Convenio colectivo - Centros Especiales de Empleo, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 37 de 24/02/2020

Visto el texto del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo, que se suscribió con fecha 19 de noviembre de 2019, entre la representación empresarial Cegasal y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noveimbre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2020

Covadonga Toca CarúsSecretaria general de Empleo

ANEXO

Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo

Preámbulo

Este convenio se formula no solo con la finalidad de regular las condiciones laborales de las personas trabajadoras en los centros especiales de empleo de Galicia sino que, además, viene a ser un compromiso social entre la patronal de los centros especiales de empleo de iniciativa social y sin ánimo de lucro en Galicia–Cegasal, junto con los sindicatos FeSP de la UGT–Galicia y Federación Ensinanza de CC.OO. de Galicia, a través del cual se pretende la creación y consolidación del empleo, así como lograr las finalidades de integración sociolaboral que motivaron el nacimiento de los centros especiales con la publicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, hoy Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Se formula como un convenio de mínimos que podrá ser superado en el ámbito de las empresas en la medida de los resultados económicos. Se establece como un medio de clarificación de la aplicabilidad tanto del presente convenio como de los convenios sectoriales correspondientes, en función de la actividad de cada centro especial de empleo.

Lo dispuesto en este convenio colectivo se aplicará a las personas trabajadoras con discapacidad y, además, a aquellas personas trabajadoras que, sin superar su conjunto el 30 por 100 de la plantilla y aún no teniendo la condición legal de persona con discapacidad, trabajen por cuenta ajena en los centros especiales de empleo o se dediquen a la prestación de servicios de ajuste personal y social en los términos previstos en el artículo 43.1 de Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Las partes firmantes marcan como uno de sus objetivos adaptar la regulación y las prácticas de los centros especiales de empleo a las realidades actuales y su adecuación plena a la Convención de derechos de las personas con discapacidad como fórmulas de creación de empleo para personas con discapacidad integrantes de unos mercados de trabajo abiertos, inclusivos y accesibles.

El funcionamiento de los centros especiales de empleo y su relación con las personas trabajadoras con discapacidad se regirán por los siguientes principios:

  1. El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar decisiones, y la independencia de las personas.

  2. La no discriminación.

  3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

  4. El respeto por la diferencia.

  5. La igualdad de oportunidades.

  6. La accesibilidad.

  7. La igualdad entre el hombre y la mujer.

Los firmantes valoramos que los centros especiales de empleo de economía social, sin ánimo de lucro y emprendimiento colectivo son el instrumento adecuado para lograr los objetivos anteriormente enumerados.

Finalidades de los centros especiales de empleo:

Generar empleo, un fin en sí mismo, bajo las siguientes premisas:

Un empleo digno, ofreciendo oportunidades de trabajo productivo, con un salario acorde al puesto desempeñado y al sector de actividad, que garantice la seguridad y salud en el trabajo, que ofrezca perspectivas de desarrollo profesional y personal, que garantice la participación de la persona trabajadora en las decisiones que afecten al desarrollo de su trayectoria laboral y que garantice y promueva la igualdad de oportunidades y de trato.

Con condiciones laborales adaptadas a las condiciones individuales de cada persona trabajadora con discapacidad.

Prestando servicios de apoyo personal, social y laboral para mejorar las condiciones de empleabilidad y el desarrollo profesional.

Con este marco planteamos una fórmula de emprendimiento colectivo que genere directamente puestos de trabajo para personas con discapacidad, siendo el promotor de dicha fórmula las entidades del movimiento asociativo representante de las personas con discapacidad y/o sus familias.

Entendiendo que, si la propia convención da cobertura al autoempleo, al emprendimiento colectivo en cooperativas y a otras fórmulas de empresas propias, nada impide que la promoción de empresas propias y oportunidades empresariales sean de las propias organizaciones que las representan y defienden sus derechos. Al contrario, en un mercado de trabajo y en unos entornos laborales cada vez más excluyentes y que cada vez generan menos oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, las iniciativas de la sociedad civil a través de la generación de empresas sociales son un instrumento eficaz para promover la inclusión laboral.

Por todo lo expuesto:

Los sindicatos FeSP de la UGT-Galicia y Federación de Enseñanza de CC.OO. de Galivia y la patronal de los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro de Galicia (Cegasal) acuerdan suscribir este pacto en forma de convenio colectivo de ámbito autonómico acomodando, desarrollando y adaptando a la realidad concreta de los CEE en Galicia a las condiciones que se establecen en el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Sección 1ª Ámbito territorial, funcional y personal Artículo 1
Artículo 1 Ámbito
  1. Este convenio regula las relaciones laborales de la totalidad de los personas trabajadoras, tengan o no discapacidad, que presten sus servicios por cuenta ajena y dentro de la organización de las empresas o entidades que tengan reconocida la condición de centro especial de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia, según las condiciones que se recogen en este artículo.

  2. A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de centros especiales de empleo que requieren condiciones laborales diferenciadas, la estructura de este convenio considerará las disposiciones aplicables a cada uno de los centros en función de la siguiente tipología:

    1. Centros especiales de empleo de iniciativa social y emprendimiento colectivo.

  3. Asociaciones, fundaciones u otras entidades representativas de personas con discapacidad, que no tengan ánimo de lucro, que tengan reconocido su carácter de social en sus estatutos, y cuyos socios o patronos sean, al menos, el 75 %, personas con discapacidad o familias de personas con discapacidad. Que reviertan los beneficios en las propias personas trabajadoras o en acciones que favorezcan la integración de las personas con discapacidad y siempre que la gestión del centro especial de empleo no sea su única actividad.

    Sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que la participación mayoritaria pertenezca a personas con discapacidad o a las entidades señaladas en el párrafo anterior, sea de manera directa o indirecta, conforme a la legislación vigente.

  4. Sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas en el apartado 1, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de comercio, y siempre que en todos los casos en sus estatutos o en acuerdo social se obligue a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.

    En el caso de producirse un cambio normativo que dé prevalencia a los convenios sectoriales frente a los de empresa, estos centros especiales de empleo aplicarán los convenios colectivos sectoriales de empresa principal existentes o de la empresa en caso de ser más beneficioso en cada uno de los sectores en que la actividad productiva del centro se encuadra.

    1. Centros especiales de empleo que no sean de iniciativa social y emprendimiento colectivo cuya actividad no está regulada por un convenio colectivo sectorial o empresa:

      Mientras no exista convenio colectivo sectorial de aplicación, estos centros especiales de empleo aplicarán el presente convenio colectivo o el de empresa en caso de ser más beneficioso, y la tabla salarial que recoge el anexo II.

    2. Centros especiales de empleo que no sean de iniciativa social y emprendimiento colectivo cuya actividad está regulada...

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