Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Septiembre de 2016
Fin de Vigencia31 de Agosto de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 161 de 07/07/2017

Visto el texto del Acuerdo relativo a la creación de un complemento salarial (CRNCM-CFGS) para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio número 99008725011994), dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2017, de una parte por las organizaciones empresariales EyG-Madrid, CECE-AMEPE, UCETAM y FACEPM, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos FSIE-Madrid, FESP-UGT Madrid, FE-USO Madrid y FREM-CC.OO. Madrid, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acuerdo sobre creación de un complemento salarial (CRNCM-CFGS) para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2016/2017 al amparo del artículo 83-3 del Estatuto de los Trabajadores y de la disposición adicional octava del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

Madrid, a 27 de febrero de 2017.

El concierto para las enseñanzas de formación profesional de Grado Superior fue suprimido de forma unilateral y con carácter general mediante la Orden 2730/2013, de 28 de agosto, para todos los centros privados concertados en aquel momento.

Esta circunstancia produjo, entre otros efectos, la exclusión del sistema de pago delegado del personal docente afecto a este nivel educativo, y la consiguiente reducción de las retribuciones (salarios y...

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