Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 5 de Abril de 2017
Fin de Vigencia 5 de Abril de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 81 de 05/04/2017

Visto el texto del Acuerdo sobre la paga extraordinaria de antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio de sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2015, de una parte, por las organizaciones empresariales EyG-La Rioja y CECE-La Rioja, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FSIE-La Rioja, USO-La Rioja, FETE-UGT La Rioja y CC.OO.–La Rioja en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acuerdo del Sector de la Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de la Rioja sobre los criterios para la cuantificación de la paga extraordinaria de antigüedad y forma de abono de la misma, tras la aprobación del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

Logroño, a 19 de febrero de 2015.

Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, en fecha 19 de febrero de 2015, con la presencia de todas las partes que la componen, en el ámbito de sus competencias exponen que:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 117.5 la obligación de la Administración del abono de los salarios en nombre de la entidad titular como pago delegado, con cargo y a cuenta de los módulos establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, en los de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con fecha 17 de agosto de 2013 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

En el mismo, en sus artículos 62 y 62 bis se establece una paga extraordinaria de antigüedad en la empresa del personal docente en pago delegado, completándose su regulación con lo dispuesto en la disposición adicional octava, apartado tercero, y con las disposiciones transitoria segunda y octava.

Con fecha 27 de noviembre de 2014 se firmó un acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja y las organizaciones sindicales y patronales con representación en el sector de la enseñanza concertada riojana en función del cual dicha Consejería de Educación, Cultura y Turismo abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, establecida tanto en el V como en el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de todo el profesorado que figurara o figure en la nómina en pago delegado de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja desde la entrada en vigor de dicho Convenio hasta la finalización del periodo de vigencia del mismo. Igualmente, abonará dicha paga de antigüedad al profesorado que figurara o figure en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados específicos de educación especial, en virtud del Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

Por todo lo anterior, y con objeto de fijar tanto un calendario para el abono de la paga extraordinaria de antigüedad al personal docente en pago delegado sometido al ámbito personal del referido Convenio, como los criterios para la cuantificación de la misma, las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras tanto del V como del VI Convenio Colectivo con representación en la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptan el siguiente acuerdo:

Primero.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 62 bis y en las disposiciones adicional octava y transitoria segunda del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, el presente Acuerdo desarrolla en la Comunidad Autónoma de La Rioja lo contemplado, en cuanto a la...

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