Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 01/02/2016
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

668 Resolución de 11 de enero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de convenio; denominación, Sector Derivados del Cemento.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente 30/01/0080/2015; denominado Sector Derivados Del Cemento; código de convenio nº 30000385011981; ámbito Sector; suscrito con fecha 24/6/2015, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 11 de enero de 2016.—El Director General de Relaciones, Laborales y Economía Social, Leopoldo Navarro Quílez.

Texto del convenio colectivo de trabajo para las Industrias de Derivados de Cemento de la Región de Murcia

Capítulo preliminar

Partes signatarias

Las partes firmantes del presente Convenio Regional, de una parte.

Por UGT: D. Trinidad J. Vicente Gómez, D. Antonio Sáez Fernández y D. Blas Alonso Azorín.

Por CC.O.O: D. Alfonso Valera López y D. Francisco José Pérez Montes, y como asesor D. Juan Fernández Bernal

y de otra parte.

Por la Federación de Empresarios: D. José García-Balibrea Ríos, D. Juan David Cánovas López, D. Juan Antonio Lax Alarcón y D. Fernando Berberena Loperena.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Capítulo I Artículos 1 a 3

Ámbito, Aplicación y Vigencia.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Derivados del Cemento de la Región de Murcia, obligará a todas las empresas y trabajadores cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Artículo 8 y 9 del VI Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento, publicado en el BOE el 28 de Marzo de 2014, y normas que lo desarrollen, cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados en la Región de Murcia.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del VI Convenio General, sobre atribución de competencias, al presente Convenio Regional se le reservan exclusivamente las materias señaladas en el art. 3 del citado Convenio General.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 84 del ET y de las atribuciones de competencias, el VI Convenio Colectivo General de Derivados de Cemento será obligatorio en todo el territorio Nacional y los supuestos de concurrencia se resolverán según los principios de jerarquía, seguridad y coherencia, territorialidad y complementariedad. Tal y como señala el art. 5 del citado Convenio General Nacional.

  4. Las empresas afectadas por este Convenio, que por necesidades de trabajo desplacen personal a otra provincia o región, aplicarán las normas más beneficiosas que en su conjunto resultaren de los Convenios concurrentes.

Artículo 2 Vigencia.
  1. La vigencia general del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016.

  2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las Tablas Salariales contenidas en el presente Convenio como Anexo I, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 y 1 de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre 2014.

    Para el año 2.013: Incremento del 0,20% sobre las tablas salariales definitivas de 2.012, con efectos desde 01/01/2013. Esta revisión no conllevará pago de atrasos desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Para el año 2.014 y sucesivos hasta fin de convenio: Dependiendo del incremento del PIB, los incrementos salariales se producirán según la siguiente tabla:

  3. -Si el incremento PIB se sitúa entre el 0,00 y el 1,00% = Incremento 0,20%

  4. -Si el incremento PIB se sitúa entre el 1,01 y el 1,50% = Incremento 0,40%

  5. -Si el incremento PIB se sitúa entre el 1,51 y el 2.00% = Incremento 0,60%

  6. -Si el incremento PIB supera el 2% =Incremento 1%.

    Para el resto del período de vigencia del Convenio 2015 y 2016, la Comisión Mixta se reunirá en enero de cada año para aplicar a las Tablas Salariales el incremento previsto en la disposición final primera del VI Convenio General.

  7. La denuncia del Convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá ser comunicada a la otra parte. La denuncia deberá ser formulada, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de terminación del Convenio.

    La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social. Las partes firmantes del presente convenio asumen el compromiso de iniciar la negociación de la propuesta y contenido de la revisión solicitada en el plazo máximo de un mes desde que se formule la denuncia. El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio será el fijado en el artículo 86 del E.T. salvo acuerdo de las partes.

  8. En caso de no ser denunciado válidamente por ninguna de las partes el Convenio se entenderá prorrogado automáticamente de año en año en su articulado.

Artículo 3 Condiciones más beneficiosas.
  1. Las condiciones que se establezcan en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.

  2. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan establecidas las empresas al entrar en vigor este Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo aquí pactado.

  3. Con carácter supletorio, y en lo no previsto por este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la Legislación Laboral General, en el VI Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento y disposiciones complementarias.

  4. Los aumentos a las retribuciones contenidas en el artículo 26 de este Convenio, que puedan producirse en el futuro por disposiciones generales de aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí establecidas

Capítulo II Artículos 4 a 14
Artículo 4 Ordenación y Organización del trabajo

En cuanto a la Ordenación y Organización del trabajo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del VI Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento

Artículo 5 Condiciones y procedimiento para la no aplicación del régimen salarial establecido en el presente Convenio.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un Convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de Trabajo.

  2. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

  3. Régimen de trabajo a turnos.

  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

  5. Sistema de trabajo y rendimiento.

  6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

  7. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyeran su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas aludidas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del Convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del Convenio. El acuerdo de inaplicación y la programación de la...

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