Convenio colectivo - Derivados del Cemento, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 20/02/2019

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Derivados del Cemento de[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017 a 2020 (Código número 26000115011981), que fue suscrito con fecha 13 de diciembre de 2018, de una parte, por la Asociación de Empresarios de Derivados del Cemento de La Rioja, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales CC.OO.- Construcción y Servicios La Rioja, Unión General de Trabajadores (UGT.-FICA), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 12 de febrero de 2019.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017-2018-2019-2020.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Normas generales

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, afecta a todas las empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, aun cuando tuvieran el domicilio social fuera de ella.

Artículo 2 Ámbito funcional y partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y firmado, de una parte, por la Asociación de Empresas de Derivados del Cemento de La Rioja, en representación Empresarial y, de otra, por la parte y en representación Trabajadora, por las Centrales Sindicales CC.OO.-Construcción y Servicios La Rioja y Unión General de Trabajadores (U.G.T.-FICA), obligando a todas las Empresas de la mencionada actividad, comprendidas en el ámbito territorial del mismo e incluidas en el campo de aplicación del VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (en lo sucesivo denominado Convenio General) suscrito en Madrid el día 26 de julio de 2017 (BOE 05-01-2018) . En dicho Convenio General, en su artículo 8, se describe el ámbito funcional del Sector de Derivados del Cemento.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio las relaciones laborales de todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de las empresas, encuadradas en los ámbitos funcional y territorial sin más excepciones que las señaladas en el artículo 1º, punto 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero del año 2017, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La duración del mismo se fija en cuatro años contados a partir de la mencionada fecha de 1 de enero de 2017, por lo que finalizará el día 31 de diciembre del año 2020.

Artículo 5 Denuncia, negociación y prórroga.

La denuncia del presente Convenio, se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

Las negociaciones para establecer un nuevo Convenio se iniciarán dentro del mes de enero siguiente y, en todo caso, se observará lo dispuesto en el Artículo 12º del Convenio General.

Finalizado el tiempo de vigencia de este Convenio, y no habiéndose publicado otro nuevo, se seguirá aplicando el contenido del presente Convenio, hasta que entrase en vigor el nuevo Convenio que viniese a sustituirlo, sean cualesquiera los motivos que imposibiliten su aprobación y publicación.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad, absorción y derechos adquiridos.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Se estará a lo dispuesto en el Artículo13º del Convenio General.

En cuanto a la Absorción y Compensación se observará lo establecido en el Artículo 59º del Convenio General. Las condiciones pactadas absorberán en su totalidad las que antes rigieran pactadas, unilateralmente concedidas por las empresas (mejoras voluntarias, pluses de asistencia, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos), o por Convenio, por imperativo legal o jurisprudencial, contencioso administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres en la localidad o por cualquier otra causa.

Se consideraran excluidos de la absorción global establecida en el párrafo anterior, los conceptos siguientes:

  1. La cotización de los regímenes de la Seguridad Social por base superior a la pactada.

  2. La jornada de trabajo inferior en su duración, concedida por Norma de obligado cumplimiento, Reglamento o Convenio General del Sector.

  3. Las percepciones por rendimiento superior al normal, que obedezcan a métodos de productividad...

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