Convenio colectivo - Edificación y Obras Públicas, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 07/05/2018

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Tr[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]abajo para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 (Código núm. 26000105011981), que fue suscrito con fecha 2 de abril de 2018, de una parte, por la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR), en representación empresarial y, de otra, por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (FICA-UGT La Rioja) y Federación de Construcción y Servicios-CCOO La Rioja, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 27 de abril de 2018.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de La Rioja para los años 2017 a 2021

Capítulo I Ámbitos de aplicación y garantías Artículos 1 a 8
Artículo 1 Partes que lo conciertan

El presente Convenio Colectivo de trabajo ha sido firmado, de una parte, por la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR), en representación empresarial y, de otra parte, por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de los Trabajadores (FICA-UGT La Rioja) y CC.OO. de Construcción y Servicios.

Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 2 Ámbitos funcional y territorial

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regulará las relaciones entre trabajadores y empresas con centro de trabajo en la provincia de La Rioja, aún cuando tuvieren el domicilio social fuera de ella, comprendidos en el ámbito de aplicación del VI Convenio General del Sector de la Construcción, suscrito con fecha 25 de junio de 2017, cuyas actividades enumera el Anexo I de dicho Convenio General, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 3 del mismo.

Artículo 3 Ámbito personal

Se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 4 Ámbito temporal y prorroga

El presente Convenio Colectivo de Trabajo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, iniciando su vigencia el día 1 de enero de 2017, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, aplicándose con efectos retroactivos a la expresada fecha inicial todas las condiciones del presente Convenio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a:

- Inaplicación de condiciones de trabajo.

- Contrato fijo de obra.

- Comisión Paritaria.

- Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.

Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 de acuerdo con la cobertura otorgada por el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada la vigencia inicial del presente convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, éste continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional.

Durante su vigencia y de acuerdo a la facultad concedida por el artículo 86.1, párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes adquieren el compromiso de, con independencia de los ámbitos temporales fijados en el anterior punto 2 de este artículo, revisar el presente Convenio en los supuestos tanto de modificaciones operadas por la legislación como en el caso de remisiones a la capacidad que pueda otorgarse a la negociación colectiva para poder adaptar a sus necesidades determinados aspectos en materia laboral.

Artículo 5 Articulación de la negociación colectiva y prioridad aplicativa
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 83.2 del mismo cuerpo legal, así como lo previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 12 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, son materias específicas de esta concertación colectiva las siguientes materias:

    1. El contenido obligacional de los convenios.

    2. La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

    3. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

    4. La distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios.

    5. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

    6. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los convenios de empresa.

    7. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

    8. Periodo de prueba.

    9. Desarrollo del régimen disciplinario.

    10. Concreción de todas aquellas medidas de flexibilidad en la empresa, tanto funcional como geográfica, no establecidas expresamente en el VI Convenio General del Sector de la Construcción,

    11. Aplicar en La Rioja los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del presente Convenio.

    12. Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.

    13. Cualesquiera otras materias remitidas por los convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior.

  2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de distinto ámbito se resolverán aplicando las reglas o principios de jerarquía, seguridad, complementariedad y subsidiariedad y territorialidad de acuerdo con el artículo 13 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

  3. Este Convenio será prevalente y por lo tanto gozarán de prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito inferior, y ello respecto de las materias específicamente citadas anteriormente, y de las acordadas en su ámbito.

  4. Todo lo señalado en los apartados anteriores, se establece sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Procedimiento de denuncia para la revisión del Convenio.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad
  1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

  2. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 8 Condiciones más beneficiosas

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

Capítulo II Condiciones generales del trabajo Artículos 9 a 14
Artículo 9 Ingreso en el trabajo
  1. Las partes firmantes del presente...

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