó demanda de Impugnación de Convenios contra Unión General de Trabajadores –FESP-UGT–, Confederación Española de Centros de Enseñanza –CECE–, Confederación Intersindical Galega –CIG–, Unión Sindical Obrera –USO–, Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada –ACADE–, Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza –FSIE– y el Ministerio Fiscal.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12 de diciembre de 2018 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados la parte actora solicitó la suspensión de los actos de conciliación y juicio manifestando propósito de subsanar y aclarar la demanda a la vista de la modificación parcial del convenio impugnado. Se accedió a lo solicitado, concediéndosele un plazo de cuatro días.

Cuarto.

El 17 de diciembre de 2018 la parte actora presentó escrito de subsanación y aclaración de demanda, señalándose el 5 de febrero de 2019 para la celebración de los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto.

Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Sexto.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se...

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