Convenio colectivo - Derivados del Cemento, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 11/03/2015

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2014, 2015 y 2016 (Código núm. 26000115011981), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2015, de una parte, por la Asociación de Empresarios de Derivados del Cemento de La Rioja, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (MCA-U.G.T.) y Comisiones Obreras (Construcción y Servicios CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 4 de marzo de 2015.- Rosario Cuartero Lapeña, Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Derivados del Cemento de La Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2014-2015-2016

Capítulo I Normas generales
Artículo 1º Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, afecta a todas las empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, aun cuando tuvieran el domicilio social fuera de ella.

Artículo 2º Ámbito funcional y partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y firmado, de una parte, por la Asociación de Empresas de Derivados del Cemento de La Rioja, en representación Empresarial y, de otra, por la parte y en representación Trabajadora, por las Centrales Sindicales Construcción y Servicios de CC.OO. y Metal, Construcción y Afines de U.G.T., obligando a todas las Empresas de la mencionada actividad, comprendidas en el ámbito territorial del mismo e incluidas en el campo de aplicación del VI Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento (en lo sucesivo denominado Convenio General) suscrito en Madrid el día 5 de febrero de 2014 (BOE 18-03-2014) . En dicho Convenio General, en su artículo 8, se describe el ámbito funcional del Sector de Derivados del Cemento.

Artículo 3º Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio las relaciones laborales de todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de las empresas, encuadradas en los ámbitos funcional y territorial sin más excepciones que las señaladas en el artículo 1,3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 4º Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero del año 2014, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La duración del mismo se fija en tres años contados a partir de la mencionada fecha de 1 de enero de 2014, por lo que finalizará el día 31 de diciembre del año 2016.

Artículo 5º Denuncia, negociación y prórroga.

La denuncia del presente Convenio, se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

Las negociaciones para establecer un nuevo Convenio se iniciarán dentro del mes de Enero siguiente y, en todo caso, se observará lo dispuesto en el Artículo 12º del Convenio General.

Finalizado el tiempo de vigencia de este Convenio, y no habiéndose publicado otro nuevo, se seguirá aplicando el contenido del presente Convenio, hasta que entrase en vigor el nuevo Convenio que viniese a sustituirlo, sean cualesquiera los motivos que imposibiliten su aprobación y publicación.

Artículo 6º Vinculación a la totalidad, absorción y derechos adquiridos.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Se estará a lo dispuesto en el Artículo13º del Convenio General.

En cuanto a la Absorción y Compensación se observará lo establecido en el Artículo 59º del Convenio General. Las condiciones pactadas absorberán en su totalidad las que antes rigieran pactadas, unilateralmente concedidas por las empresas (mejoras voluntarias, pluses de asistencia, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos), o por Convenio, por imperativo legal o jurisprudencial, contencioso administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres en la localidad o por cualquier otra causa.

Se consideraran excluidos de la absorción global establecida en el párrafo anterior, los conceptos siguientes:

  1. La cotización de los regímenes de la Seguridad Social por base superior a la pactada.

  2. La jornada de trabajo inferior en su duración, concedida por Norma de obligado cumplimiento, Reglamento o Convenio General del Sector.

  3. Las percepciones por rendimiento superior al normal, que obedezcan a métodos de productividad implantados por las empresas, o los trabajos a destajo o tarea.

Finalmente en cuanto a derechos adquiridos. Se respetarán las condiciones pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente Convenio y que con carácter global, excedan del mismo.

Artículo 7º Comisión paritaria.

Estará formada por las Centrales Sindicales y la Asociación Empresarial firmantes de este Convenio con la composición que más adelante se indica.

Esta Comisión Paritaria tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Interpretación del presente Convenio, tanto por vía general como particular, pudiendo solicitar la intervención de la Comisión cuantos tengan interés directo en ello.

  2. Vigilancia en caso de denuncia, del cumplimiento de lo pactado en el Convenio, sin perjuicio de la competencia que a este respecto corresponda a los Organismos correspondientes.

  3. Cualquiera otra atribución que tienda a la mayor eficacia y respeto de lo convenido y particularmente adaptar el Convenio General que afecta al presente Convenio, así como solucionar los efectos de la derogación de la Ordenanza de Trabajo, con los criterios convenidos de modernizar las relaciones laborales en el sector y de atender la reforma laboral general.

  4. Emitir informe o resolución, en su caso, sobre las siguientes materias: Inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio conforme a lo dispuesto en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, movilidad funcional o geográfica, clasificación profesional, despidos objetivos, y modificación sustancial de las condiciones de trabajo tanto lo sean, cada una de las materias referenciadas, de tipo individual como de carácter colectivo. Esta se refiere única y exclusivamente a las empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores.

Respecto a las cuestiones que se refieran a la aplicación del Convenio General, si no hubiere acuerdo entre las partes, se elevaría la pertinente consulta a la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio General, prevista en los Artículos 14º y 15º de dicho Convenio.

La Comisión Paritaria, queda compuesta por los siguientes miembros:

Empresarios:

D. Francisco López Lozano

D. Alberto Ruiz Pascual

D. Carlos Arenzana Castillo

D. José Antonio Santamaría Lerdo de Tejada

Trabajadores Titulares:

D. César Pérez Osuna (MCA-UGT)

D. Miguel Ángel Fauste Conde (MCA-UGT)

Dña. Pilar Martínez de Pinillos Caro (Construcción y Servicios CC.OO.)

D. Ismael Romero Ruiz de Gopegui (Construcción y Servicios CC.OO.)

Trabajadores Suplentes:

D. Eusebio Paramio Andrés (MCA-UGT)

D. Adolfo Merino Villar (MCA-UGT)

D. Lucas Salazar Fernández (Construcción y Servicios CC.OO.)

D. Sebastián Sánchez Cepa (Construcción y Servicios CC.OO.)

En caso de incomparecencia de algunos de los representantes, titulares o suplentes, las organizaciones firmantes del Convenio suplirán los puestos vacantes.

Capítulo II Jornada laboral y vacaciones
Artículo 8º Jornada laboral y calendario laboral.

La jornada laboral ordinaria será de 1.736 horas anuales que se consideran de trabajo real y efectivo para todo el personal. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo encomendado

El calendario de la empresa deberá, en todo caso, establecer la jornada anual de trabajo, el régimen de turnos y los días de vacaciones respetando los periodos mínimos de descanso legalmente establecidos

Las Empresas podrán distribuir la jornada establecida en el calendario a lo largo del año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año o en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda, o cualquier otra modalidad. Dicha distribución irregular deberá seguir lo establecido en el convenio general.

Las empresas podrán modificar del calendario hasta un máximo del 15% de la jornada anual señalada, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima semanal o mensual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios.

Las empresas comunicarán el inicio de la jornada irregular con, al menos, 15 días de antelación. Ello no obstante, el 5% de la jornada anual podrá comunicarse al menos...

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