Tablas salariales - Centros Especiales de Empleo, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 87 de 07/05/2018

Visto el acuerdo de la Comisión paritaria del convenio colectivo autonómico de centros especiales de empleo (código 82000775012003), por el que se actualizan las tablas salariales del año 2017, que suscribieron la representación empresarial y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en la reunión celebrada el 3 de abril de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2018

Covadonga Toca CarúsSecretaria general de Empleo

En Santiago de Compostela, a las 11.00 horas del día 3 de abril de 2018, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, sito en la calle Algalia de Abaixo, 24, bajo, se reúne la Comisión paritaria del convenio autonómico de centros especiales de empleo y asisten las personas a continuación señaladas:

Representación empresarial:

Ignacio Rodríguez Sáez.

Esther Blanco Araújo.

Naiara Goicoechea Montero.

Representación sindical:

Beatriz Meilán del Río (UGT-Galicia).

Juan Manuel Loureiro Taibo (UGT-Galicia).

Ángel Iglesias Fernández (UGT-Galicia).

Jesús Pereira Gil (SN de CC.OO. de Galicia).

Después del debate y exposición de las distintas cuestiones objeto de esta reunión, procede reflejar en el acta los siguientes aspectos.

Primero. Tablas salariales. Se acuerda una actualización para el año 2017 del 1,1 % en todas las categorías, excepto en aquellas que estaban por debajo del SMI, categorías en que pasa a abonarse el SMI del año 2018. Los incrementos que se aplicarán para cada categoría figuran en el cuadro del anexo I.

Segundo. Todas las partes presentes en esta comisión paritaria proponen iniciar un proceso negociador, en concreto la negociación de las tablas salariales con efectos desde el 1 de enero de 2018.

Tercero. La representación empresarial, de acuerdo con el resto de partes presentes en esta comisión, propone solicitar a través del Consejo Gallego de Relaciones Laborales una reunión con la Secretaría General de Empleo con objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR