Sentencia - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Marzo de 2015
Fin de Vigencia24 de Marzo de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 71 de 24/03/2015

Visto el Auto de 20 de febrero de 2015, aclaratorio del fallo de la Sentencia de fecha 5 de febrero de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento nº 294/2014, seguido por la demanda de la Federación Estatal de Enseñanza de Comisiones Obreras contra las organizaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación Española de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES), y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), y las organizaciones sindicales Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza del Estado Español (FSIE), Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (USO), Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG), y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto de 2013, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo de 30 de julio de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio nº 99008725011994).

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, mediante resolución de la Dirección General de Empleo de 19 de febrero de 2015 se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 5 de febrero de 2015 recaída en el procedimiento nº 294/2014 y relativa al VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Tercero.

El 25 de febrero de 2015 tuvo entrada en el registro general del Departamento el Auto antes citado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuya parte dispositiva se aclara y corrige el fallo de la sentencia dictada el 5.2.2015, procedimiento 294/2014, precisando que se anula únicamente del...

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