Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Febrero de 2020
Fin de Vigencia 1 de Febrero de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 28 de 01/02/2020

Visto el texto del Acta de 19 de diciembre de 2019, en la que se aprueba la regulación de las salidas escolares de más de un día de duración firmado en la reunión de la mesa negociadora de 16 de diciembre de 2019, del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos –Código de convenio: 99008725011994– (publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013), Acta que fue suscrita, de una parte, por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y APSEC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FSIE, USO, FeSP-UGT, y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

SALIDAS ESCOLARES DE MÁS DE UN DÍA DE DURACIÓN

  1.  Quedan excluidas de la presente regulación aquellas salidas de un solo día de duración, sin pernocta, integradas en la programación general del centro como parte del contenido formativo del alumnado. Asimismo, quedan excluidas las salidas cuyo cómputo de horas sea superior a lo establecido en el apartado 3 de este acuerdo.

  2.  En el supuesto de que la empresa organice para el alumnado una actividad fuera del centro de más de un día de duración podrá contar con las personas trabajadoras que, de forma expresamente voluntaria, acepten participar en la realización de estas salidas.

  3.  Las horas dedicadas a estas salidas tendrán en todo caso la consideración de ordinarias, y no se considerarán incluidas en el cómputo anual de jornada indicado en los artículos 26 a 30 del convenio colectivo, a excepción de lo establecido en el epígrafe b) de este apartado en los términos que a continuación se señalan:

    a) La dedicación máxima y exclusiva para las salidas que se realicen con alumnos y no incluidas en el...

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