Convenio colectivo - Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales, Droguería, Perfumería y Afines, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 229 de 21/09/2018

Visto el texto del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (código de convenio nº 99001095011981), que fue suscrito con fecha 21 de junio de 2018, de una parte por la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos (FEMPDA), la Asociación Española de Comercio Químico (AECQ) y la Federación Empresarial Catalana del Sector Químico (FEDEQUIM), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO.-Industria y la Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo de UGT (FeSMC-UGT), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2018.–La Directora General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 903/2018, de 20 de julio), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.

Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos

De acuerdo con las disposiciones del Título III del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar que el presente convenio colectivo ha sido negociado y concluido como partes del mismo en representación de los trabajadores por las organizaciones sindicales CC.OO.-Industria y la Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo de UGT (FeSMC-UGT) y en representación de las empresas del sector las organizaciones empresariales Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos (FEMPDA), la Asociación Española del Comercio Químico (AECQ) y la Federación Empresarial Catalana del Sector Químico (FEDEQUIM).

Las partes se reconocen legitimación inicial, plena y decisoria en el ámbito funcional, personal y territorial del convenio colectivo, por lo que el mismo goza de eficacia general normativa en su ámbito.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación
  1. Ámbito territorial.

    Las normas del presente convenio regirán en todo el territorio del Estado español, salvo lo dispuesto en el artículo de concurrencia de convenios.

  2. Ámbito funcional.

    Quedan sometidas a las estipulaciones del convenio todas aquellas empresas que tengan como actividad principal alguna de las siguientes:

    Importación, exportación y comercio al por mayor de productos químicos industriales.

    Importación, exportación y comercio al por mayor de perfumería y droguería.

    Importación, exportación y comercio al por mayor de productos de plásticos.

    Importación, exportación y comercio al por mayor de productos de pintura.

    Importación, exportación y comercio al por mayor de productos colorantes.

    Importación, exportación y comercio al por mayor de material científico sanitario.

    Importación, exportación y comercio al por mayor de materias primas farmacéuticas.

    Importación, exportación y comercio al por mayor de material de laboratorio y ortopédico.

    Importación, exportación y comercio al por mayor de productos de ortopedia.

    La referencia que se realiza, en este artículo bajo la denominación «Comercio», es meramente a título enunciativo y para distinguir esta actividad de la de atención al público en actividad minorista.

  3. Ámbito personal.

    El presente convenio afectará a todo el personal empleado en los centros de trabajo de las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional descrito anteriormente a excepción del comprendido en los artículos 1 apartados 3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. Ámbito temporal.

    El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2018 para el primer año de su vigencia y al 1 de enero en los dos años siguientes de vigencia (2019 y 2020).

    El pago de los posibles atrasos salariales devengados con ocasión de la retroactividad económica, se abonarán en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o con anterioridad mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores.

    No obstante, las organizaciones firmantes, recomiendan a sus empresas asociadas la aplicación inmediata de los efectos económicos del presente convenio.

    Este convenio se entenderá denunciado sin necesidad de que medie comunicación, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio en el mes de noviembre del año 2020. En dicha primera reunión tras constituir la mesa negociadora se formularán por las partes sus propuestas de negociación y se fijará el calendario de reuniones.

  5. Indivisibilidad del convenio.

    Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral en el ejercicio de sus facultades impugnase alguna de sus cláusulas, quedaría sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo reconsiderar todo su contenido.

    En tal caso, la comisión negociadora vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notificación de la resolución administrativa.

  6. Estructura de la negociación colectiva en el sector.

    El presente Convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de Mayoristas e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Droguería, Perfumería y Anexos a través de la estructura negociadora siguiente:

    1. Convenio colectivo nacional: El actual convenio Mayoristas e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Droguería, perfumería y Anexos en su actual edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional, con excepción de las que en la actualidad estén afectadas por su propio convenio de empresa u otro convenio sectorial.

    2. Convenios colectivos de empresa o centro de trabajo. Las partes firmantes del convenio expresan que el convenio colectivo nacional constituya referencia exclusiva y eficaz para regular todo aquello que no estuviera expresamente previsto en dichos convenios de empresa.

  7. Garantías personales.

    Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Tal garantía será de carácter exclusivamente personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo, categorías profesionales y/o grupos profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado las que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sea destinado o promovido.

  8. Condiciones posteriores a la entrada en vigor del convenio.

    Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación en todo o en alguno de los conceptos retributivos existentes en la fecha de promulgación de las nuevas disposiciones o que supongan creación de otros nuevos, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica en cuanto que considerados en su totalidad y en cómputo anual superen el nivel total de este convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las condiciones del presente convenio.

  9. Derecho supletorio.

    Será de aplicación supletoria al presente convenio el Estatuto de los Trabajadores en lo que no se oponga al contenido de este convenio colectivo y normas concordantes.

CAPÍTULO II Clasificación profesional
  1. Clasificación funcional.

    Los trabajadores/as afectados/as por el presente convenio colectivo, en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales.

    Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador/a. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.

  2. Definición de los grupos profesionales.

    En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en las empresas de Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales...

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