Sentencia - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 7 de Marzo de 2015
Fin de Vigencia 7 de Marzo de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 57 de 07/03/2015

Visto el fallo de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2015, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 294/2014, seguido por la demanda de la Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras contra las organizaciones empresariales Educación y Gestión (E y G), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación Española de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES), y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), y las organizaciones sindicales Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza del Estado Español (FSIE), Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (USO), Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG), y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.–En el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto de 2013, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 30 de julio de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese centro directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de Convenio n.º 99008725011994).

Segundo.–El 12 de febrero de 2015 tuvo entrada en el Registro General del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda anular los apartados 1 y 3 del artículo 18 del VI Convenio colectivo, así como la encomienda a la Comisión Paritaria de la identificación de trabajos y tareas susceptibles de contratarse mediante el contrato de obra o servicio determinado, regulado en dicho precepto, y el apartado 1.1 del anexo II del Convenio antes dicho, publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013.

Fundamentos de Derecho

Primero.–De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de febrero de 2015, recaída en el procedimiento n.º 294/2014 y relativa al VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

Núm. de procedimiento: 294/14.

Tipo de procedimiento: Demanda de impugnación de Convenio.

Índice de sentencia:

Contenido sentencia:

Demandante: Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras.

Codemandante:

Demandado:

–E y G– Educación y Gestión Comisión Negociadora del Convenio.

–CECE– Confederación de Centros de Enseñanza Comisión Negociadora del Convenio.

–FED-ACES– Federación Española de Centros de Enseñanza de Economía Social Comision Negociadora.

–APSEC– Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya Comisión Negociadora del Convenio.

–FESIE– Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza del Estado Español Comisión Negociadora.

–USO– Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera Comisión Negociadora del Convenio.

–FETE UGT– Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores.

–CIG– Confederación Intersindical Galega-Ministerio Fiscal.

Ponente: IImo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

SENTENCIA N.º 0014/2015

IImo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don J. Pablo Aramendi Sánchez.

Doña Emilia Ruíz Jarabo Sánchez.

Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento n.º 294/14 seguido por demanda de Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras (Letrado Ángel Martín Aguado) contra –E y G–Educación y Gestión Comisión Negociadora del Convenio (Letrado Juan Hodar González), –CECE– Confederación de Centros de Enseñanza Comisión Negociadora del Convenio (Letrada Basilia Cuéllar Gragera), –FED-ACES– Federación Española de Centros de Enseñanza de Economía Social Comisión Negociadora (Letrado Antonio E. González), –APSEC– Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya Comisión Negociadora del Convenio (Letrado Miguel Mateo García), –FESIE– Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza del Estado Español Comisión Negociadora (Letrado Roberto Vicente Ruiz), –USO– Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera Comisión Negociadora del Convenio (Letrado Carlos Quirós Bohorquez), –UGT– Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (Letrada Patricia Gómez Gil), –CIG– Confederación Intersindical Galega (Letrada Rosario Martín Narrillos) sobre impugnación de Convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.–Según consta en autos, el día 27-10-2014 se presentó demanda por Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras contra –E y G– Educación y Gestión Comisión Negociadora del Convenio, –CECE– Confederación de Centros de Enseñanza Comisión Negociadora del Convenio, –FED-ACES– Federación Española de Centros de Enseñanza de Economía Social Comisión Negociadora, –APSEC– Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya Comisión Negociadora del Convenio, –FESIE– Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza del Estado Español Comisión Negociadora, –USO– Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera Comisión Negociadora del Convenio, –FETE UGT– Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores, –CIG– Confederación Intersindical Galega de impugnación de Convenio colectivo.

Segundo.–La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 04-02-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero.–Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.–Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras (CC.OO. desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de Convenio, mediante la cual pretende la nulidad, por ilegalidad, de los preceptos que se dirán a continuación:

  1. El artículo 18, por cuanto excede los límites, admitidos por el artículo 15.1.a) ET, para la formalización de contratos por obra o servicio determinado, aunque admitió que ya no hay asignaturas que no sean de oferta obligatoria, habiéndose recogido en el Convenio, porque no había entrado en vigor la LOMCE, comprometiéndose a incluir la nueva regulación.

    También, porque excluye de la Comisión Paritaria, a quien se atribuye la determinación de otras actividades susceptibles de cubrirse por esa modalidad contractual, a sindicatos legitimados para negociar el convenio colectivo.

  2. El artículo 23.1, porque atribuye al empresario la cobertura de vacantes, eludiendo las competencias del Consejo Escolar.

  3. El artículo 26 del Convenio, porque atribuye al empresario, el modo de distribución de las actividades no lectivas, eludiendo también las competencias del Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

  4. Los artículos 53.3, 62 bis, 69 y disposición adicional 2.ª del Convenio, por cuanto excusan a las empresas del cumplimento de sus obligaciones salariales con sus trabajadores.

  5. El artículo 77, porque se trata propiamente de una Comisión Negociadora, de la que quedan excluidos los sindicatos legitimados, aunque acrediten representatividad.

  6. La disposición transitoria 6.ª, porque se encomienda a la Comisión funciones propiamente negociadoras.

  7. La disposición transitoria 8.ª, por cuanto aplaza injustificadamente el abono de las retribuciones convenidas.

  8. El número 1.1 del anexo II del Convenio, porque introduce una doble escala salarial, que pivota únicamente sobre la fecha de ingreso.

    CIG se adhirió a la demanda, así como a las alegaciones del demandante.

    Educación y Gestión (E y G desde aquí) se opuso a la demanda, denunciando, en primer término, que CC.OO. actuaba contra sus propios actos, por cuanto los artículos 18, 23, 26, 53, 62 bis, 69, 77 y disposición transitoria ya se pactaron de modo similar en el V Convenio, que fue suscrito por CC.OO.

    Defendió la legalidad del artículo 18 del Convenio, por cuanto las actividades allí descritas tienen autonomía y sustantividad, cumpliendo, por consiguiente, las exigencias del artículo 15.1.a) ET.

    Apoyó la legalidad del artículo 23.1 del Convenio, porque la empresa impone decide únicamente las vacantes de las actividades no concertadas.

    Apoyó, del mismo modo, la legalidad del artículo 26 del Convenio, porque así lo autorizaba el artículo 9 del propio Convenio, como no podría ser de otro modo, por cuanto la organización de las actividades no lectivas corresponde a la empresa, sin perjuicio de los derechos de información y audiencia del Claustro de Profesores, así como el Consejo Escolar.

    Defendió...

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